2º Juzgado de Letras de Osorno

FACTOSUR S.A./FUCHSLOCHER

Rol

C-461-2025

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, rectificada en lo pertinente en el folio 6, comparece Ricardo Emilio Garcés Santibáñez, abogado, en representación convencional de Factosur S.A., R.U.T. 76.065.035-8, persona jurídica del giro factoring, inversión y rentistas de capitales, con domicilio en calle Matta número 549, oficina 1006, comuna y ciudad de Osorno, representada legalmente por don Jaime Alberto García Flores y por don Rubén Alejandro Vergara Pino, del mismo domicilio; e interpone demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar en contra de doña Loreto Constanza Fuchslocher Schonherr, R.U.N. 17.125.301- 2, con domicilio en Isla Lemuy N°1958, comuna de Osorno, en calidad de deudora principal. Señala la demandante que es dueña del pagaré N° 1712 suscrito con fecha 17 de septiembre de 2019, y exigible desde el día 18 de febrero de 2025, por loreto Constanza Fuchslocher Schonherr, en la que se constituye como deudora, que da cuenta de la obligación de pagar a Factosur S.A. la suma total de $2.617.812, más el interés máximo convencional vigente, deuda que se pagaría incondicionalmente el día 18 de febrero de 2025. Es del caso, que el deudor no ha pagado la obligación en la fecha de su vencimiento, adeudando íntegramente el capital, más los intereses pactados. En el mismo pagaré se estipuló que el deudor contraía la obligación con el carácter de indivisible, liberando al tenedor del documento de la obligación de protesto. En el folio 8 consta la notificación personal de la demanda. En el folio 10, Marcelo Javier Urquieta Cárdenas, abogado, en representación convencional de doña Loreto Fuchslocher, opone en lo principal la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago total de la deuda. Señala que con fecha 16 de agosto de 2023 dependientes de la ejecutante hicieron entrega a doña Loreto Fuchslocher de un conjunto de cheques, todos representativos de operaciones de crédito efectuadas con la demandante, las que se declararon íntegramente “cance

Fundamentos

considerando los pagos parciales realizados por la ejecutada, las tasas de interés aplicadas, la imputación al pago calculado tanto para los intereses adeudados como para el capital financiado. Por otra parte, los argumentos del ejecutado en torno al “pago total” de la deuda carecen de sustento fáctico y jurídico, al basarse en generalidades, omitir las imputaciones efectivas realizadas por el acreedor y prescindir completamente del componente de intereses, costos y tributos legalmente asociados a la operación financiera. Asimismo, reitero que el último pago invocado por la demandada jamás fue realizado, configurando una afirmación falsa, instrumentalmente destinada a aparentar extinción total de la deuda, lo que resulta improcedente y sancionable procesalmente. En el folio 15, se recibe la excepción a prueba. En el folio 27 se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 15 se recibió la excepción a prueba y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: 1. Efectividad de encontrarse pagada la deuda que se cobra en autos. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la incidentista rindió en forma legal la siguiente prueba documental: 1. Correo electrónico de 16 de agosto de 2023, emitido desde la casilla ejecutivo3@factosur.cl, indicando en el asunto: “Cheques Cancelados Entregados. Línea: LORETO FUCHSLOCHER. 2. Set de 18 cheques, que en su momento fueron factorizados por Loreto Fuchslocher Schonherr, los que, según el correo antedicho se encuentran “cancelados”. 3. Comprobante de transferencia electrónica de fondos efectuada el 6/09/2023, desde la cuenta corriente Banco Scotiabank de la sociedad Inversiones Santa Cristina SpA, RUT: 77.148.457-3, por un total de $2.000.000. 4. Comprobante de transferencia electrónica de fondos efectuada el 01/10/2023, desde la cuenta corriente Banco Scotiabank de la sociedad Inversiones Santa Cristina SpA, RUT: 77.148.457-3, por un total de $1.000.000. 5. Comprobante de transferencia electrónica de fondos efectuada el 26/02/2024, desde la cuenta corriente Banco BCI de doña Loreto Fuchslocher Schonherr, por un total de $997.000. 6. Comprobante de transferencia electrónica de fondos efectuada el 25/02/2024, desde la cuenta corriente Banco BCI de doña Loreto Fuchslocher Schonherr, por un total de $250.000. 7. Comprobante de transferencia electrónica de fondos efectuada el 04/03/2024, desde la cuenta corriente Banco BCI de doña Loreto Fuchslocher Schonherr, por un total de $897.000. 8. Cheque serie 008977175, emitido de la cuenta corriente 982639999 de Inversiones Santa Cristina SpA, con fecha al 15-09-2023, nominativamente en favor de doña Loreto Fuchslocher Schonherr, endosado en favor de Factosur S.A y acta de protesto de 13-12- 2023. Código: QLXVXUZKQNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en el folio 1 el demandante acompañó en forma legal los siguientes documentos: 1. Pagaré a la Vist

Fallo

se declararon íntegramente “canceladas”. Que, con posterioridad a ello, sólo se llevó a cabo sólo una operación de crédito con la demandante, por un total de $6.122.000, generándose una transferencia electrónica de fondos el mismo día 16 de agosto de 2023. Con posterioridad a ello se efectuaron una serie de abonos a la deuda, los que fueron efectuados directamente a la cuenta corriente de la demandante, tanto de forma directa por mi representada, como también desde la cuenta corriente de la Sociedad Inversiones Santa Cristina Spa y mediante entrega de dinero en efectivo en las oficinas de la actora. Doña Loreto Fuchslocher hizo entrega a la ejecutante de 2 cheques de la Sociedad Inversiones Santa Cristina, RUT: 77.148.457-3, cada uno de ellos por un total de $4.000.000 y otro por $1.622.000, los que justificaron la operación de cesión de créditos requerida para el abono del dinero comprometido. Con estos hechos, la totalidad del capital de la deuda se encuentra íntegramente pagado, sin que, aún en los días previos a esta presentación, la ejecutante haya logrado acreditar, aun someramente, como determinó el monto de la deuda que luego utilizó para rellenar el pagaré entregado al momento de suscribir el contrato de factoring. En síntesis, la totalidad de la acreencia perseguida por la ejecutante fue íntegra y debidamente pagada, razón por la que no queda más que negar lugar a la ejecución, con expresa condena en costas en caso de oposición. En subsidio, interpone la misma excep

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Osorno, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, rectificada en lo pertinente en el folio 6, comparece Ricardo Emilio Garcés Santibáñez, abogado, en representación convencional de Factosur S.A., R.U.T. 76.065.035-8, persona jurídica del giro factoring, inversión y rentistas de capitales, con domicilio en calle Matta número 549, oficina 1006, comuna y ciudad de Osorno, represent

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