1º Juzgado de Letras de Arica

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CASTILLO

Rol

C-2234-2023

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, compareció el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según escritura pública de mandato judicial del 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago ,representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de su mismo domicilio; e interpuso demanda ejecutiva en contra del señor GEORGE LUIS CASTILLO WADDINGTON, cédula de identidad N°15.690.140-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en Rómulo Peña N°1310, Arica. Sostuvo que es dueño del pagaré N°8884258, el cual fue suscrito en calidad de deudor principal por el demandado ya individualizado, el día 4 de mayo de 2021, por la suma de$12.383.256 (doce millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y seis pesos), por concepto de capital, más un interés del 0,8200 % mensual. Agregó que el deudor se obligó a pagar dicho monto en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $316.420, cada una de ellas, salvo la última que ascendería a $316.446.-, todas con vencimiento los días 1 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 1 de julio de 2021. Asimismo, mencionó que en el pagaré se estableció que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde e incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rigieran durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. En este sentido, la banca ejecutante alegó que la contraria dejó de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 2 de mayo de 2023, inclusive

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Seguidamente, la parte ejecutada alegó que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. En consecuencia, al haber omitido consignar la forma cómo le consta al Sr. notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas -que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución- por cuanto se verificó la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma cómo debe visarse una firma y Código: WGPXUBXMUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual aseveró, se configura la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil. En este orden de ideas, arguyó que por no reunir el título invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no es posible asignarle el mérito de título ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del artículo 434 del Código aludido. Finalizó concluyendo que, habiéndose firmado el pagaré en blanco, el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, lo anterior, por no haberse cumplido con la exigencia consistente en que se indique -en la autorización notarial de la firma- la forma de cómo le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, por lo que procede que se acoja la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. En el folio 37, la banca ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido respecto a la excepción opuesta, solicitando su total y completo rechazo, con costas. Previo a referirse al fondo de la excepción interpuesta, hizo presente a este tribunal que el ejecutante de autos es el Banco del Estado de Chile y no la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes como lo expresó el eje

Fallo

por tanto, decidió hacer exigible la totalidad de la Código: WGPXUBXMUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deuda, demandando la suma de $7.371.523, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Finalmente, dijo que como consta del pagaré, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por notario, siendo además la obligación, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del señor GEORGE LUIS CASTILLO WADDINGTON, ya individualizado; se admita a tramitación en todas y cada una de sus partes; se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.371.523.- (siete millones trescientos setenta y un mil quinientos veintitrés pesos), más los intereses que se generen durante la tramitación de esta causa y costas; se requiera de pago al deudor, y, en definitiva, se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas de la contraria En el folio 32 compareció el ejecutado GEORGE LUIS CASTILLO WADDINGTON, cédula de identidad N°15.690.140-7, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Sergio Flores Ternecier 2011, B31, departamento 302

Texto Completo (Preview)

FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-2234-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CASTILLO Arica, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En el folio 1, compareció el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según escritura pública de mandato judicial del 14 de julio de 2022, otorgada ante el N

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