1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDOVINOS/MASSOUD

Rol

T-169-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos, A folio 2, con fecha 18 de enero de 2024, compareció la demandante Trinidad Del Carmen Valdovinos Duran, cédula de identidad N° 9.668.709-5, cesante, de nacionalidad chilena, domiciliada en Morandé N° 835, Oficina 1314, comuna Santiago, quien dedujo demanda por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y, en subsidio, demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Empresa De Prestación De Servicios Al Transporte De Pasajeros Limitada, RUT N°76.095.053-K, representada legalmente por don Pedro Alejandro Massoud Rajcevich, cédula nacional de identidad N°9.842.897-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N°3494, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en contra de la empresa Servicio de Control y Organización del Transporte De Pasajeros Limitada, RUT N°77.363.980-9, representada legalmente por don Pedro Alejandro Massoud Rajcevich, cédula nacional de identidad N°9.842.897-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N°3494, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en contra de la empresa Sociedad de Servicios y Locomoción Colectiva, RUT N°86.979.500-3, representada legalmente por don Pedro Alejandro Massoud Rajcevich, cédula nacional de identidad N°9.842.897-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N°3494, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en contra de la empresa Transportes Alfa S.A., RUT N°89.543.300-4, representada legalmente por don Pedro Alejandro Massoud Rajcevich, cédula nacional de identidad N°9.842.897-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N°3494, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de don Pedro A

Fundamentos

motivos por los cuales se le estaba desvinculando de la empresa, por lo que le consultó a su jefa directa doña María Padilla Serrano los motivos de su desvinculación, quien la acusó de quedarse con dinero de la empresa sin autorización, y que lo mejor era desvincularla, por lo que procedió a firmar la carta de despido, y se retiró de la empresa. Sostuvo que la causal de despido invocada era improcedente e injustificada por múltiples razones. En primer lugar, puntualizó que desde el inicio de la relación laboral desarrolló sus funciones con el debido cuidado, diligencia y rectitud necesaria que se le exigía y que requería su cargo como cajera e inspectora de patio, siendo una trabajadora responsable y honesta que cumplía a cabalidad con sus funciones, sin registrar inconvenientes en el desarrollo de sus labores durante los 16 años que duró la relación laboral. En segundo lugar, argumentó que la carta de despido mencionaba ciertas obligaciones y funciones que debía realizar en relación a su cargo, sin indicar en qué cláusula del contrato de trabajo se encontraban establecidas, lo que consideraba de absoluta relevancia considerando que la causal invocada era precisamente el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, dejando de manifiesto un primer indicio de la falta de precisión del documento. Explicó que la carta detallaba que su empleador realizó en el mes de noviembre de 2023 una auditoría y control interno a la conciliación bancaria al 31 de agosto de 2023, detectándose una diferencia de $27.292.799 faltantes en su cuenta corriente. Luego, mencionaba que existía una irregularidad en las rendiciones que ella habría realizado en calidad de “Cajera”, en relación a los meses de mayo a octubre de 2023. Sin embargo, destacó que resultaba llamativo que se hiciera alusión a los meses de septiembre y octubre de 2023 si en el mismo documento se reconocía expresamente que dichos meses no formaron parte de la auditoría indicada, lo que revelaba un segundo indicio de las imprecisiones existentes en la carta de despido. Argumentó que en dicha carta se acompañaba un cuadro comparativo entre rendición de caja y Redelcom en relación a los meses de mayo a octubre de 2023, con sumas de dinero que en caso alguno le constaban, pues se trataba de un cuadro realizado por su empleador sin ningún tipo de respaldo o formalidad, en el cual supuestamente existía una diferencia de $3.137.950, monto absolutamente distinto al señalado por la empresa al inicio de la carta de despido, pues alegaba pérdidas superiores a los $27.000.000, incurriendo en una nueva imprecisión, pues no quedaba claro cuál era efectivamente la pérdida de dinero para la empresa, en el evento de que existiese. Destacó que la carta de despido, pese a que invocaba una de las causales de despido más graves en nuestro ordenamiento jurídico, solo se limitaba a citar como ejemplo una transacción que supuestamente habría sido efectuada el día 01 de octubre de 2023, indicand

Fallo

por tanto, para vulnerarlo se requiere causar un daño injustificado, desacreditando a una persona ante sus pares, garantía que se ha visto directamente afectada en el caso de autos, como consecuencia de la acusación de pérdida de dinero. Citó jurisprudencia que señala que las injurias en materia laboral no deben entenderse en el sentido propio del ilícito penal, sino como expresiones que agravian o ultrajan a otro mediante palabra u obras. Afirmó que la honra de una persona se afecta cuando se le atribuye una conducta basada en hechos falsos, conductas graves en el desempeño laboral como sucede con la imputación de un actuar ilícito al haber supuestamente sido culpable de la pérdida de dinero, sin existir una investigación, siendo su núcleo esencial el derecho de toda persona a ser respetable ante sí mismo y ante los demás, lo que se construye con la verdad e integridad personal y el cumplimiento de sus obligaciones familiares y sociales, como asimismo en el respeto al orden jurídico vigente. Señaló como indicios de la vulneración de derechos fundamentales los siguientes: 1) Que el día 12 de diciembre de 2023, se le acusó de manera totalmente injustificada y antojadiza de ser la culpable de la pérdida de dinero sin pruebas y sin realizar ninguna investigación para esclarecer los hechos y encontrar la raíz del problema; 2) Que con fecha 12 de diciembre de 2023, fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente, por la causal del Artículo 160 N°7 del Código del T

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Atendido que la fecha de esta sentencia no coincide con aquella fijada en la audiencia de juicio para su notificación, el Tribunal, para evitar nulidades de procedimiento conforme lo dispone el artículo 429 del Código del Trabajo, fija como fecha para la notificación de la misma el día 24 de

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