2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URREJOLA/CENTRO DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA NORDEN S.A.

Rol

O-7738-2023

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CRISTINA IGNACIA URREJOLA ALMARZA, CNI: 15314901-1, chilena, cirujano dentista, casada, con domicilio en CAMINO GINO GIRARDI 2622, Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien vino en entablar demanda de despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra del empleador CENTRO DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA NORDEN S.A., RUT 76.059.493- 8 representada legalmente por JUAN MAX HASENOHR SANTA MARIA, cedula de identidad Nº 15.639.775-8, ignora profesión u oficio o por quien detente la facultad contemplada en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AMERICO VESPUCIO NORTE 1090 OF 201, VITACURA, SANTIAGO, conforme a los antecedentes que expuso: I.- HECHOS; ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL.- a.- argumenta que comenzó a prestar servicios para su ex empleador con fecha 02 de septiembre del año 2017, en calidad de rehabilitadora oral en la sucursal de Agustinas, mediante la simulada contratación a modalidad de arrendamiento de servicios personales profesionales, continuada, ininterrumpida e indefinidamente. b.- Agrega que su jornada de trabajo era; LUNES 14:30- 19:00, JUEVES 14:30 A 19:00 SÁBADO 9:15 A 14:00.- c.- Indica que la remuneración y forma de pago; La remuneración era fijada bajo un porcentaje de las prestaciones realizadas a los pacientes, y de la producción total mediante ranking de producción por jornada entre algunos rehabilitadores, que es variable mes a mes y normalmente varía entre un 30.5 a un 33 %, emitiendo la respectiva boleta a fin de cada mes, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de los últimos 3 meses ascendía a $1.356.102. - d.- Expone que en ese momento se firmó un contrato, una autorización para el uso de fotografías y se le entregó una serie de normas que exigía el trabajar en esta empresa, entre las cuales estaba el uso de un uniforme gris, un horario de llegada 15 minutos antes que llegara el paciente y de salida después que se retirara el paciente atendido, y muchas otras. e. Señala que los odontólogos se encuentran sometidos a las instrucciones, órdenes, reglamento y otras directrices y ordenación de trabajo y de carácter administrativa por la empresa demandada a través de la jefatura y gerencia. f.- Agrega que NORDEN es un grupo económico cual cuenta con 10 Clínicas Odontológicas cuales desarrolla las siguientes especialidades: Odontología integral, Odontología estética, Blanqueamientos, Rehabilitación oral, Radiología digital, Endodoncia, Periodoncia, Ortodoncia, Odontopediatría, Implantología y Oclusión. g.- Esgrime que existía una tabla de pago en la que se especifica un porcentaje de pago según la producción diaria, ese porcentaje podría aumentar si se cumplía con ciertas condiciones, como el cumplimiento de las normas, trabajar más de 5 jornadas en Norden, (trabajo los sábados, meta por restauraciones CEREC al mes). h.- Argumenta que a medida que aumentaban los años de trabajo tambi

Fallo

se acuerda expresamente que los servicios serán prestados en las fechas que establezcan de común acuerdo las partes”. Al respecto, llama profundamente la atención de su representada que, luego de años de comportarse como prestador de servicios a honorarios, emitir numerosas boletas de honorarios reclame la existencia de un vínculo de tipo laboral. Resulta muy poco creíble que la demandante después de 6 años solicite la declaración de existencia de una relación laboral, desconociendo una serie de actos y acciones ejecutados a lo largo de todos esos años, y que cuando su representada le comunica el término del vínculo civil, se alegue por parte de la actora la relación laboral. Manifiesta que, desde un comienzo, y mediante convenios y documentos suscritos a lo largo de los años libremente por las partes, la demandante se comprometió a prestar servicios profesionales a honorarios como odontóloga. Los honorarios que cobraban decían relación con un porcentaje del precio de los servicios que se le cobraban al paciente, el que variaba entre el 26% y el 31%, estas condiciones fueron pactadas libremente entre las partes, las que debían ser consensuadas para ser modificada, nunca la actora quedó sujeta a descuentos por atrasos, ni uso de uniformes, falta de registro de historiales o de otro tipo. En esta particularidad en la forma de calcular los honorarios, en donde se expresa que, a diferencia de la relación laboral pretendida por la actora, ambas partes comparten los riesgos del neg

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CRISTINA IGNACIA URREJOLA ALMARZA, CNI: 15314901-1, chilena, cirujano dentista, casada, con domicilio en CAMINO GINO GIRARDI 2622, Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien vino en entablar demanda de despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro

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