VILLALOBOS/CONDOMINIO LA BAHIA CUARTA ETAPA
Rol
T-239-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos arrancan de la situación generada por el despido de la supervisora Sra. Lorena Lazcano (2023). Ella demandó al condominio y el actor fue testigo de la empresa, situación que generó la animadversión de Gisella Maldonado, amiga de Lorena Lazcano –inicialmente los testigos serían la propia Sra. Maldonado y don Rolando Vásquez, sin embargo, ellos declinaron participar del juicio porque ingresarían a la administración-. Desde ese momento, ya sea como copropietaria y posteriormente como integrante del comité de administración, la Sra. Gisella Maldonado le hizo la vida imposible, lo hostigó durante todo el año 2023, incurriendo en actos constantes de malos tratos y acoso laboral hacia su persona, al cuestionar constantemente, y literalmente perseguirlo durante la prestación de servicios. Ingresó una denuncia ante la Inspección del Trabajo (octubre de 2023), y constancias (febrero de 2024). Finalmente, en febrero (07.02.2024) envió una carta formalizando su denuncia en la empresa, documento timbrado por la Dirección del Trabajo. El sobre quedó en conserjería y jamás fue abierto, sin que hubiera ninguna intervención concreta de la empresa, incrementándose de hecho los malos tratos y actos de hostigamiento hacia su persona. En el mismo mes de febrero de 2024 asumió como presidenta del comité doña Gisella Maldonado, utilizando esta nueva posición de poder para redoblar las vulneraciones hacia su persona. Simultáneamente comenzó con licencias médicas debido al deterioro provocado en su salud por los hechos denunciados (14.02.2024) siendo evaluado por la ACHS, entidad que determinó que sus padecimientos califican como enfermedad profesional (27.02.2024). En esa misma época, interpuso una denuncia ante la Dirección del Trabajo, referida al pago incompleto de cotizaciones previsionales (fiscalización N° 0404.2024.193, Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, denuncia de 22.02.2024). Más durante la fiscalización no se constataron infracciones. Volvió de su licencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don GUILLERMO RUBÉN VILLALOBOS CÁCERES, CI: 16.867.545-3, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en Condominio La Bahía, Avda. El Sauce N°51, departamento N° 203 torre 8, sector Sindempart, comuna de Coquimbo, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de CONDOMINIO LA BAHÍA, ETAPA 4, RUT N° 53.318.683-1, representada legalmente por doña Gissela Maldonado Gallardo, CI: 15.055.705-4, o quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Condominio La Bahía, Avda. El Sauce N° 51, comuna de Coquimbo. Señala que fue contratado por la demandada CONDOMINIO LA BAHÍA, ETAPA 4 con fecha 05.09.2016, con un contrato de trabajo de tipo indefinido. Que sus funciones pactadas de forma original fueron las de “rondín y conserje”, y posteriormente, a través de un anexo de 01.03.2023 se adicionaron las funciones de “mayordomo”. Destaca que, de forma adicional, con fecha 01.01.2023 firmó un contrato de prestación de servicios, bajo la modalidad de boleta de honorarios, correspondiente a las tareas de servicios de limpieza de piscinas. Indica que su jornada se distribuía de forma semanal, 5x2, cumpliendo 45 horas de lunes a viernes, en horario inicial de 09:00 a 18.00 horas, con una remuneración imponible de $730.000. Que sus labores las realizó en las oficinas de la empresa, ubicadas en CONDOMINIO LA BAHÍA, ETAPA 4, ubicada en Avenida el Sauce Nro.51 comuna de Coquimbo. Alega que se le acusó de situaciones completamente falsas, tales como mal desempeño, actos contrarios a la probidad y malas prácticas, e incluso ha sido víctima de acoso laboral, al punto de padecer problemas de salud que han sido calificados como constitutivos de enfermedad profesional por parte de la mutualidad respectiva. Indica que con fecha 03.06.2024 se le comunicó el término de su contrato, por lo que interpuso ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo el reclamo administrativo respectivo, citando a las partes al comparendo de estilo, el que se efectuó el día 10.06.2024, lográndose acuerdo sólo sobre los conceptos que posteriormente se pagaron previa firma de finiquito, en el cual hizo la respectiva reserva de derechos. Que el despido del que fue objeto ha vulnerado garantías fundamentales, por cuanto ha sido víctima de actos de acoso laboral, lesivos de su integridad y honra. Asimismo, con su despido se ha lesionado su garantía de indemnidad. Relata que reside en el condominio desde el año 2011. Empezó a trabajar para el condominio el día 01.09.2016, con la labor original de conserje. Posteriormente, el año 2023, comenzó a laborar también como mayordomo, firmando el anexo respectivo (01.03.2023). Durante su prestación de servicios dependía del administrador del condominio: Marcelo Carreño en un principio, y posteriormente Gisella Maldonado Gallardo –ella a su vez fue presidenta del comité
Fallo
Por lo expuesto, la descripción de los hechos que fundamentan el término de la relación laboral se ajusta a las casuales invocadas en la carta de término de contrato, ya especificadas. Que en cuanto a la Vulneración integridad física, síquica y honra producto del supuesto hostigamiento laboral: el actor sostiene ser víctima de una vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión del despido, fundado sobre malos tratos y acoso laboral que se extenderían desde el año 2023. Niega la demandada la efectividad de los hechos relatados por el Sr. Villalobos, siendo los mismos del todo tendenciosos, situándose en el lugar de un trabajador menoscabado en su integridad física, síquica, honra y garantía de indemnidad, daño moral, instrumentalizando el procedimiento de tutela para aumentar artificialmente las cuantías indemnizatorias, a sabiendas que jamás fue objeto de acción alguna en tal sentido y menos aún represalia respecto de un supuesto procedimiento de fiscalización del que desconoce su resultado. Señala la demandada que las supuestas vulneraciones a la integridad física, síquica y honra, ocurren todas durante la vigencia de la relación laboral, por ende, se enmarcan en el procedimiento de tutela contemplado en el artículo 485 del Código del Trabajo, que responde a la idea esencial de la tutela cuya finalidad es, precisamente, conferir amparo en el desarrollo mismo de la relación laboral y procederá siempre que se trate de una cuestión suscitada en la relación laboral, po
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En La Serena a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don GUILLERMO RUBÉN VILLALOBOS CÁCERES, CI: 16.867.545-3, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en Condominio La Bahía, Avda. El Sauce N°51, departamento N° 203 torre 8, sector Sindempart, comuna de Coquimbo, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales
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