Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A./NAIL

Rol

O-867-2023

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la presente acción. Conforme consta en la cláusula cuarta del contrato de trabajo de fecha 16 de noviembre de 2023, la relación laboral de doña Yeralin Ivonne Nail Hernández termina el día 31 de diciembre de 2023, no siendo necesario para su representada continuar requiriendo los servicios que presta la demandada. En virtud de lo expuesto, se torna necesario obtener el desafuero de la Sra. Nail Hernández, a efectos de poder poner término a su contrato, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la demandada se encuentra protegida por fuero maternal, debiendo SS. autorizar el término de la relación laboral, por la concurrencia de la causal del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, el “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Como consecuencia de lo expuesto, y previo análisis de la normativa que estima aplicable, solicita que en definitiva se declare que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal del N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas de la demandada, en caso de oposición. Segundo: Que al contestar la demanda, la demandada solicita su rechazo, con costas. Indica que es efectivo lo indicado en la demanda en cuanto a que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 16 de septiembre de 2023, obligándose a desempeñar las funciones de manipuladora de alimentos en la planta de proceso de la empresa ubicada en Av. Cardonal Nº2501. El contrato se pactó hasta el 31 de diciembre de 2023. Luego de haber informado su estado de embarazo, la demandante le informó que solicitaría el desafuero ante el Tribunal. Es del caso que la demanda de autos no indica argumentos que permitan al Tribunal pronunciarse sobre la procedencia del desafuero, ya que únicamente alude a la duración pactada del contrato de trabajo, buscando, de parte del Tribunal, una mera comprobación mecánica de la duración del contrato, lo cual ha si

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-867-2023 se inició por demanda de desafuero maternal interpuesta por doña Daniela Paz Fuentes Silva, abogada, cédula nacional de identidad N°16.652.492-K, en representación convencional de Alimentos Multiexport S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Cristián Swett Plá, cédula nacional de identidad N°10.268.133-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Cardonal N° 2501, comuna y ciudad de Puerto Montt, en contra de doña Yeralin Ivonne Nail Hernández, manipuladora de alimentos, cédula nacional de identidad N°19.674.198-4, domiciliada para estos efectos en Bajo Pisagua N° 541, comuna de Puerto Montt. Expone que Alimentos Multiexport S.A. es una conocida empresa de esta ciudad que se dedica al procesamiento de pescados, específicamente especies salmónidas, durante todo el año, transformando y adecuando los salmónidos que se cultivan en productos alimenticios finales que son destinados al consumo humano, los cuales son vendidos y comercializados a los distintos clientes de la compañía. Con fecha 16 de septiembre de 2023, su representada celebró un contrato de trabajo con doña Yeralin Ivonne Nail Hernández, con una duración a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2023, obligándose la demandada a prestar servicios de manipuladora de alimentos en las plantas de procesos de su parte, a saber, planta de procesos de alimentos Multiexport S.A. ubicada en Avenida Cardonal 2501, comuna de Puerto Montt, y planta de procesos Seaflavors, ubicada en Avenida Cardonal 2022, comuna de Puerto Montt. Con fecha 11 de diciembre de 2023, doña Yeralin Ivonne Nail Hernández comunica a su representada que se encontraba en estado de gravidez, acompañando el respectivo certificado médico que da cuenta de dicha condición. - De los hechos que fundamentan la presente acción. Conforme consta en la cláusula cuarta del contrato de trabajo de fecha 16 de noviembre de 2023, la relación laboral de doña Yeralin Ivonne Nail Hernández termina el día 31 de diciembre de 2023, no siendo necesario para su representada continuar requiriendo los servicios que presta la demandada. En virtud de lo expuesto, se torna necesario obtener el desafuero de la Sra. Nail Hernández, a efectos de poder poner término a su contrato, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la demandada se encuentra protegida por fuero maternal, debiendo SS. autorizar el término de la relación laboral, por la concurrencia de la causal del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, el “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Como consecuencia de lo expuesto, y previo análisis de la normativa que estima aplicable, solicita que en definitiva se declare que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal del N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas de la demandada, en caso de oposi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 174, 194 y siguientes, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Daniela Paz Fuentes Silva, en representación convencional de Alimentos Multiexport S.A., en contra de doña Yeralin Ivonne Nail Hernández. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-867-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-867-2023 se inició por demanda de desafuero maternal interpuesta por doña Daniela Paz Fuentes Silva, abogada, cédula nacional de identidad N°16.652.492-K, en representación convencional de Alimentos Multiexport S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legal

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