2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUÑE/GASTRONOMIA Y SERVICIOS SPA

Rol

M-4268-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y proceda a dictar sentencia. El Tribunal resuelve que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, no recibe la causa a prueba, y se procede a dictar sentencia en conformidad al artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, y los demás argumentos que constan en registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 168, y 500 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por CARLITOS DEYCOR CUÑE GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº27.148.659-6, con domicilio en Calle Estado N°115, oficina 607, Santiago, en contra de GASTRONOMIA Y SERVICIOS SPA, R.U.T. Nº76.948.276-8, representada por NICOLÁS ROSEN BERMÚDEZ, ambos domiciliados en Dardignac N°28, oficina 901 A, comuna de Recoleta, y en consecuencia se declara: a) Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales se declara que el término de los servicios se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el día 31 de mayo del 2024. b) En este acápite se adeuda al actor las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, de $820.000. · Indemnización por años de servicios, por un total de $820.000. · Recargo legal del 50% artículo 168 letra b del Código del Trabajo de $410.000. · Indemnización por feriado proporcional, no pagado ni acreditado su compensación de $73.800.- II. Que, atendida la rebeldía injustificada de la parte demandada en ese procedimiento, además se le condena en costa y se regulan prudencialmente las mismas en la suma de $500.000.- III. Que todas sumas antes indicadas deberán pagarse con intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Ejecutoriada que se encuentre la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella, de lo contrario certifíquese lo que correspond

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0606274-7 RIT M-4268-2024 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 10:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:31 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440606274-7-134

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