BANCO DE CHILE/NÚÑEZ
Rol
C-12788-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante por su parte evacu el trasladoó conferido, acerca de las excepciones planteadas por la demandada, Código: MJHXUNYKCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 solicitando su rechazo, con costas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 30 de enero de 2025. ó TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por suó parte, la ejecutante acompa como medio de prueba a la carpetañó electr nica, en relaci n a las defensas deducidas, los siguientes instrumentos:ó ó 1) Pagar a plazo N 164107278303053919, suscrito por elé ° demandado por apoderados del Banco, por la suma de $6.201.819.- 2) Copia de contrato de cr dito de consumo en cuotas, suscrito por laé demandada con fecha 11 de noviembre de 2022. CUARTO: Que, en cuanto a la primera de las excepciones planteadas, esto es, la del N 9 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la misma solo puede ser rechazada, por no haberse probado, de forma alguna en el proceso, por el ejecutado, la veracidad de los pagos que habr a efectuado, los que ni siquiera precis en su libelo,í ó siendo de su carga el peso de la prueba en tal sentido. QUINTO: Que tampoco cabe acoger la excepci n de ó concesi n deó esperas o pr rroga del plazoó , por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é SEXTO: En cuanto a la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, no cabe acogerla por cuanto del simple examen visual del pagar custodiado en autos bajo el N 7810-2024, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Hilda Del Carmen N ez Matamalaúñ , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante por su parte evacu el trasladoó conferido, acerca de las excepciones planteadas por la demandada, Código: MJHXUNYKCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 solicitando su rechazo, con costas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 30 de enero de 2025. ó TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por suó parte, la ejecutante acompa como medio de prueba a la carpetañó electr nica, en relaci n a las defensas deducidas, los siguientes instrumentos:ó ó 1) Pagar a plazo N 164107278303053919, suscrito por elé ° demandado por apoderados del Banco, por la suma de $6.201.819.- 2) Copia de contrato de cr dito de consumo en cuotas, suscrito por laé demandada con fecha 11 de noviembre de 2022. CUARTO: Que, en cuanto a la primera de las excepciones planteadas, esto es, la del N 9 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la misma solo puede ser rechazada, por no haberse probado, de forma alguna en el proceso, por el ejecutado, la veracidad de los pagos que habr a efectuado, los que ni siquiera precis en su libelo,í ó siendo de su carga el peso de la prueba en tal sentido. QUINTO: Que tampoco cabe acoger la excepci n de ó concesi n deó esperas o pr rroga del plazoó , por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é SEXTO: En cuanto a la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, no cabe acogerla por cuanto del simple examen visual del pagar custodiado en autos bajo el N 7810-2024, se aprecia que consta laé ° leyenda que da cuenta de pagarse el tributo respectivo mediante el ingresos de dineros mensuales en Tesorer a, lo que basta para su presentaci n ení ó juicio de conformidad con lo dispuesto en los art culos 15 y 26 del Decretoí Ley 3.475 sobre impuesto de Timbres y Estampillas, y en relaci n, adem s,ó á a lo establecido en las Circulares n meros 92 de 1974 y 72 de 1980, ambasú del Servicio de Impuestos Internos. Código: MJHXUNYKCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Al efecto, se hace necesario constatar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepci n relativa aó esta motivaci n.ó Que no obstante lo antes dicho, tampoco resulta procedente solicitar la acreditaci n del pag
Fallo
fallo de la Excelent sima Corte Suprema. í Con fecha 30 de enero de 2025, el ejecutante evacu el trasladoó conferido con fecha 10 de enero del mismo a o, lo que el tribunal tuvoñ presente a pesar de la fecha de su interposici n. ó Con fecha 3 de febrero de 2025, al folio 30, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que seó rindiera sta por las partes é dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la interlocutoria de prueba, como consta a los folios 32 y 35. Con fecha 29 de abril de 2025, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Hilda Del Carmen N ez Matamalaúñ , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante por su parte evacu el trasladoó conferido, acerca de las excepciones planteadas por la demandada, Código: MJHXUNYKCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 solicitando su rechazo, con costas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 30 de enero de 2025. ó TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por suó parte, la ejecutante acompa como medio de prueba a la carpetañó electr nica, en relaci n a las defensas deducidas, los sigui
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12788-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/N EZÚÑ Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 18 de julio de 2024, al folio 1, rectificado al folio 8, don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Cortes Moya y do a Camila Videlañ Concha, en sus calidades de mandatarios judiciales d
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