COLMENARES/SERVICIOS ELÉCTRICOS DYC SPA
Rol
O-152-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, a fecha del envío de la carta de auto despido, se le adeudaba a mi representada las remuneraciones desde enero del 2024 a la fecha de autodespido. No se le permitió a mi representada hacer uso de su feriado legal en los años contractuales 2022 a 2024. Por lo cual se reclama el pago compensatorio de estos conceptos. Se adeuda el pago de cotizaciones de AFC desde septiembre del 2022 a mayo 2024, las cotizaciones de AFP desde diciembre 2022 a mayo 2024 (pagándose septiembre y octubre 2022 atrasados y diciembre 2022 declarado y no pagado) y las cotizaciones de Fonasa desde diciembre 2022 a mayo 2024 (pagándose septiembre y octubre 2022 atrasados y diciembre 2022 declarado y no pagado. Pese a las reiteradas solicitudes realizadas al empleador, este no ha dado ninguna respuesta o solución al estado de necesidad en que se encuentra mi representada, por lo cual se vio en la necesidad de presentar su autodespido. Esto último se vio agravado en el hecho de que desde el mes de abril en adelante se dejó de asignar tareas a mi representada, sin dar respuesta por teléfono a sus constantes solicitudes, dejando en total abandono a la trabajadora, que dependía de su sueldo para alimentar a su familia. IV. CONSIDERACIONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA DE AUTODESPIDO: El artículo 171 del Código del Trabajo dispone que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación (...)”. Como se señaló en la carta de autodespido, el ex empleador adeuda la remuneración desde el mes de enero del año 2024. En el mismo sentido, según se podrá apreciar en el historial previsional, a esta fecha no se ha pagado íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales; circunstancias que en sí mismas dan cuenta del actuar de mala fe en que ha incurrido la demandada. Lo anterior se dio en
Fundamentos
considerando quinto estableció: “Que, esta corte difiere de lo razonado por la Sra. Jueza a quo ya que el no íntegro de las cotizaciones previsionales por parte de la demandada configura un incumplimiento grave de las obligaciones que le empecen al empleador y para dicha calificación hay que tener en cuenta que las instituciones públicas no se encuentran liberadas de las obligaciones que impone el Código del Trabajo, por el contrario son las llamadas a cumplir la ley con mayor rigor, más aún si se trata de un tema sensible como lo es el derecho a jubilar y a gozar de un seguro de salud por parte de las personas que están a su servicio. Así la demandada ha incurrido en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el vínculo laboral –art. 160 Nro. 7 del código laboral- circunstancia que además obliga a declarar que el despido indirecto de la actora es procedente, y, debe entenderse que se ha visto compelida a poner término al contrato de trabajo por una conducta imputable a su empleador y como corolario de todo lo ya razonado el despido debe calificarse de injustificado ”. V.- EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL DESPIDO Y COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SALUD ADEUDADAS. La nulidad del despido, también conocida como la “Ley Bustos-Seguel”, es una sanción que impone la ley al empleador que despide sin que el trabajador tenga todas sus cotizaciones al día. La misma sanción se aplica al despido indirecto o autodespido, una modalidad del despido, cuando el trabajador pone término de forma unilateral al contrato de trabajo y sus cotizaciones no se encuentran al día. También se aplica cuando se determina en juicio que el empleador no ha pagado las cotizaciones del trabajador de acuerdo con derecho durante la relación laboral, por lo que debe una diferencia, o todas las cotizaciones. Según lo precedentemente razonado y considerando los hechos que fundamentaron la deducción de la presente demanda, se solicita al tenor del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, se declare la nulidad del despido pues según se ha establecido, aun siendo el propio trabajador quien decide terminar el vínculo laboral mediante la figura del Autodespido, puede reclamar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas; existiendo por ende compatibilidad entre ambas instituciones, según se ha declarado seguidamente por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a razón de unificación de jurisprudencia en las causas rol N°14.870-2016, N°24.279-2016 y, N°65.434- 2016. Entender esto de forma contraria podría conducir al ahogo o asfixia económica del trabajador, que debería mantener una relación laboral, aun s
Fallo
fallo causal Rol N°1574- 2015). En este caso SS., existen lagunas en el pago de cotizaciones previsionales y de salud a mi representado, los meses de diciembre del 2022, enero 2023, se encuentran declaradas, pero no pagadas, y se adeudan los meses de febrero y marzo 2023. VI.- SOBRE LA FALTA DE AVISO PREVIO DEL TRABAJADOR. En el caso en que un trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o auto despido que regula el 171 del Código del Trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que establecen los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del mismo código, nace para el dependiente el derecho de percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio en caso de corresponder. Para todos los efectos el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando las causales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. El trabajador deberá concurrir a los tribunales de justicia dentro de los 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios, para interponer demanda por despido indirecto y, si obtiene sentencia favorable del juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y legal por años de servicio, esta última aumentada en un 50% en caso de que la causal invocada sea el artículo 160, o en un 80% si son las causales N°1 y N°5 de
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Valdivia, veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT 0-152-2024, don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA, chileno, abogado, domiciliado en Calle Arauco Nº159, Oficina 401, Piso 4, en la comuna y ciudad de Valdivia, en representación de doña MARÍA CAROLINA COLMENARES GONZÁLEZ, venezolana, asistente administrativa, cédula de identidad número 27.846
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