1º Juzgado de Letras de Angol

CASTILLO/CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA.

Rol

M-51-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · RINDE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL (Apercib. 454 N°3) X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DTE. X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X A la hora señalada se da inicio a la audiencia virtual: Comparece el demandante don HÉCTOR FABIÁN CASTILLO SEGUEL, asistida por el abogado de la Defensoría Laboral don RAÚL ENRIQUE CANDIA PÉREZ. Comparece en representación de la demandada solidaria PREUNIC S.A., el abogado don CARLOS MARIANO ALBERTO GIL LÓPEZ. El tribunal deja constancia de la inasistencia de la demandad principal CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA., pese a estar válidamente emplazada no compareció. El Tribunal provee escritos ingresados a través de la oficina judicial virtual: Registrado en Audio. Conciliación: El Tribunal llamadas las partes a conciliación y ésta se produce en los siguientes términos. ACTA DE CONCILIACIÓN En Angol, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante don CLAUDIO CAMPOS CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Angol, en causa RIT M-51-2024, caratulada “HÉCTOR FABIÁN CASTILLO SEGUEL con CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA., Y PREUNIC S.A.”, en audiencia pública celebrada con esta fecha, las partes han llegado a una conciliación, la que se consigna en acta levantada al efecto: 1) Que, la demandada solidaria PREUNIC S.A., con el solo ánimo de poner término al presente juicio respecto de esta demandada y sin reconocer los hechos en que se funda la demanda, se obliga a pagar al demandante, don HÉCTOR FABIÁN CASTILLO SEGUEL, la suma única y total de $1.000.000.-, cantidad que se pagará a más tardar el día 14 de abril de 2025, mediante transferencia en cuenta Rut del Banco Estado del demandante, don HÉCTOR FABIÁN CASTILLO SEGUEL, N°15513142, debiendo informar dicho depósito al correo electrónico raul.candia@cajbiobio.cl. Respecto de este pago no será necesario informarlo al tribunal, bastando solo la remisión del comprobante respectivo al correo señalado. 2) Que las par

Fundamentos

CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio correspondiente, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1,7,8,9,10,63,159,160,161,162,163, 172,173,420 y siguiente, 453 y siguiente, 496 y siguiente del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por el demandante HÉCTOR FABIÁN CASTILLO SEGUEL, en contra de CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA., ambos partes ya individualizadas, declarándose el despido acontecido el día 10 de Mayo de 2024, es indebido e injustificado e improcedente: II.- Que conforme lo anterior la demandada deberá pagar al demandante los siguientes rubros: - $570.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. - $893.000.- por concepto de remuneraciones impagas entre el periodo desde el 01-04-2024 hasta el 17-05-2024. - $107.730.- por concepto de feriado legal proporcional del periodo desde el 19-02-2024 hasta el 17-05-2024. III.- Que las cantidades antes indicadas, sufrirán los aumentos que el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose en el monto de $100.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-51-2024 RUC 2440596398-8

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24/03/2025 RUC 2440596398-8 RIT M-51-2024 COD. L032- L052 MAGISTRADO CLAUDIO CAMPOS CARRASO ADMINISTRATIVO PROVEEDOR Alex Quiroz Cisterna HORA DE INICIO 09:40 horas HORA DE TÉRMINO 10:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440596398-8-204 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE HÉCTOR FABIÁN CASTILLO SEGUEL, cédul

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