Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALARCÓN/TERRAGRUPOSUR SPA

Rol

M-897-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos y los hechos a probar en los siguientes términos: a).- Hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral bajo subordinación y dependencia entre la actora y la demandada principal. 2.- Inicio de la relación laboral a partir del 01 de junio del 2023. 3.- Funciones para las cuales fue contratada la actora, esto es guardia de seguridad. 4.- Naturaleza indefinida del contrato de trabajo que unía a las partes. 5.- La jornada de trabajo que cumplía la actora, esto es 45 horas semanales. b).- Hechos a probar: 1.- Efectividad de la existencia del despido en los términos alegados por la actora en su demanda. 2.- En su caso, efectividad de los hechos de la carta de despido; circunstancias del mismo y cumplimiento de las formalidades. 3.- Monto de la última remuneración o promedio de las tres últimas si fuera variable. 4.- Efectividad de haberse generado el feriado reclamado. 5.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones de la actora. 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora. 7.- Efectividad que los servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación y en su caso, efectividad de haberse hecho valer los derechos de información y retención. QUINTO: Que se rindió la siguiente prueba en la audiencia única ya referida: a).- Prueba de la demandada principal: No rinde prueba por encontrarse rebelde. b).- Prueba de la co demandada: -Testimonial: Declararon en la audiencia de juicio previo juramento, los siguientes testigos: 1.- Cristian Adolfo Candia Arias, cédula de identidad N° 17.751.038-6. 2.- Rodrigo Andrés Fuentealba González, cédula de identidad N° 18.067.931-6. La declaración íntegra de los testigos consta en la respectiva audiencia única ya referida. c).- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Anexo de contrato individual de trabajo de fecha 1 de julio del año 2023. 2.- Captura de pantalla de publicación de la red social Instagram de la cuenta oficial del Ho

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en la demanda y que a continuación se exponen sucintamente: Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada TERRAGRUPOSUR SpA desde el 1 de junio del año 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Los servicios contratados consistían en realizar labores de guardia de seguridad y, así mismo, de todas aquellas tareas análogas o complementarias. En virtud de la adjudicación de una licitación en el año 2023, los servicios convenidos en el contrato fueron realizados en el Hospital Provincial “Dr. Rafael Avaria Valenzuela” de Curanilahue, recibiendo además capacitaciones durante el desarrollo de la relación laboral. En cuanto a la jornada laboral, esta estaba regulada según lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo y compuesta por 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, de lunes a domingo, de acuerdo a las necesidades de la empresa, con un día de descanso a la semana. En cuanto a la duración de la relación laboral, expresa que ésta era de carácter indefinido. En cuanto a la remuneración señala que ésta alcanzaba la suma de $661.174. Agrega que con fecha 19 de abril de 2024, habría concurrido a su lugar de trabajo de forma habitual, sin embargo, habría sido informada que la empresa cesó en su prestación de servicios al Hospital de Curanilahue, pero sin que se le hiciera entrega de carta de despido. En consecuencia, señala que el término de la relación laboral habría sido de carácter verbal. Indica que habría realizado diversos intentos para comunicarse con su supervisor, sin embargo, ninguno de sus llamados y mensajes habría sido contestado, privándola así de recibir alguna justificación. Hace presente que, hasta la fecha, su ex empleador, le adeudaría la remuneración del mes de marzo del año 2024, así como los 19 días trabajados en el mes de abril del mismo año. Además agrega que su ex empleador le adeudaría las cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, correspondiente al mes de diciembre del año 2023 y los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2024. En cuanto a la responsabilidad de la codemandada señala ésta se materializaría cuando la empresa TERRAGRUPOSUR SpA, mediante la licitación 2098-144-LR22 de abril de 2023, se habría adjudicado un contrato para prestar servicios de seguridad en el Hospital de Curanilahue, dependiente del Servicio de Salud de Arauco, por un monto de $1.328.040.000 millones de pesos y cuya duración se extendía por 24 meses. En este contexto, se establece que el Servicio de Salud de Arauco, como entidad pública que contrató los servicios de TerraGrupoSur SpA, tiene una responsabilidad solidaria y/o subsidiaria frente a las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de dicha empresa. Pide finalmente acoger la demanda en todas sus partes y condenar solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones que indica en su libelo. SEGUNDO: Que, dado la plausibilidad de las peticio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1545, 1556 y 1698 del Código Civil; artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 73, 162, 163, 168 y 496 a 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda incoada por la actora en contra de las demandadas de autos, y en consecuencia se declara que la actora fue despedida sin causa justificada, por lo que se condena ambas demandadas en forma solidaria a pagar las siguientes prestaciones: 1).- La suma de $661.174 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2).- La suma de $1.079.917 por concepto remuneraciones pendientes de pago correspondientes al mes de marzo y abril de 2024. 3).- La suma de $295.324 por concepto feriado proporcional. II).- Que, las cifras ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes. III).- Que, las demandadas deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones que implica el contrato de trabajo a razón de $661.174 mensuales. IV).- Que, las demandadas deberán pagar las cotizaciones devengadas y no pagadas en AFP Plan Vital y AFC Chile S.A., a razón de una remuneración imponible de $661.174. V).- Que, la demanda de la actora se rechaza en todo lo demás pedido en su libelo pretensor. VI).- Que, no se condena en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-897-2023 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-897-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña CONSTANZA DEL PILAR ALARCÓN QUEVEDO, guardia de seguridad, con domicilio en Con

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