2° Juzgado de Letras de Linares

CISTERNA/GARRIDO

Rol

M-4-2025

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificativos de la causal. En la especie, su empleador la despidió verbalmente, no cumplió con las formalidades exigidas por la ley en cuanto a las comunicaciones en tiempo y forma. El Código del Trabajo, en su artículo 162 ha establecido las formalidades que deberá cumplir todo empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causa legal; que debe comunicarse formalmente al trabajador señalándose los hechos justificativos de la causal. Que en lo relativo a la nulidad del despido, el Código del Trabajo en el citado artículo 162 inciso quinto, es claro al mandar que, si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto que le es propio, esto es, producir el término de la relación contractual, de tal manera que la relación laboral se entiende subsistente en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones que se devenguen posteriormente al despido. En la especie, la contraria no hizo entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, del seguro de cesantía y de salud respecto por todo el periodo trabajado, de tal manera que al no hacerse pago total de las mismas no se estaría dando cumplimiento al inciso antes citado, razón por la cual necesariamente debe entenderse subsistente la relación laboral, ello para los efectos de efectuar el pago de las prestaciones convenidas en el contrato de trabajo (remuneraciones y demás prestaciones establecidas) Por tanto, solicita que se declare, que fue despedida sin expresión de causa legal, en forma unilateral por su ex empleador y demandado de autos, sin cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo y, en consecuencia, su despido es INJUSTIFICADO, en conformidad al artículo 168 inciso primero en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. Que, a consecuencia de lo anterior

Fallo

Por tanto, solicita que se declare, que fue despedida sin expresión de causa legal, en forma unilateral por su ex empleador y demandado de autos, sin cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo y, en consecuencia, su despido es INJUSTIFICADO, en conformidad al artículo 168 inciso primero en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. Que, a consecuencia de lo anterior, el demandado de autos debe ser condenado al pago de Indemnización por Declaración Despido Injustificado del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo equivalente a la Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $869.250.- o la suma mayor o menor que se estime. Respecto al Feriado Legal Proporcional por el periodo del 01 de agosto de 2024 de al 30 de octubre de 2024, por tres meses, equivalente a 3.75 días hábiles más los sábados, domingos y festivo, se le adeudan $87.499.-, por lo que el demandado debe ser condenado al pago de dicha cantidad o del valor o periodo que se estime más ajustado a derecho, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. Solicita que se declare que su despido es nulo por no pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social, y como consecuencia de lo mismo, se le condene a pagar Remuneraciones que se devenguen desde el despido, esto es desde el 30 de Octubre de 2024, hasta la fecha que su empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, esto e

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Causa RUC: 25-4-0639474-6 RIT: M-4-2025 Materias Costas Cotizaciones Previsionales Despido injustificado Feriado Proporcional Indemnización sustitutiva aviso previo Nulidad del despido Reajustes e intereses L021 L024 L032 L035 L045 L047 L054 Procedimiento Monitorio Demandante PATRICIA ELENA CISTERNA RETAMAL C.I. 12.066.505-7 Abogado MARÍA CAROLINA GAJARDO MOYA C.I. 14.476.645-8 Dem

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