SERVICIOS AQUASOL LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
I-36-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece SERVICIOS AQUASOL LIMITADA, RUT Nº 76.053.228-2 , persona jurídica del giro de su denominación, representada por don CRISTIAN HERNAN JIMENEZ MUNILLA, cédula nacional de identidad nº 10.220.377-1, la que formuló reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ, Castro, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrete, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna de Castro, solicitando se deje sin efecto la multa de Multa nº 1718/24/52 de fecha 24 de mayo de 2024. Refiere básicamente que las 3 multas no pueden ser objeto de sanciones independientes por cuanto aquellas derivan todas de la no entrega de documentación, no entrega que viene derivada de un caso fortuito en cuanto error en el correo electrónico. Refiere que el plazo otorgado mediante resolución para remitir la documentación es erróneo por cuanto sostiene que “El pazo para enviar copias digitalizadas de la documentación antes detallada, vence el próximo día viernes 17 de mayo de 2024; a las 12:00 horas”, lo anterior se contrapondría a lo dispuesto en el artículo 508. Exponiendo además a su juicio el cumplimiento de lo sancionado respecto de cada multa. SEGUNDO: Que, compareció la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, debidamente representada, y procedió a contestar el respectivo reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes por las razones que se puntualizan a continuación. Refiere que no corresponde a un solo hecho las 3 multas, en particular serían bienes jurídicos distintos los afectados. Respecto a la existencia de un plan de contingencia, indica que aquel que correspondía no fue exhibido al fiscalizador. Agrega que no existe non bis in idem por ser diversos los hechos. Refiere en cuanto al error en el emplazamiento indica que aquello no es así además de ser poco entendible la argumentación. Finalmente, en cuanto a la rebaja de la multa, no sería procedente de acuerdo al 503. TERCERO: Que, frente a la conciliación frustrada, se procedió a fijar los siguientes puntos de prueba: 1. Si la empresa reclamante hizo envió de la documentación requerida enunciada en la resolución de multa N°1718/24/52-1 o en su caso, si esta se mantenía en el respectivo centro de cultivo. 2. Si la reclamante confeccionó un plan de contingencia para emergencias de buceo aducido en la resolución de multa N°1718/24/52-2. 3. Si la reclamante exhibió oportunamente los documentos singularizados en la resolución de multa N°1718/24/52-3. 4. En la negativa de todos los hechos descritos en los puntos precedentes, justificación del incumplimiento constatado. CUARTO: Que, para acreditar su pretensión la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Correo electrónico de notificación de miércoles 5 de junio de 2024 (01 página). 2. Resolución de Multa nº1718/24/52-1,2 y 3, de 28 de mayo de 2024 (05 páginas). 3. Correo de la DT de 15 de mayo de 2024 (01 página). 4. Carta de declaración de Luis Torres de 12 de junio
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 38, 55, 184, 496 y siguientes, artículos 503, 508, 511 y 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por SERVICIOS AQUASOL LIMITADA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, ambas ya individualizadas. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante las que se avalúan en la suma de 300.000 (trecientos mil pesos). Notifíquese con esta fecha, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-36-2024 RUC 24- 4-0587481-0 Dictada por BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. � NO MANTENER, LA EMPRESA CONTRATISTA DE BUCEO, SERVICIOS AQUASOL LIMITADA., EN LA FAENA CONSTITUIDA POR EL CENTRO DE CULTIVO LINLINAO”, UBICADO EN LA COMUNA DE CHONCHI; TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, EN LO ESPECÍFICAMENTE REFERIDO AL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO; AL CONSTATARSE, EN EL MARCO DE VISITA INSPECTIVA REALIZADA AL MENCIONADO CENTRO DE CULTIVO, CON FECHA 14.05.2024; QUE LA EMPRESA CONTRATISTA FISCALIZADA, NO MANTENÍA EN DICHO LUGAR DE TRABAJO; NINGÚN SISTEMA, ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 33 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, DESTINADO A QUE SUS TRABAJADORES, REGISTREN LAS JORNADAS DE T
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Castro, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece SERVICIOS AQUASOL LIMITADA, RUT Nº 76.053.228-2 , persona jurídica del giro de su denominación, representada por don CRISTIAN HERNAN JIMENEZ MUNILLA, cédula nacional de identidad nº 10.220.377-1, la que formuló reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ, Castro, repre
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