Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

PARDO/WATT'S S.A.

Rol

O-224-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Antecedentes generales de la empresa: Watt´s es una empresa nacional dueña de diversas marcas reconocidas en el mercado nacional e internacional, posicionándose como una empresa del área alimentaria relevante en Chile. Desde su creación y en lo sucesivo, ha tenido un crecimiento exponencial, siendo actualmente dueña y licencias de marcas tales como: - Viña Santa Carolina; - Loncoleche; - Calo; - Chef; - Cristal; - Mazola; - Laive; - Astra y Palmin; - Promarca (Alianza con CCU); - Frugo; - Wasil; - Regimel; - Las Parcelas de Valdivia; - Frutos del Maipo; - Danone Chile y Calán (Diwatts); - Entre otras. En razón de lo anterior, Watt´s posee una fuerza laboral importante, con recursos múltiples, celebrando contrataciones tanto con el sector público como privado. Incluso, de las memorias anuales de la empresa Watt´s, desde el año 2019 comienza el proceso de envasado de leches líquidas en la planta de Loncoleche de Osorno, convirtiéndose en la planta láctea más relevante de la Región de los Lagos. La demandada al ser una Sociedad Anónima Abierta, ha gozado de las utilidades que reportan para sus accionistas la explotación de los diversos giros y marcas que estas poseen, las cuales dependen de su fuerza laboral. De ello, según información contenida en la Comisión de Mercado Financiero, la empresa Watt´s informó retiro de utilidades correspondiente al ejercicio del año 2022, estableciendo un retiro de dividendo por $9,9242781 -correspondiente al monto obligatorio a retirar- por las 315.165.988 acciones; y un retiro de dividendo adicional al obligatorio por $10,0757219 por cada acción. Lo anterior refleja que la demandada realizará un retiro de utilidades ascendente a $6.303.319.760 (seis mil trescientos tres millones trecientos diecinueve mil setecientos sesenta pesos). Finalmente, para el periodo 2023 se realizó la misma operación de retiro de utilidades según se advierte en la información de hechos esenciales comunicados a la Comisión de Mercado Financiero,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Nicolas Ignacio Pardo Trafian, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 18.532.062-6, dependiente, domiciliado en pasaje Villa La Angostura, casa N° 1909, comuna de Osorno, interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente; recargo legal, indemnizaciones y devolución aporte A.F.C. en contra de su ex empleador la empresa Watts’SA, Rol Único Tributario N° 84.356.800-9, representada por don Felipe Zamorano Espinosa, cédula nacional de identidad N° 13.670.527-K, ignora profesión, o por quien la represente de acuerdo al inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 10501, comuna de San Bernardo, región Metropolitana, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I. Relación circunstanciada de los hechos: 1. Antecedentes generales de la empresa: Watt´s es una empresa nacional dueña de diversas marcas reconocidas en el mercado nacional e internacional, posicionándose como una empresa del área alimentaria relevante en Chile. Desde su creación y en lo sucesivo, ha tenido un crecimiento exponencial, siendo actualmente dueña y licencias de marcas tales como: - Viña Santa Carolina; - Loncoleche; - Calo; - Chef; - Cristal; - Mazola; - Laive; - Astra y Palmin; - Promarca (Alianza con CCU); - Frugo; - Wasil; - Regimel; - Las Parcelas de Valdivia; - Frutos del Maipo; - Danone Chile y Calán (Diwatts); - Entre otras. En razón de lo anterior, Watt´s posee una fuerza laboral importante, con recursos múltiples, celebrando contrataciones tanto con el sector público como privado. Incluso, de las memorias anuales de la empresa Watt´s, desde el año 2019 comienza el proceso de envasado de leches líquidas en la planta de Loncoleche de Osorno, convirtiéndose en la planta láctea más relevante de la Región de los Lagos. La demandada al ser una Sociedad Anónima Abierta, ha gozado de las utilidades que reportan para sus accionistas la explotación de los diversos giros y marcas que estas poseen, las cuales dependen de su fuerza laboral. De ello, según información contenida en la Comisión de Mercado Financiero, la empresa Watt´s informó retiro de utilidades correspondiente al ejercicio del año 2022, estableciendo un retiro de dividendo por $9,9242781 -correspondiente al monto obligatorio a retirar- por las 315.165.988 acciones; y un retiro de dividendo adicional al obligatorio por $10,0757219 por cada acción. Lo anterior refleja que la demandada realizará un retiro de utilidades ascendente a $6.303.319.760 (seis mil trescientos tres millones trecientos diecinueve mil setecientos sesenta pesos). Finalmente, para el periodo 2023 se realizó la misma operación de retiro de utilidades según se advierte en la información de hechos esenciales comunicados a la Comisión de Mercado Financiero, por un monto superior a SEIS MIL MILLONES DE PESOS, correspondiendo la mitad de tal valor a retiro de utilidades obligatorias, y la

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren”. Que los motivos expuestos, solo conducen a acoger la demanda, toda vez que ellos dan cuenta que no existe ninguna razón insuperable que obligue al empleador a prescindir de los servicios del trabajador que deriven de razones económicas, de mercado, de las empresas de la competencia, o cualquier otra razón, que hayan forzado el despido y que se detallen en la carta de desvinculación. Las razones invocadas en la carta de despido son insuficientes para dar cumplimiento al imperativo legal contenido en el artículo 162 inciso primero del Código del ram

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Osorno, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Nicolas Ignacio Pardo Trafian, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 18.532.062-6, dependiente, domiciliado en pasaje Villa La Angostura, casa N° 1909, comuna de Osorno, interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente; recargo legal, indemnizaciones y devoluci

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