1º Juzgado Civil de Valdivia

LEVEQUE/C.D.E. - FISCO DE CHILE

Rol

C-3807-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonado, abogado,á C dula Nacional de Identidad N 13.324.480 8, domiciliado en O`Higginsé º – 380, oficina 51, Edificio Cervantes, Valdivia, en representaci n convencionaló de don Ren Lenin Leveque Valerioé , chileno, soltero, pensionado, C dulaé de Identidad N 4.935.514 9; domiciliado en calle Los Carrera 1708 ,º — Osorno, deducen demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio deó hacienda en contra del Fisco de Chile, persona jur dica de Derechoí P blico, representado por don ú Natalio Vodanovic Schnacke, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en calle Independencia N 630 oficina 311 Valdivia., para queº VS., reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile en la comisi n de los delitos de Lesa Humanidad y actos de detenci n ilegal,ó ó prisi n y tortura, y ejecuci n de civiles, cometidos por diversos miembros deó ó las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad P blicas, durante laú Dictadura Militar, a los cuales se vio sometido la v ctima, encontr ndoseí á legitimados activamente sus familiares para ejercer la acci n comoó demandantes, hechos que se detallar n en lo principal de esta demanda;á solicitando que sea acogida a tramitaci n, en definitiva condenando a pagaró la suma que se indican en la parte petitoria de esta presentaci n, conó expresa condena en costas. Los Hechos: Don Ren Lenin Leveque Valerio, al momento de su detenci n é ó ten aí 32 a os de edad, hoy de 82 a os de edad logr la acreditaci n ante lañ ñ ó ó Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, llamada tambi nó ó í é Comisi n Valech, como v ctima N 4652 en su segundo proceso.ó í º Se ala que el motivo de su detenci n se debi a un altercado verbalñ ó ó con un carabinero y su hijo en una micro de recorrido local. El carabinero abusando se su investidura le orden al chofer que se dirija a la comisa m só á Código: HKSFXUWLLXQ Este documento tiene firma electrónic

Fundamentos

fundamentos de las resoluciones judiciales ejecutoriadas, derivando con ello en la suma preclusi n o cosa juzgada.“ ó ” La cosa juzgada se considera, clara y expl citamente, como uno de losí efectos de la sentencia, o como su espec fica eficacia, para que aquellos aí quienes aprovecha el fallo, impidan, definitiva o irrevocablemente, todo“ pronunciamiento posterior, sea en el mismo u otro sentido, esto es, con id ntico o diverso contenido y en el mismo o en otro proceso (exceptio resé iudicate), concurriendo los presupuestos, requisitos, condiciones y modos correspondientes y, muy en especial, la triple identidad de que trata el ya citado art. 177 del C.P.C. chileno .” 2.1.- Respecto de la identidad legal de personas, que se refiere a las partes en la litis propiamente: - En estos autos demanda al Fisco, don Ren Lenin Leveque Valerio,é c dula de identidad N 4.935.514-9, quien se ala tener su domicilio en laé ° ñ ciudad de Osorno, regi n de Los Lagos.ó - En los autos caratulados Aguilar Gonz lez y otros con Fisco de“ á Chile , del 5 Juzgado Civil de Santiago, Rol N C-9405-2005, se demand” ° ° ó al Fisco entre otros, por y para don Ren Lenin Leveque Valerio, c dula deé é identidad N 4.935.514-9, quien se ala tener su domicilio en la ciudad de° ñ Osorno, regi n de Los Lagos.ó Código: HKSFXUWLLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.2.- Respecto de la cosa pedida, constituida por el objeto pedido, el objeto litigioso, el petitum, el beneficio jur dico inmediato de la pretensi ní ó formulada en la demanda: En este y en los autos citados anteriormente se pretende la indemnizaci n del da o moral causado con motivo de la detenci n, lesionesó ñ ó y tortura provocadas a la actora durante los a os 1973 y 1974 por agentesñ del Estado. 2.3.- Respecto de la causa de pedir, o sea, del fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, la causa petendi, la raz n de la pretensi n:ó ó En este y aquellos autos se argumenta que la obligaci nó indemnizatoria del Fisco se deduce de su responsabilidad civil extracontractual, atendida la dependencia del hechor de organismo del Estado y con ocasi n de sus funciones p blicas, todo lo cual se ampara enó ú las disposiciones de los art culos 2.314 y siguientes del C digo Civil. Ení ó ambos juicios se trata del ejercicio de una acci n de condena civil para queó se tutele un derecho personal -a ser indemnizada-, por lo que la causa de pedir se configura con el hecho constitutivo sobre el cual se pretende“ deducir la existencia de la relaci n jur dica a que se refiere la acci n ;2 enó í ó ” la especie, los indicados actos de detenci n, tortura y otros actos crueles yó degradantes, y la relaci n de dependencia institucional.ó 2.4.- En los autos Rol N C-9405-2005, del 5 Juzgado Civil de° ° Santiago, caratulados Aguilar Gonz lez y otros con Fisco de Chile , por“ á ” sentencia definitiva de primera instancia de fecha 13 de abril de 2010, se rechaz la demanda en t

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario en contra del Fisco de Chile y, en definitiva, condenar al demandado a pagarle la suma total de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), a beneficio del demandante Ren Lenin Leveque Valerio, poré concepto de da o moral, m s reajustes e intereses desde la notificaci n de lañ á ó demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito de estos autos.é Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. Al folio 5, con fecha 18 de diciembre de 2024, se notific al Abogadoó Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 6, la demandada contest la demanda, solicitando su rechazoó en virtud de los siguientes antecedentes: 1.- RESPECTO A LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA. Su parte no discute que el demandante forme parte del listado de v ctimas de tortura de que da cuenta en Informe Valech.í |Sin embargo, m s all de su inclusi n en el referido informe, y ená á ó tanto no se nos presente la certificaci n oficial con el relato aceptado por laó comisi n que concuerde con lo sostenido en el libelo, esta parte no est enó á condiciones de aceptar que los hechos descritos en la demanda para fundar el da o cuya indemnizaci n se reclama, hayan ocurrido de la manera queñ ó los narra el actor, ni tampoco puede esta parte reconocer la e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3807-2024 CARATULADO : LEVEQUE/C.D.E. - FISCO DE CHILE Valdivia, a diecinueve de mayo del a o dos mil veinticinco.ñ VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonado, abogado,á C dula Nacional de Identidad N 13.324.480 8, domiciliado en O`Higginsé º – 380, oficina 51, Edificio Cervantes, Valdivia, en re

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