BANCO DE CHILE/ARIAS
Rol
C-11145-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 19 de junio de 2024, comparecen do añ Catalina Pizarro Robinson y do a Daniela Rubilar Urrutia, mandatariasñ judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada legalmente por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancar a del giro de su denominaci n,ó í ó representada legalmente por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Bandera N 577, 2 Piso,° ° comuna de Santiago, quienes vienen en interponer demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en juicio sumario, en contra de INGENIERIA Y PROYECTOS DIMAA SPA, representada por do a Denisse Angela Arias Lara, como deudora principal, y en contrañ de do a ñ DENISSE ANGELA ARIAS LARA, ignora profesi n u oficio,ó en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en Merced N 838 A, interior oficina N 117, Santiago, a fin que se declare:º º 1.- Terminado el contrato de arrendamiento de autos; 2.- Que el demandado debe restituir el bien arrendado dentro del plazo de tercero d a despu s de dictada la sentencia definitiva.í é 3.- Que, se condena al demandado al pago de $35.717.669.- por concepto de rentas impagas, vencidas futuras, m s intereses, m s laá á comisi n de 1, 00% a favor Fondo de Garant a para Peque os Empresariosó í ñ (FOGAPE); Código: TXXFXUXYHBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11145-2024 Foja: 1 4.- Que, se condene en costas al demandado. Funda su demanda en que por escritura p blica otorgada con fechaú 26 de julio de 2022 en la Notar a de Santiago, de don Gerardo Andr sí é Carvallo Castillo, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opci n de compra de ó dos minibuses marca Maxus modelo Gdiez a o 2022,ñ nuevos, cuyas placas patentes nicas son, respectivamente, SDPR22 yú SDPP81, estipu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE, interpuso demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, restituci n del bien arrendado,ó ó cobro de rentas e indemnizaci n de perjuicios por no pago de rentas, enó contra de INGENIERIA Y PROYECTOS DIMAA SPA, y en contra de do a ñ DENISSE ANGELA ARIAS LARA, en las calidades y por los Código: TXXFXUXYHBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11145-2024 Foja: 1 argumentos rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, que se tienenñ por reproducidos. SEGUNDO: Que, estando legalmente emplazada, no consta que la parte demandada hubiere contestado la demanda interpuesta en la oportunidad procesal correspondiente, raz n por la cual sta se tuvo poró é contestada en su rebeld a.í TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, y en lo que interesa,ó la parte demandante produjo la siguiente prueba, no objetada de contrario: Instru mental. A folio 1 . 1. Copias autorizadas del contrato de arrendamiento celebrado entre Banco de Chile y la parte demandada y el Acta de Recepci n de los bienes dados enó arriendo. 2. Copia legalizada de la Factura, donde consta la compraventa del bien dado en arriendo. CUARTO: Que, a su turno, la parte demandada no rindi pruebaó en autos, atendida la rebeld a anotada precedentemente. í QUINTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 1545,í 1915, 1938 y 1942 del C digo Civil se desprende que el contrato deó arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal o esencial en los t rminos del art culo 1444ú ó é í del cuerpo legal antes citado. SEXTO: CONTRATO. Que, de acuerdo con la prueba instrumental rendida, y atendida la naturaleza del instrumento aparejado a estos autos y descrito en el considerando tercero n mero 1 precedente,ú celebrado con fecha 26 de julio de 2022, al que se le confiere valor probatorio en virtud de lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, en relaci n a los art culos 1702 y 1706 del C digoó í ó Civil, se tendr por acreditada la existencia del contrato de arrendamientoá sobre los bienes cuya restituci n se persigue en juicio, y por ciertas lasó estipulaciones y obligaciones que de ste emanan.é Código: TXXFXUXYHBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11145-2024 Foja: 1 SEPTIMO: ENTREGA. Que, conforme a las actas de entrega descritas y rese ada en el n mero 1ñ ú del motivo tercero precedente, y de acuerdo con lo ordenado en el art culo 346 N 3 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil en relaci n con el art culo 1702 del C digo Civil, seó í ó tendr por acreditado que efectivamente se verific la entrega de los bienesá ó arrendados al arrendatario, teniendo presente, adem s, que no se rindiá ó prueb
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en los art culos 1437, 1444, 1545, 1547,í 1551, 1698, 1700, 1702, 1915 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170,ó 607 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1 por BANCO DE CHILE, en contra de INGENIERIA Y PROYECTOS DIMAA SPA y de do a ñ DENISSE ANGELA ARIAS LARA y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a restituir los bienes arrendados dentro de tercero d a desde que esta sentencia causeí ejecutoria. III.- Que, SE CONDENA a los demandados al pago solidario de las rentas de arrendamiento adeudadas y devengadas entre la fecha del incumplimiento del contrato –diciembre de 2023-- en adelante y hasta la restituci n efectiva de los bienes dados en arriendo, de acuerdo con loó razonado en el considerando noveno de esta sentencia, m s intereses hastaá la fecha del pago efectivo. IV. Que, asimismo, se accede a la pretensi n relacionada con el Fondoó de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), equivalente a 1,00%í ñ anual sobre el saldo del capital anual garantizado, seg n la ú cl usulaá vig simo quinta letra b)é del contrato de fecha 26 de julio del a o 2022ñ celebrado entre las partes, seg n liquidaci n que se practicar en suú ó á oportunidad en la Secretaria del tribunal. Código: TXXFXUXYHBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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C-11145-2024 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11145-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARIAS Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 19 de junio de 2024, comparecen do añ Catalina Pizarro Robinson y do a Daniela Rubilar Urrutia, mandatariasñ judiciales de Socofin S.A., persona jur dica
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