3º Juzgado Civil de Viña del Mar

ZAMORA/

Rol

V-276-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la solicitud de rectificación de la resolución que concedió la posesión efectiva: En lo principal de la presentación de fecha 20 de noviembre de 2024, que se lee en el folio 1, compareció la abogada doña Gaby Veragua Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°17.800.997-4, domiciliada en Avenida Libertad N°798, oficina 803, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación de doña Constanza Carolina Zamora González, cédula nacional de identidad N°18.034.588-4, chilena, casada, labores, domiciliada en Pasaje Siete, casa número veinticuatro, Villa Oriente, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien solicitó la rectificación de la resolución administrativa que concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Juan René Zamora González, cédula nacional de identidad N°5.990.370-5, sobre la base de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que a continuación se exponen. En primer término, aseveró que su representada es hija de don Juan René Zamora González, cédula nacional de identidad N°5.990.370-5, según consta del certificado de nacimiento que acompañó a su presentación. Relató que, mediante sentencia de 5 de agosto de 2022, en causa RIT C- 2035-2023, tramitada ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar, se reconoció judicialmente la calidad de hija de don Juan René Zamora González, en el marco de un proceso de reclamación de paternidad no matrimonial. En dicho fallo, se acogió la demanda, declarando al causante como padre biológico de su mandante. En consecuencia, se ordenó al Oficial del Registro Civil la rectificación de la partida de nacimiento de Constanza, inscribiendo a don Juan Zamora como padre de la misma y modificando su apellido paterno, quedando en definitiva como Constanza Carolina Zamora González. Puntualizó que el señor Zamora González falleció el 22 de febrero del 2013, según consta en la inscripción de defunción N°380 del 2013 de la circunscripción de Viña del Mar, siendo su último domicilio el emplazado en calle Dos 2450 entre 22 y 23 Norte Santa Inés, Viña del Mar, Región de Valparaíso. Posteriormente, según narró, la posesión efectiva del causante fue concedida por resolución exenta número 4870, emitida por el Servicio de Registro Código: SYKZXUXRYTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Civil e Identificación, de la circunscripción de Viña del Mar, inscrita con el número 27311 del 2013, la cual fue publicada el 3 de junio del 2013, según consta en el Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas que acompañó. En dicha posesión efectiva, conforme expuso, figuran como herederos legítimos don Leandro Andrés Zamora Vieira, cédula nacional de identidad N°15.097.645-6 y doña Yohana Andrea Zamora Vieira, cédula nacional de identidad N°13.996.572-8. En consecuencia, su representada no se encuentra incluida como heredera de la sucesión quedada al fallecimiento del causante. Explicó que el 29 de mayo de 2024, doña Constanza Zamora presentó ante la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso una solicitud de rectificación de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su padre, la cual quedó ingresada bajo el número 1362 con fecha 29 de mayo del año 2024, y que fue rechazada mediante resolución exenta N°14159, siendo notificada a su parte el 3 de junio de 2024, amparándose para ello, en la imposibilidad de acceder a lo solicitado, atendido lo señalado en la Ley N°19.903 sobre posesiones efectivas en su artículo 8° inciso final, cuyo contenido citó. En virtud de dicho rechazó -describió-, el 3 de julio de 2024 su mandante interpuso recurso de protección en su favor y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Oficina de Valparaíso, según consta de la causa Rol P-5019-

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, esto es, que la rectificación solicitada obedece a cuestiones de fondo, los antecedentes allegados, los efectos propios de la concesión de posesión efectiva y los de su respectiva inscripción en el ejercicio de los derechos hereditarios en la regulación sistémica que existe a propósito de la sucesión, no corresponde sino acoger la solicitud formulada a lo principal del folio 1, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 980 y siguientes, 1167, 1181 y siguientes del Código Civil; artículos 162, 174 y siguientes, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 8 y siguientes de la Ley N°19.903, se declara: Código: SYKZXUXRYTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.puranoticia.cl/ Que se hace lugar a la solicitud formulada en lo principal de la presentación de 20 de noviembre de 2024, que se lee en folio 1, presentada por la abogada doña Gaby Veragua Sepúlveda, en representación convencional de doña Constanza Carolina Zamora González, ambas debidamente individualizadas, y, en consecuencia, se ordena al señor Director Regional competente del Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo que rectifique la Resolución Exenta número 4870, de 29 de mayo de 2013, publicada en el diario www.puranoticia.cl el 3 de junio de 2013, inscrita bajo el número 27311 de 2013, en lo que respecta a quienes concede la posesió

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-276-2024 CARATULADO : ZAMORA/ Viña del Mar, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la solicitud de rectificación de la resolución que concedió la posesión efectiva: En lo principal de la presentación de fecha 20 de noviembre de 2024, que se lee en el folio 1, compareció la abogada doña Gaby

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