SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SALMONES CALETA BAY S.A.
Rol
C-115-2020
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- Que, la presente causa Rol N°C-115-2020, fue presentada a tramitación con fecha 08 de enero de 2020 (Folio 1), por doña Constanza María Berta Silva Hernández, cédula nacional de identidad N°13.768.869-7, ingeniera en acuicultura, fiscalizadora, funcionaria del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante el Servicio o SERNAPESCA), Rut N°60.701.005-6, organismo de derecho público, ambos domiciliados en calle Talca N°60, tercer piso, Puerto Montt; y en lo principal expone: Que, viene en deducir denuncia en contra de la empresa Caleta Bay Mar SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°79.910.700-7, a través de su representante legal don Octavio Pérez De Arce Schilling, con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°11, oficina 1801, Puerto Montt en atención a las consideraciones tanto de hecho como
Fundamentos
fundamentos de derecho que señala. En cuanto a los hechos, expone: 1.- Antecedentes generales. La fiscalización es comprendida como un proceso continuo y articulado que incluye desde la gestión de la norma hasta la penalización de los incumplimientos detectados y que está orientada a influir sobre el comportamiento sectorial de manera que ésta sea compatible con la sustentabilidad de las actividades pesqueras y de acuicultura. Señala, que en el ámbito de la acuicultura, la normativa sectorial, es parte del contenido autorizatorio de las Resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SSP), que establecen densidades de cultivo, incorporando aspectos tales como el número máximo de peces a ingresar en las estructuras de cultivo, del mismo modo la regulación acuícola es parte de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que establecen la producción máxima que está permitida para un proyecto de cultivo de salmones en particular, ambos aspectos -sanitarios y ambientales- deben ser respetados por los administrados o titulares. Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad en el caso de los peces, se establece un número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras al inicio de la etapa de engorda de un ciclo productivo, considerando a lo menos la profundidad útil de las estructuras, la mortalidad esperada y el peso promedio de Código: CWJHXUFYEBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los ejemplares a la cosecha. El número de ejemplares máximos a ingresar en las estructuras o jaulas es determinado mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Dada la relevancia que tiene esta autorización para la sustentabilidad ambiental y sanitaria, es que se establecen procedimientos de control a cargo del Servicio, que tienen por finalidad vigilar que lo efectivamente autorizado por las autoridades competentes sea lo que en definitiva se introduzca en los centros de cultivo. Expone que el Servicio cuenta con el Sistema de Información para la Fiscalización de la Acuicultura (SIFA), a través del cual, los titulares de los centros de cultivo, registran mediante sus propias declaraciones, entre otras cosas, el abastecimiento, existencia, cosecha y otros egresos relativos a sus ejemplares o peces. Todo este sistema se traduce en información que el Servicio utiliza para verificar las condiciones de operación de los centros, a fin de determinar si estos alcanzan los niveles autorizados y si es concordante con lo constatado por el Servicio a través del cruce de información documental de diversas fuentes. La información que los titulares se encuentran obligados normativamente a entregar al Servicio debe ser completa, fidedigna y oportuna. Relata que teniendo en consideración lo expuesto y a fin de contextualizar los hechos que se pondrán en conocimiento del tribunal, en conformidad con el inciso final del artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, efectu
Fallo
se declara al Servicio en este centro de agua dulce. Luego, para trasladar los peces al centro de engorda en mar, se emite por parte del Servicio un Certificado de Autorización de Movimiento (CAM), documento que señala el número de peces, que se transportan, el centro de origen y el centro de destino. Para contabilizar los peces, se utiliza una maquinaria denominado “contador de peces”, el que no es 100% exacto, presentando una posible desviación de un 2%, razón por la cual la normativa, particularmente el artículo 24 A del Reglamento Sanitario (RESA), reconoce y permite esta diferencia. Relata que una vez que los peces son trasladados desde el centro de agua dulce al centro de engorda en mar, el Servicio internamente rebaja el Stock de peces del centro de agua dulce y lo ingresa en el nuevo centro de engorda ubicado en el mar. El centro de mar a su vez informa al Servicio la cantidad de Código: CWJHXUFYEBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl peces que se siembra en cada una de las jaulas (no se cuentan los peces pues vienen contados desde el centro de origen), número que también es aproximado pues dependerá del contador original (+-2%). Durante el ciclo de cultivo, se van produciendo mortalidades que se van informando semanalmente al Servicio, el que las va descontando del Stock. Estas mortalidades pueden ser contabilizadas con mayor exactitud, pues no dependen de una máquina y en consecuencia son contadas un
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-115-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SALMONES CALETA BAY S.A. Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: I.- Que, la presente causa Rol N°C-115-2020, fue presentada a tramitación con fecha 08 de enero de 2020 (Folio 1), por doña Constanza Marí
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