Juzgado de Letras de Peñaflor

DE BRUYN/COTTON TOYS SPA

Rol

M-41-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en el libelo tienen fundamento plausible para hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, y atendida la incomparecencia de la parte demandada, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. Peñaflor, veinticuatro de marzo dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña Elsje de Bruyn, C.I. Nº22.260.785-k, operaria textil, domiciliada en Pasaje Estanislao Loaiza Nº955 Comuna de Padre Hurtado; interponiendo demanda por despido verbal injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que correspondan en contra de Cotton Toys SpA, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don Jorge Hidalgo Kawada, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Pasaje Foyentu N°1470, Comuna de Padre Hurtado. Señala que con fecha uno de junio de 2021, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo, comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de operaria textil. Su jornada laboral era de 45 horas de lunes a viernes, de 07:00 a 16:00 horas, con 30 minutos de colación. Su remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $587.500.- Se encuentra afiliada a AFP UNO. S.A., FONASA y AFC Chile. En cuanto al término de la relación laboral, después de pasar por un período de licencias médicas continuas y verificar que la demandada no había cumplido con el pago de sus obligaciones previsionales por los meses que indica, al retornar a sus labores con fecha doce de febrero de 2024, la demandada le informó que la empresa no tenía dinero para pagar los sueldos de los trabajadores ni para las cotizaciones previsionales, por lo que era mejor que no siguiera asistiendo. Por lo anterior, con fecha diecinueve de febrero de 2024, ingresó reclamo ante la Inspección del Trabajo, por despido verbal injustificado. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que el despido es nulo, injustificado, indebido e improcedente; que la causal de despido es la contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo anterior, la demandada está obligada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $587.500.- b) Indemnización por años de servicio, por 3 años, la suma de $1.762.500.- y el recargo legal. c) Feriado proporcional por 16,46 días por la suma de $257.873.- d) El pago de la remuneración devengada por 13 días de enero y 12 días de febrero, ambos de 2024, por la suma de $489.575.- e) El pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2022 y febrero de 2023, más enero y febrero del año 2024, junto con las remuneraciones que se devenguen entre las fechas del despido y la comunicación que da cuenta del pago de las cotizaciones previsionales. Todo ello con reajustes e intereses legales y costas. SEGUNDO: Que la demandada se encuentra válidamente notificada, no contestó dentro de plazo legal y no compareció a la audiencia monitoria, a pesar de encontrarse emplazada. TERCERO: Luego, en la presente audien

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° a 7°, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Elsje de Bruyn, C.I. N.º 22.260.785-k, en contra de su ex-empleador COTTON TOYS SPA, ya individualizados, en cuanto se declara que el despido ocurrido con fecha doce de febrero de 2024 es nulo e injustificado y que la demandada deberá pagar a al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: - $587.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $1.762.500.- por concepto de indemnización por 3 años de servicio. - $881.250.- en razón del aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $257.873.-, en razón del feriado legal y proporcional correspondiente al período trabajado 2023-2024 (16,46 días). - $489.500.- por concepto de remuneración adeudada correspondiente a trece días de enero y doce días de febrero, todos de 2024. - El pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2022 y febrero de 2023, más enero y febrero del año 2024. - Remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la separación de funciones, esto es, desde el día doce de febrero de 2024, hasta la fecha que se convalide el despido en los términos señalados en la ley, a razón de $587.500.- como remuneración imponible. II.- Que las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los inte

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO (Modalidad Presencial) FECHA 24 de marzo de 2025 RUC 24-4-0572375-8 RIT M-76-2024 MAGISTRADO Daniela Ramirez Marambio ADMINISTRATIVO DE ACTA Ana Valladares Gonzalez HORA DE INICIO 10:16 Horas HORA DE TERMINO 11:09 Horas REGISTRO DE AUDIO 24-4-0572375-8-388 PARTE DEMANDANTE ELSJE DE BRUYN C.I. 22.260.785-K (Comparece) ABOGADO LU

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