CONSTRUCTORA MARGA MARGA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO MOLINA
Rol
I-11-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que acrediten la existencia de un error de hecho al momento de la imposición de la multa reclamada. Circunstancias que lo acreditan. CUARTO, La prueba de las partes: Que, para acreditar su alegación en la parte demandante, incorporó la prueba que consta en el registro de audio, la cual se tiene por reproducida en dichos términos: Por la reclamante: Documental: 1. Resolución de Multa Nº 1628/24/31, de fecha 12 de septiembre de 2024. 2. Correo electrónico de notificación de la Resolución de Multa Nº 1628/24/31, remitido con fecha 13 de septiembre de 2024. 3. Carta de despido de fecha 9 de agosto de 2024, con indicación expresa de que finiquito se encontrará disponible dentro de plazo legal. 4. Comunicación enviada mediante carta certificada al domicilio del trabajador con fecha 19 de agosto de 2024, reiterando finiquito a disposición del señor Figueroa. 5. Acta de comparendo realizado el día 12 de septiembre de 2024, 13:32 horas, en que consta el pago del monto reconocido en el finiquito, por la suma de $805.164.- 6. Comprobante de pago de feriado realizado en la cuenta corriente del trabajador, con fecha 12 de septiembre de 2024, 13:33 horas. 7. Dictamen N° 3866 de la Dirección del Trabajo de fecha 7 de octubre de 2013, que fija sentido y alcance de las modificaciones introducidas por el artículo único de la ley Nº 20.684 al artículo 163 inciso 1º, y artículo 177 inciso 1º, del Código del Trabajo. Por su parte la reclamada incorporo: Documental: 1.- Expediente Administrativo de Multa N° 0706-2024-218 Confesional: Solicitó se citara a absolver posiciones a la representante legal de la empresa, doña Pamela Ibarra Cortez, R.U.T. 13.883.829-3, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo quien no compareció en la forma legal, por lo que se solicitó se aplicara el apercibimiento ya indicado. QUINTO, Hechos acreditados y valoración probatoria: Que se exige al sentenciador la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que
Fundamentos
considerando PRIMERO, La reclamación: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras y Familia con competencia en lo Laboral don ANDRÉS FUENTES VALDOVINOS, abogado, en representación convencional y judicial de la empresa CONSTRUCTORA MARGA MARGA SpA., Rol Único Tributario Nro. 76.761.492-6, ambos con domicilio en calle 38 Oriente Nro. 100, Obra Pilares de Talca, comuna de Talca, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, representada por Patricio Eduardo Díaz Castro, jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, ambos domiciliados en Luis Cruz Martínez Nro. 1207, comuna de Molina, por haber dictado la Resolución de Multa Nro. 1628/24/31, de fecha 12 de septiembre de 2024, en la que se aplicó una multa consistente en sesenta Unidades Tributarias Mensuales, por la infracción denominada “No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición del Sr. Guillermo Arturo Figueroa Jara, RUT. 10.883.510-3, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 09.08.2024. toda vez que, al momento de la audiencia de conciliación (12.09.2024), dicho finiquito aún no había sido otorgado ni puesto a disposición de este trabajador”. Fundamenta su reclamación en que, en primer término, se ha cumplido íntegramente la obligación que pesaba sobre su representado. Señala que a multa impuesta por la reclamada se basa en la supuesta falta de entrega del finiquito dentro del plazo legal al trabajador Guillermo Arturo Figueroa Jara. Sin embargo, sostiene que sí cumplió con su obligación al notificar debidamente al trabajador sobre la existencia y disponibilidad del finiquito mediante la remisión de dos cartas certificadas, del 9 de agosto y 19 de agosto, ambas del 2024, donde se informa que el documento estaría disponible dentro del plazo apto para ello. Además, argumenta que, en la audiencia de conciliación en que la reclamada citó tanto a la reclamante como al trabajador, se hizo entrega del proyecto de finiquito, así como se realizó el pago del monto no disputado de aquel documento, correspondiente al feriado proporcional, por la suma de $805.164. En segundo lugar, y siendo el argumento principal de su reclamación, la actora argumenta que se ha producido error de hecho en la aplicación de la multa. Así, sostiene que la fiscalización interpretó erróneamente la norma, ya que la ley exige "poner a disposición" el finiquito, pero no obliga a que el trabajador lo retire o firme. En consecuencia, considera arbitrario e ilegal sancionar a la empresa por la falta de respuesta del trabajador. En subsidio, solicita se reduzca la multa impuesta. Al efecto, manifiesta en su libelo que la supuesta infracción es de carácter meramente formal y no afectó derechos esenciales del trabajador. Agrega que la empresa actuó de buena fe al pagar el finiquito en cuanto tuvo contacto con el trabajador. Finalmente indica que la sanción impuesta es despropor
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que es efectivo que, por resolucion Nro. 1628/24/31 de fecha 12 de septiembre de 2024, se cursó sanción por no otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición del trabajador Guillermo Arturo Figueroa Jara, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador el día 09 de agosto del 2024. Toda vez que, al momento de la audiencia de conciliación, dicho finiquito aún no había sido otorgado ni puesto a disposición de este trabajador. Asimismo, la resolución referida indica que el enunciado de la infracción consiste en no otorgar finiquito de trabajo y no poner el pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles, mientras que la norma infringida es la del artículo 177, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. El hecho anteriormente descrito se da por establecido, considerando el mérito del extenso análisis de los argumentos y la totalidad de la prueba rendida en estrados, teniendo a su vez en consideración el apercibimiento vigente en contra
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : I-11-2024 Causa RUC N° : 24-4-0613250-8 Demandante : Constructora Marga Marga SpA Demandado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamación de multa administrativa. _________________________________________________________ Molina, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oído y considerando PRIMERO, La reclamación: Que ha compar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica