1º Juzgado Civil de Santiago

SANTANDER CONSUMER FINANCE/LAGUNAS

Rol

C-11157-2022

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece FREDDY RAMÍREZ LEÓN, abogado, en representación judicial de SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., sociedad anónima del giro de financiamiento, crédito y leasing, representada por su Gerente General FRANCISCO JOSÉ BEDOS RODRÍGUEZ, ingeniero comercial, todos con domicilio calle Moneda N°1025, piso 7, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de PABLO ELIAS LAGUNAS HERRERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Asentamiento Provincia Sotaqui N°2, comuna de Ovalle, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.462.722.-; más intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de pago efectivo, y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Funda su demanda en que la ejecutante es acreedora del pagaré N°650045321384, suscrito por apoderado debidamente facultado del Banco y este a su vez en representación del ejecutado, con fecha 25 de mayo de 2021, por la suma de $8.843.009.- por concepto de capital, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $249.950.- cada una, más una cuota de $3.747.008.-, venciendo la primera el 01 de julio de 2021. Código: LFVZXUZKDQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11157-2022 Foja: 1 Sostiene que, el ejecutado no ha pagado las cuotas vencidas a partir de la n°13, con vencimiento el día 01 de julio de 2022, es decir, por lo que adeuda la suma de $7.462.722.- señala que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que el pagaré de autos tiene la calidad de título ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita su acción. A folio 09 de Exhorto E-1149-2024 del 2° Juzgado de Letras de Ovalle, consta la notificación a la ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, FREDDY RAMÍREZ LEÓN, abogado, en representación judicial de SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de PABLO ELIAS LAGUNAS HERRERA, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.462.722.-; más intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de pago efectivo, y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Funda su pretensión en los argumentos consignados Código: LFVZXUZKDQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11157-2022 Foja: 1 en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso el pagaré que funda la presente ejecución, el que se encuentra acompañado a folio 1 en el expediente digital, y cuyo tenor es el siguiente: 1.- Pagaré N°650045321384, suscrito por apoderado debidamente facultado del Banco y este a su vez, en representación del ejecutado, con fecha 25 de mayo de 2021, por la suma de $8.843.009.- por concepto de capital, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $249.950.- cada una, más una cuota de $3.747.008.-, venciendo la primera el 01 de julio de 2021. Sostiene que, el ejecutado no ha pagado las cuotas vencidas a partir de la n°13, con vencimiento el día 01 de julio de 2022, es decir, por lo que adeuda la suma de $7.462.722.- señala que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que el pagaré de autos tiene la calidad de título ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita su acción. CUARTO: Que, la ejecutada no aparejó medio de Código: LFVZXUZKDQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

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C-11157-2022 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11157-2022 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER FINANCE/LAGUNAS Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1, comparece FREDDY RAMÍREZ LEÓN, abogado, en representación judicial de SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., sociedad anónima del giro de financiamiento, cr

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