CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./JOFRÉ
Rol
C-20080-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 14 de noviembre de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, mandatario judicial, enó representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerente generalí ó don Luis Alberto Aubele Ram rezí , Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N 2736, Piso 13, departamento N 1301, Las° ° Condes, Regi n Metropolitana,ó quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Juan Lisandro Jofr Parraé , domiciliado en Sitio 8, Condominio Los Maitenes, Los ngeles; solicitando se despache en suÁ contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $1.803.253.-, m s intereses, reajustes y costas.á Se ala que, CAT Administradora de Tarjetas S.A., es actual due o yñ ñ leg timo tenedor, del pagar a la orden n mero 3817088, por la suma deí é ú $1.803.253, con vencimiento 15 de octubre de 2024, pagar fue suscrito ené representaci n del deudor, por do a Mar a Isabel Mart nez G mez,ó ñ í í ó actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CATé S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el contrato de apertura de cr ditoú é Cencosud. Pagare que, devenga adem s el m ximo de inter s convencionalá á é que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero noé Código: XFUMXUQPBVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20080-2024 Foja: 1 reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simpleí atraso, m s las costas.á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en suó í totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentraó prescrita y, la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada anteé Notario P blico
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Juan Lisandro Jofr Parraé , a fin de que pague la suma de $1.803.253.- correspondiente al pagar referido, suscrito en su representaci n y con fecha de vencimientoé ó pactado, m s intereses y costas.á Código: XFUMXUQPBVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20080-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 2 y 7 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a los argumentosí ó que fueron rese ados en lo expositivo del fallo.ñ TERCERO: Que, atendida la naturaleza jur dica de las excepcionesí opuestas, cabe consignar que la ejecutante sustent el presente juicio en ó – entre otros- el pagar N 3817088, suscrito en representaci n del demandadoé ° ó por la suma de $1.803.253.- pagadero el d a 15 de octubre de 2024. í El referido instrumento se encuentra guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 13690-2024. ° CUARTO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisisá , consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal de que comparezca en su nombre, fundada en que losó abogados comparecientes carecen de representaci n de la ejecutada, pues noó se habr a acompa ado la personer a ni la vigencia del instrumento dondeí ñ í constan las facultades de quienes le entregaron la representaci n, comoó tampoco la constituci n social, corresponde indicar que conforme la copiaó de la escritura p blica de 10 de junio de 2021, repertorio N 53979-2021,ú ° correspondiente al Mandato Judicial entregado por Cat Administradora de Tarjetas S.A, consta que la ejecutante entreg a los apoderadosó comparecientes mandato judicial para representar a la ejecutante respecto de la cartera de cr ditos cuya cobranza le ha encomendado o en el futuro leé encomiende, con las facultades del inciso primero del art culo 7 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Es en virtud de dicho mandato judicial que el compareciente deduce la acci n de autos y en su calidad de abogado habilitado es que asume eló patrocinio y poder, el que se constituy cumpli ndose todos los ró é equisitos establecidos en el art culo 1 de la Ley N 18.120, pues el libelo apareceí ° patrocinado por abogado y contiene la firma, nombre y domicilio de estos. QUINTO: Que, asimismo, la exigencia contenida en el art culo 6í º del C digo de Procedimiento Civil, se satisface con la sola exhibici n deló ó t tulo en el cual consta la representaci n que se invoca, carga procesal queí ó se cumpli al momento de proveer la demanda de autos y autorizar eló Código: XFUMXUQPBVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20080-2024 Foja: 1 poder en stos, de manera que no es necesaria, ni adem s procedente,é á acreditar otras circunstanci
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de fecha 07 de mayo de 2025 a folio 37, se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Juan Lisandro Jofr Parraé , a fin de que pague la suma de $1.803.253.- correspondiente al pagar referido, suscrito en su representaci n y con fecha de vencimientoé ó pactado, m s intereses y costas.á Código: XFUMXUQPBVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20080-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 2 y 7 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a los argumentosí ó que fueron rese ados en lo expositivo del fallo.ñ TERCERO: Que, atendida la naturaleza jur dica de las excepcionesí opuestas, cabe consignar que la ejecutante sustent el presente juicio en ó – entre otros- el pagar N 3817088, suscrito en representaci n del demandadoé ° ó por la suma de $1.803.253.- pagadero el d a 15 de octubre de 2024. í El referido instrumento se encuentra guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 13690-2024. ° CUARTO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisisá , consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal de que comparezca en su nombre, fundada en qu
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C-20080-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20080-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./JOFRÉ Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 14 de noviembre de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ Javiera Paz Moraga Beni
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