Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA./IINSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES - PU

Rol

I-8-2025

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS DE LA MULTA. La resolución de Multa 3010/24/21 de fecha 12 de junio de 2024 emitido por la IPT Magallanes – Punta Arenas, indica: Es importante tener presente lo subrayado, por cuanto al momento de presentar el recurso de reconsideración se indicó y explico porque mi representada había realizado el pago de la remuneración de mayo de 2024 el día 6 de junio del mismo año. Lo anterior se debió a que el trabajador don Sergio Delgado Hernández informo con fecha 28 de mayo del año 2024 que la cuenta a la que se le pagaba su remuneración habías sido bloqueada por fraude. Con motivo de lo anterior, efectivamente al momento del pago de la remuneración del mes de mayo esta fue rechazada. Así las cosas, el día 6 de junio del año 2024, además de incorporar mandato para futuras remuneraciones, se depositó remuneración del trabajador en su cuenta de Banco Falabella. Es preciso indicar que la multa fue cursada por exceder el pago de remuneraciones por periodo de un mes, sin embargo, precisamente aquello indica un error grave, por cuanto, los sueldos se devengan y pagan el último día hábil del mes trabajado, por tanto, el mes de mayo se debe pagar el último día del mismo mes, pero lamentablemente se retrasó 5 días, por causa que no es imputable a mi representada. Todo lo anterior fue indicado en el recurso de reconsideración 19 de agosto del año 2024. Sin perjuicio de todo lo indicado, la resolución que por este acto se reclama señala que “lo que debía hacer el empleador, era acreditar que la remuneración del mes de junio y julio de 2024 fue pagada dentro de plazo legal...”. Lo anterior S.S. no tiene explicación alguna, por cuanto en primer lugar el pago se retrasó por un hecho no imputable a mi representada, no excedió el plazo de un mes y este solo correspondía al mes de mayo, por lo que, ¿Por qué se debía acreditar que las remuneraciones de junio y julio de 2024 se pagaron dentro de plazo? A mayor abundamiento, incluso soslayando la impertinencia y el error del recla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Diego Alejandro Gálvez Jemenao, abogado, cedula nacional de identidad número 16.660.064-2 y don Gonzalo Elias Paez Castro, abogado, cedula nacional de identidad número 16.936.029-4, en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 78.570.410-K, con domicilio para estos efectos en José Miguel de la Barra N°536, oficina 601, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana quienes vienen en interponen reclamo judicial en contra de la resolución de Multa N°27 de fecha 24 de enero del año 2025 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES, notificada por correo electrónico el mismo día, según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo por las siguientes consideraciones. Exponen que en tiempo y forma, conforme lo establecido en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, vienen en interponer reclamo judicial de multa en procedimiento monitorio, en contra de doña KARENN PATRICIA ULLOA HEINSOHN, chilena, casada, empleado público, cedula nacional de identidad numero 13.817.976-1 en su calidad de Inspectora jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES, ambos domiciliado en calle Pedro Montt N°895, 2° Piso, comuna y ciudad de Punta Arena, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, respecto de la Resolución de Multa N°27 de fecha 24 de enero del año 2025, notificada por correo electrónico el mismo día, según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, mediante la cual se resolvió mantener la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales pidiendo dejar sin efecto la resolución reclamada o, en subsidio, rebajar proporcional y prudencialmente en su monto mínimo. Fundan su reclamo en lo siguiente: I.- COMPETENCIA. El Código del Trabajo, en su Libro V, Título II “Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas”, artículo 503, dispone que “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. Como se observa, la Resolución de Multa 27 de fecha 24 de enero del presente año, fue impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, razón por lo cual la presente reclamación se ha dirigido en contra de la Inspectora jefe de dicha repartición, doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn. II.- PROCEDIMIENTO. En cuanto al procedimiento en virtud del cual se tramita el presente reclamo judicial, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 503, y atendida la cuantía de la multa al momento de la dictación de la resolución que la impuso, aquel se tramitará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio: “Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en

Fallo

se decide multar a mi representada con 60 UTM. El día 19 de agosto del año 2024, se presenta recurso de reconsideración contra la multa antes indicada. El reclamado, en la resolución que por este acto se reclama indica: De acuerdo con lo anterior, el reclamado decidió mantener la multa de 60 UTM. Es menester mencionar que en la resolución de multa no se expresan las razones por las cuales se aplica el monto máximo del rango de la multa para este tipo de infracción. IV.- DE LOS HECHOS DE LA MULTA. La resolución de Multa 3010/24/21 de fecha 12 de junio de 2024 emitido por la IPT Magallanes – Punta Arenas, indica: Es importante tener presente lo subrayado, por cuanto al momento de presentar el recurso de reconsideración se indicó y explico porque mi representada había realizado el pago de la remuneración de mayo de 2024 el día 6 de junio del mismo año. Lo anterior se debió a que el trabajador don Sergio Delgado Hernández informo con fecha 28 de mayo del año 2024 que la cuenta a la que se le pagaba su remuneración habías sido bloqueada por fraude. Con motivo de lo anterior, efectivamente al momento del pago de la remuneración del mes de mayo esta fue rechazada. Así las cosas, el día 6 de junio del año 2024, además de incorporar mandato para futuras remuneraciones, se depositó remuneración del trabajador en su cuenta de Banco Falabella. Es preciso indicar que la multa fue cursada por exceder el pago de remuneraciones por periodo de un mes, sin embargo, precisamente aquello ind

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Punta Arenas, veinticuatro de Marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Diego Alejandro Gálvez Jemenao, abogado, cedula nacional de identidad número 16.660.064-2 y don Gonzalo Elias Paez Castro, abogado, cedula nacional de identidad número 16.936.029-4, en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA, sociedad del giro de su denominación,

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