1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL SPA

Rol

O-3574-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don REX VIDAL ROJAS, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.741.857-2, domiciliado en Avenida Las Tranqueras N° 117, oficina 1004 B, comuna de Las Condes, en representación de don JOSÉ MIGUEL FUENTES INSULZA, Operador de maquinaria minera, cédula nacional de identidad N° 9.498.953-1, domiciliado en Calle 1 Oriente N° 52, Til Til, Región Metropolitana., e interpone demanda por despido injustificado e infracción a la ley laboral relativa a empresas de servicios transitorios, en contra de su empleador EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A., R.U.T 76.152.155-1, representada legalmente por PABLO CARO DE KARTZOW, cédula nacional de identidad N° 9.383.956-0, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Providencia N° 1901, oficina 42, Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, inició relación laboral con fecha 27 de mayo del año 2021. Indica que su remuneración ascendía a $1.887.000 por 30 días trabajados, más gratificación legal ascendente al 25% de la remuneración mensual con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Expone que, en el mes de mayo del año 2021 el actor es contratado bajo el régimen de Servicios Transitorios, para efectuar labores de Operador de pala electromecánica "P&H 4100xpb" y "4100 xpc" en la empresa usuaria Minera Spence S.A. R.U.T. 86.542.100-1, a través de la empresa de Servicios Transitorios Pineal S.P.A. En virtud de Orden de Compra N° 4510576599. El referido contrato tenía una duración definida hasta el 30 de agosto de 2021, por lo cual, desde esa fecha el empleador del demandante comenzó a ser MINERA SPENCE S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letra T, del código del trabajo. Hace presente, que en todos los contratos celebrados entre el actor y la empresa de servicios transitorios, se señala como causal para prestar los servicios transitorios siempre la misma, de forma totalmente genérica y vaga esto es: Aumentos ocasionales sean o no periódico

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos, solicita acoger la demanda interpuesta, declarar que el despido y posterior reincorporación del que fue objeto el trabajador fue indebido o injustificado y dar lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que a continuación se indican: 1. Indemnización por 3 años de servicio, correspondiente a la suma de $5.661.000.- . 2. Recargo del 50% del literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $2.830.500- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a la suma de $1.887.000.-. 4. Feriado legal pendiente por el periodo comprendido entre el 01 de abril del año 2023 al 01 de abril del año 2024, correspondiente a la suma de $1.887.000.- 5. Bono de asistencia a charlas de seguridad correspondiente a un monto de $84.915.- pagaderos mensualmente. Se adeudan 3 meses correspondientes a enero, febrero y marzo del presente ano, lo que asciende a una suma de $254.745.-. 6. Que las indemnizaciones señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, o, en subsidio, con los reajustes e intereses que S.S. determine conforme al mérito de autos. 7. Que las demandadas sean condenadas a pagar las costas del juicio. SEGUNDO: Que la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL SPA, habiendo sido legalmente notificada, no contesta la demanda de autos, permaneciendo rebelde durante todo curso del juicio. TERCERO: Que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia y estipulaciones del contrato del trabajo, 2. Circunstancias de la terminación de los servicios y 3. Efectividad de adeudarse feriados y bonos de asistencia. CUARTO: Que la parte demandante incorporó prueba documental, mediante lectura resumida consistente en: 1. Copia contratos de trabajos sucesivos para desempeñarse en Minera Spence S.A., con sus respectivos anexos de renovación, también sucesivas, desde 27 de mayo de 2021, hasta 1 de abril de 2023, ambas fechas inclusive, 2.Copia correo electrónico donde se informa el despido del trabajador, sin dar cumplimiento con las formalidades prescritas en el artículo 162 inciso 2° del Código del Trabajo, de fecha 30 de enero de 2024, 3.Copia reclamo ante la Inspección del Trabajo hecha por el trabajador, de fecha 1 de marzo de 2024, 4.Copia de imagen de sobre de carta certificada de retractación del despido, de fecha 27 de febrero de 2024, 5.Copia carta de retractación de despido, de fecha 23 de febrero,6.Copia captura de pantalla página web Correos de Chile, seguimiento carta de retractación, la que da cuenta de que esta fue entregada al trabajador con fecha 12 de marzo de 2024, 7.Copia Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, 8.Copia certificado de pago de cotizaciones salud, Isapre Banmédica, de fecha 18 de enero de 2024, y 9.Copia certificado médico psiquiátrico, Dr. Daniel Villablanca, Clínica Santa María, que da cue

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda declarándose relación laboral de carácter indefinido entre las partes desde el 29 de febrero de 2021 hasta el 29 de febrero de 2024. II.- Que el DESPIDO del demandante, es INJUSTIFICADO por lo que la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL SPA, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 3 años de servicio, correspondiente a la suma de $5.661.000.- . b) Recargo del 50% del literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $2.830.500- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a la suma de $1.887.000.-. d) Feriado legal pendiente por el periodo comprendido entre el 01 de abril del año 2023 al 01 de abril del año 2024, correspondiente a la suma de $1.887.000.- III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV- En lo demás se rechaza la demanda. V.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad, RIT : O-3574-2024 RUC : 24- 4-0575807-1. Dictada

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de not

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