2do Juzgado de Letras de Talagante

CORNEJO/CORPORACION EDUCACIONAL JOSE MARIA DE LA CRUZ

Rol

M-15-2025

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 25 de febrero de 2025, comparece MARCELO DARÍO CORNEJO VILCHES, profesor de matemáticas y física, domiciliado en Pasaje El Sol Nº564, comuna de Peñaflor, quien deduce demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ MARÍA DE LA CRUZ, del giro educacional, representada por don Jorge Andrés De La Cruz Sologuren, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santelices Nº335, Isla de Maipo, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. Que, con fecha 20 de marzo de 2025, se lleva a cabo audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con la presencia de ambas partes. El tribunal confiere traslado para contestar la demanda, evacuándose en la referida audiencia. Que, con fecha 20 de marzo de 2025 consta la realización de la audiencia única, en la cual el tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. A continuación, el tribunal fija los puntos de prueba, los que se detallaran en la parte considerativa del presente fallo. Que, en la misma audiencia única, las partes incorporaron su prueba, la que se detallará en la parte considerativa del presente fallo. Que, por último, se fija día y hora para la notificación de la sentencia, la del día 24 de marzo de 2025 a las 14:00 horas en la secretaría del Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante expone, como antecedentes generales, en primer lugar; 1. Inicio de la relación laboral: 01 de abril del 2024., 2. Cargo: Docente de educación general básica. 3. Último Lugar de trabajo: Avenida Santelices Nº335, Isla de Maipo. 4. Jornada de trabajo: 38 horas semanales. 5. Remuneración: $1.528.189 (promedio tomado mes completamente trabajado) 6. Naturaleza jurídica de la relación: Plazo Fijo. 7. Reclamo 10 de diciembre y se celebra acta audiencia ante la Inspección el 24 de diciembre 2024. Fecha de término de la relación laboral: 10 de diciembre de 2024, por la causal contemplada artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Indica que siempre actuó dentro del marco de sus responsabilidades laborales, y que el día 24 de octubre de 2024 lideró la realización y firma colectiva de una carta reclamando por los malos tratos hacia personal docente y no docente. La carta fue firmada por la totalidad del personal a excepción de la secretaria del director y del jefe de UTP. Señal que, esa carta fue una especie de detonante para las ulteriores acciones en su contra toda vez que hacía recaer el peso de las acciones de maltrato y deterioro del ambiente laboral en la mala gestión del Director de la escuela, quien adoptó una actitud de animadversión en su contra, afirmando públicamente que él era una persona vengativa y que las relaciones con el demandante estaban rotas. Agrega que, en días previos al 6 de diciembre de 2024, un grupo de estudiantes de 8vo básico organizaron un almuerzo como parte de las muestras de afecto y agradecimiento por su cumpleaños. El demandante en su calidad de profesor invitado, no tuvo ninguna relación en cuanto a la organización de esta actividad la que se planifico en el restaurant de los familiares de uno de los estudiantes de octavo, y que los organizadores de esta actividad habían asumido la responsabilidad de informar el evento a la dirección del colegio, pero por distintas razones no llego adecuadamente a la dirección de la escuela. Sin perjuicio de lo anterior, se informó que sería fuera del horario de clases, y la profesora jefa del curso le había transmitido al director a modo de comentario de pasillo que se estaba gestando un almuerzo para el demandante, pues la actividad fue organizada en dependencias de la escuela. Alega que, luego de ello se procedió a despedirlo estando aquel día con licencia médica, y hace presente que su contrato de plazo fijo tenía vigencia hasta el día 28 de febrero de 2025. A continuación, transcribe la carta de despido y efectúa la siguiente refutación de las imputaciones en la carta de despido; Causal 1: almuerzo ocurrió fuera del horario laboral y de forma grupal con varios estudiantes. Respecto a ello, dice que la carta de despido imputa que el lugar de la celebración era de propiedad del padrastro de uno de sus alumnos, lugar que también era la casa del alumno, y que ello ocurrió sin

Fallo

se declara por justificado el despido. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en relación a la procedencia del principio “non bis in idem”, invocado por la demandante, es decir habérsele imputado al actor, las inasistencias o atrasos al trabajo como otra causal de hecho para proceder a su despido por la demandada, y de conformidad a lo razonado por la jurisprudencia nacional, cuya reflexión es compartida por esta Magistratura, el despido debe hacerse efectivo de forma inmediata o en la fecha más próxima a la ocurrencia de los hechos que lo motivan, si bien no establece un plazo preciso, en base al análisis de los antecedentes concretos del caso puede determinarse que los atrasos y faltas injustificadas por el actor, fueron sancionadas mediante cartas de amonestación, y constancias ante la Inspección del Trabajo, por lo tanto, se entiende saneada la infracción en virtud de la aplicación de la institución del perdón de la causal. No obstante ello, y al haberse analizado la primera causal de hecho, como ya se dijo, se rechazará la demanda con costas. DÉCIMO OCTAVO: Que, toda la prueba rendida ha sido analizada y valorada de conformidad a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, no alterando aquella no analizada pormenorizadamente en nada lo resuelto en el presente fallo, pues la misma ha devenido en sobreabundante o irrelevante con relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en

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Talagante, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.- VISTOS: Que, con fecha 25 de febrero de 2025, comparece MARCELO DARÍO CORNEJO VILCHES, profesor de matemáticas y física, domiciliado en Pasaje El Sol Nº564, comuna de Peñaflor, quien deduce demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ MARÍA DE

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