GÓMEZ/SERVICIOS GENERALES FABIOLA
Rol
O-633-2023
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAMILA PAZ GOMEZ MALDONADO, empleada, domiciliada para estos efectos en Pasaje Isla San Félix Nº 3635, Iquique, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por declaración de Unidad Económica, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones o prestaciones adeudadas, en contra de empresa SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, del giro de su denominación, de SMOT SPA., rut 76.340.465-K, de CONSTRUCTORA E INGENIERIA SMOT LTDA., del giro de su denominación, Rut 77.110.085-6, legalmente representadas, en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Código del trabajo, inciso primero, por don JOSE GONZALEZ ARAYA, todos con domicilio en Serrano N° 145, Oficina 904, Iquique. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de abril de 2019, como “administrativa”, encargada, entre otras, de adquisiciones, presupuestos, pagos, programación de trabajos, seguimiento y control de obras, de avances y de tramitaciones, bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado principal, todo ello respecto de las diversas obras desarrolladas por su empleador para SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE. Su remuneración mensual promedio, a la fecha del despido era de $ 722.245.- Explica que su relación laboral comenzó el 01 de abril de 2019, siendo contratada para prestar servicios a SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, pero la prestación de servicios de seguridad y demás actividades que desarrolla su empleador lo hace además a través de las empresas SMOT SPA. y CONSTRUCTORA E INGENIERIA SMOT LTDA., a la cuales prestó servicios simultáneamente, en las mismas labores, bajo las mismas jefaturas, dedicadas a las mismas obras y bajo las mismas condiciones en que lo hizo para la empresa que aparece formalmente contratándome. Argumenta que, según el artículo 3 del Código del Trabajo, los requisitos para que estas sociedades sean consideradas “como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”, son los siguientes: “dirección laboral común”: Tal como comprobaremos en juicio, las empresas demandadas tienen las áreas en común de Gerencia, Administración, Finanzas y Recursos Humanos. Esto significa que sus respectivas jefaturas son comunes para todas. Existe una dirección y administración común reflejada además en reglamentación y directrices iguales. Estos son “elementos que caracterizan la realidad organizacional y que revelan una unidad de propósitos entre las distintas entidades empresariales”, tal como requirió el Dictamen n° 3406/054, del 03 de Septiembre de 2014 de la Dirección del Trabajo, y que supone “una gestión en común del trabajo y un poder de dirección laboral sobre sus trabajadores con prescindencia de las razones sociales, pues la dirección se realizaba por personas de cualquiera de las demandadas”, como señala la jurisprudencia. Por ejemplo, el representante legal de todas las empresas demandadas es don José González Araya. similitud o necesaria co
Fallo
se declara que el despido de que fuera objeto el mencionado no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social, condenándose a los demandados a pagar las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo, de conformidad a la norma contenida en el artículo 162 del Código laboral. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 3, 73, 162, 163, 168 y 453 del Código del Trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por doña CAMILA PAZ GOMEZ MALDONADO en contra de SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, CONSTRUCTORA E INGENIERIA SMOT LTDA. Y SMOT SPA. declarando que estas últimas empresas constituyen un mismo empleador, por lo que se les condena solidariamente a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 722.245.-. 2.- La Indemnización por años de servicios, por la suma de $ 2.888.980.- 3.- La suma de $ 1.444.490.- correspondiente al recargo sobre la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- La suma de $ 722.245.- correspondiente a mis remuneraciones del mes de septiembre de 2023. 5.- La suma de $ 385.197.- correspondiente a saldo de feriado legal por el periodo 2022- 2023. 6.- La suma de $ 180.561.- correspondiente al feriado lega
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Iquique, a veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAMILA PAZ GOMEZ MALDONADO, empleada, domiciliada para estos efectos en Pasaje Isla San Félix Nº 3635, Iquique, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por declaración de Unidad Económica, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones o prestacio
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