ESCOBAR CON DENTLIVE SPA
Rol
O-435-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se desprenden incumplimientos por parte de su empleador de carácter grave, lo que hace procedente el despido indirecto. Que, puso término a la relación laboral con fecha 07 de mayo de 2024 mediante la figura del despido indirecto. Envió con la misma fecha, por carta certificada a su ex empleador carta de aviso de término de contrato, señalando las obligaciones incumplidas consistentes en: No pago de cotizaciones previsionales según señala en cada caso AFP Habitat, AFC Chile y Fonasa. Entregó copia de la carta de auto despido en la Inspección Regional del Trabajo de O’Higgins, la que fue recibida con la misma fecha. Que, respecto de las cotizaciones de seguridad social, deben aplicarse los artículos 17, 18, 19 del Decreto Ley 3.500. el empleador tiene la obligación de pagar las remuneraciones y de descontar de ellas las sumas correspondientes al pago de imposiciones y el deber de enterarlas en los organismos de seguridad social; presumiéndose que las ha descontado mensualmente. Que, en relación con lo anterior, debe aplicarse la sanción de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código de Trabajo. Conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código de Trabajo, la circunstancia de no encontrarse pagadas las cotizaciones de Seguridad Social al momento de practicar el despido indirecto, esto acarrea la sanción determinada en el inciso séptimo del mismo artículo, esto es el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha del pago de las cotizaciones y la comunicación de dicha circunstancia. Que a la fecha en que se puso término a la relación laboral, su ex empleadora se encuentra en mora en el pago de los días trabajados durante el mes de febrero del año 2024 y de las cotizaciones previsionales de los periodos señalados en acápites anteriores. Solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, cobro de pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal doña MARÍA PAZ ESCOBAR ORDÓÑEZ, chilena, Cédula Nacional de Identidad Nº16.764.086-9, con domicilio en pasaje San José N°29 Villa Sagasca, comuna de Rancagua, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de su ex empleadora DENTLIVE SPA R.U.T. N°76.500.849-2, representada legalmente por don JULIO CÉSAR MARTÍNEZ DROGUETT, desconoce profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°14.204.151-0, o por quien la represente, todos domiciliados en Plaza Las Vertientes N°925 Plazas del Campo, comuna de Machalí, y/o Gabriela Mistral 656 Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, ambas de la región de O´Higgins. SEGUNDO: Señala que inició a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa Comercial Andrea Alejandra Rodríguez González E.I.R.L. R.U.T. N°76.434.112-0, con fecha 01 de octubre de 2015. Que, en enero de 2018, cambia la figura societaria pasando a ser su empleador Dentlive SPA., R.U.T. N°76.500.849-2, como continuadora legal de la primera. Que la relación laboral terminó mediante carta de despido indirecto de fecha 07 de mayo de 2024 por no pago de cotizaciones previsionales, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Que, el empleador desde 2019 dejó de enviar liquidaciones de sueldo, pagando a través de transferencia electrónica sin desglosar conceptos. Que infiere los conceptos pagados para efectos de señalar una base de cálculo para las indemnizaciones laborales desde la base imponible declarada en cotizaciones previsionales y de las transferencias líquidas realizadas a la cuenta designada para el pago de la remuneración.
Fallo
Por tanto, supone que para estos efectos es $720.578 (setecientos veinte mil quinientos setenta y ocho pesos), lo que deberá confirmarse o descartarse según las probanzas del juicio. Que, en Fonasa, señala que no tiene declaración ni pago de cotizaciones previsionales en abril, julio, octubre y diciembre de 2016, tampoco durante todo el año 2017 y el mes de diciembre de 2019. Misma situación declara AFP Habitat. Que, AFC Chile señala que no registra pago de 26 cotizaciones de cesantía durante la vigencia de la relación laboral. Que de los hechos relatados se desprenden incumplimientos por parte de su empleador de carácter grave, lo que hace procedente el despido indirecto. Que, puso término a la relación laboral con fecha 07 de mayo de 2024 mediante la figura del despido indirecto. Envió con la misma fecha, por carta certificada a su ex empleador carta de aviso de término de contrato, señalando las obligaciones incumplidas consistentes en: No pago de cotizaciones previsionales según señala en cada caso AFP Habitat, AFC Chile y Fonasa. Entregó copia de la carta de auto despido en la Inspección Regional del Trabajo de O’Higgins, la que fue recibida con la misma fecha. Que, respecto de las cotizaciones de seguridad social, deben aplicarse los artículos 17, 18, 19 del Decreto Ley 3.500. el empleador tiene la obligación de pagar las remuneraciones y de descontar de ellas las sumas correspondientes al pago de imposiciones y el deber de enterarlas en los organismos de segurida
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Causa Rit O - 435 - 2024 Rancagua, veinticuatro de marzo de mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal doña MARÍA PAZ ESCOBAR ORDÓÑEZ, chilena, Cédula Nacional de Identidad Nº16.764.086-9, con domicilio en pasaje San José N°29 Villa Sagasca, comuna de Rancagua, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e ind
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