SYMMES CON GREEN TRADING SPA
Rol
M-5307-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Comisiones, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. Ingrese a prestar servicios como EJECUTIVA COMERCIAL en las oficinas Generales de la demandada ubicadas en Avenida Las Condes N° 7700 Oficina 504 B; o bien, en dependencias de los potenciales clientes, con fecha 28 DE AGOSTO DE 2023. En el desarrollo de mis funciones, y de acuerdo con lo señalado en el contrato de trabajo, debía cumplir con funciones propias de captar y concretar negocios de venta de fletes marítimos y relacionados, gestionar procesos documentales y de procesos asociados a los negocios que concrete, apoyar operacionalmente desde la oferta del negocio hasta el cierre de procesos de este, así como la gestión de cobranzas y en general toda tarea de informes o gestión impartida por su superior jerárquico. Además de lo anterior, dentro de las responsabilidades comerciales propias de cargo, señaladas expresamente en la carta de descripción de cargo, se hace hincapié en: contactar clientes potenciales para incluirlos en la cartera propia, mantener la fidelización de los clientes de la cartera, apoyar en la cartera de los clientes de la gerencia, elaborar o enviar propuestas o cotizaciones, realizar el seguimiento de cotizaciones a los clientes, apoyar en la organización y planificación de estrategias de venta, investigar sobre los clientes por los servicios que adquieren a través de herramientas de base de datos, ejecutar las campañas comerciales según el plan de marketing acordado, solicitar la documentación necesaria para la creación del cliente en el sistema e informar a gerencia sobre las actualizaciones de su cartera de clientes. Las comisiones que se me pagaban por mis ventas y que se reflejan en mis liquidaciones variaban todos los meses según la cartera asignada, el tipo de cliente y una serie de factores que incidían en el monto de las mismas, tales como, pesaje, cantidad, tipo de embarque, etc. Sin embargo, al no existir planillas que detallaran como se calculaban dichas comisiones, hiciero
Fundamentos
considerando erróneamente un porcentaje menor en una venta importante de dicho periodo.Pese al desbole que existía en la empresa, relativo a lo contable y al cálculo de las comisiones, y que en gran parte se explica por la enrevesada redacción del contrato de trabajo. Lo cierto es que siempre realice mis funciones de forma prolija y eficiente; intente paliar el estado de incertidumbre constante al que estaba sometida al no saber cuánto iba a ganar a fin de mes y simplemente trabaje lo más arduamente posible, tratando de vender la mayor cantidad, ya que este era, finalmente, el único parámetro al cual podía sujetar mi mayor o menor expectativa de renta a fin de mes. Con fecha 06 DE AGOSTO DE 2024, faltando pocos días para cumplir 1 año en la empresa, se me hace entrega de la carta de despido por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la que sin mayor detalle y de manera notoriamente escueta, simplemente alude a una “reestructuración”; no habiendo entonces, explicación alguna al momento de la notificación del despido y mucho menos una carta de aviso previo. Cabe destacar que al no existir el pago de semana corrida no es posible señalar que mis cotizaciones previsionales estuvieran íntegramente pagadas, razón por la cual, mi despido no solamente es INJUSTIFICADO sino también NULO. Finalmente es menester indicar que al momento del pago de mi finiquito se me extendieron tres diferentes documentos cada uno en reemplazo del anterior, dando cuenta ello, de la desprolijidad contable en la interna de la empresa y que término por socavar no solamente mis remuneraciones en más de algún periodo, tal como lo demostrare en la instancia procesal correspondiente, sino también el pago íntegro de mis cotizaciones. Sin mencionar la inexistencia en el pago de la semana corrida. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración asciende a la suma de $ 1.670.239.- que corresponde al promedio de los meses de marzo, abril y mayo 2024. Corresponde que mi ex empleadora me pague la diferencia por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, en atención a que la base de cálculo es de $ 1.670.239 como ya se señaló, y no $ 1.531.052 como se pagó en el finiquito. En esa línea,se me adeuda una diferencia por la suma de $ 139.187.- pesos, o lo que S.S. determine de acuerdo con el mérito de autos. En el primero de los finiquitos extendidos se me pretendía pagar por este concepto la suma de $ 903.845.-, en el segundo finiquito dicho concepto aumento a $ 933.642.- . Finalmente se me pago por este concepto la suma de $ 1.009.161.- Sin embargo, hay una diferencia que se me adeuda, por la suma de $ 196.737.- pesos, de acuerdo con el siguiente detalle. Tal como se demostrará en la oportunidad procesal correspondiente, en el mes de abril de 2024 se realizó una venta de 10 contenedores, a la empresa ADQUIM SpA, N° interno QF704, la cual generó un margen operacional de $ 6150 USD, mediante lo cual se
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 160 a 178, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil, se dispone: I.- Que se acoge la demanda en cuanto se declara injustificado el despido de la demandante. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto se condena a la demandada GREEN TRADING SPA al pago de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional por la suma de $142.323. III.- Que cada parte pagará sus costas. RIT M-5307-2024 RUC 24- 4-0621368-0 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece GLORIA AURORA SYMMES URZÚA, ejecutiva comercial, C.I. N° 7.414.916-2, domiciliada para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia N° 400, depto. 11, comuna de Providencia, quien interpone DEMANDA DE DERECHO AL PAGO DE SEMANA CORRIDA, NULIDAD DE DESPIDO, DESP
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica