Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GODOY

Rol

M-509-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-509-2024, compareciendo don Luis Felipe Sáez Carlier, abogado, en representación convencional, de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., ambos domiciliados en El Golf número 125, Las Condes, Santiago, representada en juicio por el letrado doña Romina Angélica Ocampo Díaz y la demandada doña CRISTELL ANNAIS GODOY CASANOVA, trabajadora, domiciliada en Pasaje Tocopilla número 576, de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Adolfo Vargas Flores.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Luis Felipe Sáez Carlier, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A., quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de doña Cristell Annais Godoy Casanova, solicitando, previos los trámites de rigor, se acoja la presente demanda y se autorice a su representada para dar término al contrato de trabajo por las causales contempladas en el número 1 letra a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que don Adolfo Vargas Flores, en representación de doña Cristell Annais Godoy Casanova, contesta la demanda solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron como indubitados los siguientes hechos: a) Existencia de la relación laboral entre doña Cristell Annais Godoy Casanova y la demandante Banco de Crédito e Inversiones S.A. b) Que la demandada doña Cristell Annais Godoy Casanova se encuentra embarazada y por ende protegida por fuero laboral de conformidad al artículo 201 del Código del Trabajo. QUINTO: Que en la audiencia única la demandante Banco de Crédito e Inversiones S.A., incorporó las siguientes pruebas: A.- Documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 23 de agosto de 2022, suscrito entre Banco de Crédito e Inversiones y Cristell Annais Godoy Casanova. 2) Anexos contrato de trabajo suscrito entre Banco de Crédito e Inversiones y Cristell Annais Godoy Casanova de fechas 24 de agosto de 2022; 23 de agosto de 2022; Derecho a saber obligación de informar los riesgos laborales, Incluye Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; 13 de septiembre de 2022; 11 de octubre de 2022; 01 de noviembre de 2022; 01 de diciembre de 2022; 01 de abril de 2023; 01 de octubre de 2023; 01 de agosto de 2024; 01 de septiembre de 2024, Incluye Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; y 01 de noviembre de 2024. 3) Liquidaciones de remuneraciones de doña Cristell Annais Godoy Casanova el periodo comprendido desde noviembre de 2024 a febrero de 2025, ambos meses inclusive. 4) Set de 6 licencias médicas de doña Cristell Annais Godoy Casanova, con el siguiente detalle: 4a) Licencia médica otorgada por el Ministerio de Salud, desde el 13 de noviembre de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2024. 4b) Licencia médica otorgada para cotizante Fonasa por el Ministerio de Salud, desde el 25 de noviembre de 2024. 4c) Licencia médica otorgada para cotizante Fonasa por el Ministerio de Salud, desde el 02 de diciembre de 2024. 4d) Licencia médica otorgada por el Ministerio de Salud, desde el 13 de diciembre de 2024. 4e) Licencia mé

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Luis Felipe Sáez Carlier, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A., en consecuencia, se acoge la solicitud de desafuero de la trabajadora doña Cristell Annais Godoy Casanova, autorizándose a la empresa demandante para poner término, una vez ejecutoriada esta sentencia, a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Rit N° M-509-2024 Ruc N° 24-4-0627723-9 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-509-2024, compareciendo don Luis Felipe Sáez Carlier, abogado, en representación convencional, de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., ambos domiciliados en El Golf número 125, Las Condes, Santiago, representada en juici

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