GAMBOA/ELENA BUSTAMANTE CRUZ SERVICIOS DE SEGURIDAD
Rol
M-23-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos. CUARTO: Teniendo en consideración la desidia demostrada por la demandada al no haber contestado la demanda deducida en su contra dentro de la oportunidad legal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo, norma que faculta al juez a estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en caso que el demandado no contestare ésta, este Tribunal tendrá por establecido los siguientes hechos: a) Con fecha 12 de abril de 2021, la demandada contrató a la actora para prestar servicios de auxiliar de aseo en dependencias del parque eólico San Juan, ubicado en la comuna de Freirina, suscribiendo al efecto un contrato de trabajo por obra o faena. b) La demandante cumplía una jornada de trabajo por turnos de 3x4, percibiendo al pago de una remuneración por la suma de $625.000, compuesta por sueldo base y gratificación. c) Con fecha 3 de octubre del año 2024, la demandante fue despedida mediante comunicación verbal de su empleadora, invocando la demandada la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. d) Que la demandada, en razón de la naturaleza del contrato de trabajo habido entre las partes y la causal invocada por poner término al contrato de la actora, no pagó a ésta la indemnización establecida en el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo. e) Que, además, la demandada adeuda a la actora las siguientes prestaciones: feriado legal por el periodo comprendido entre el 12 de abril 2021 al 3 de octubre de 2024, por la suma de $562.411, y remuneraciones por el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 3 de octubre de 2024. f) Que la demandada se encuentre en mora en lo que respecta al pago de las cotizaciones previsionales de salud, vejez y cesantía de la demandante. QUINTO: En mérito de los hechos antes establecidos, este sentenciador tendrá por acreditado que la demandada, Empresa De Seguridad Elena
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se inició esta causa por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, presentándose a la audiencia decretada, la parte demandante, doña Rosa Marisol Gamboa Blas, cédula de identidad N°25.661.350-6, con domicilio en Caleta Chañaral de Aceituno, comuna de Freirina, representada por su abogada doña Ana María Campos Araya, de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en calle 14 de Julio N° 838, comuna de Vallenar. SEGUNDO: Habiendo sido legalmente notificada la demandada Empresa De Seguridad Elena Cristina Bustamante Cruz, Servicios De Seguridad, Asesoria, Capacitación Y Otros E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.153.989-2, representada legalmente por Elena Cristina Bustamante Cruz, cédula nacional de identidad N°10.373.306-5, ambas con domicilio en pasaje Abel Armand N°2156, comuna de Vallenar, ésta no compareció a la audiencia fijada, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó dada la rebeldía de la parte demandada. Asimismo, se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos controvertidos. CUARTO: Teniendo en consideración la desidia demostrada por la demandada al no haber contestado la demanda deducida en su contra dentro de la oportunidad legal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo, norma que faculta al juez a estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en caso que el demandado no contestare ésta, este Tribunal tendrá por establecido los siguientes hechos: a) Con fecha 12 de abril de 2021, la demandada contrató a la actora para prestar servicios de auxiliar de aseo en dependencias del parque eólico San Juan, ubicado en la comuna de Freirina, suscribiendo al efecto un contrato de trabajo por obra o faena. b) La demandante cumplía una jornada de trabajo por turnos de 3x4, percibiendo al pago de una remuneración por la suma de $625.000, compuesta por sueldo base y gratificación. c) Con fecha 3 de octubre del año 2024, la demandante fue despedida mediante comunicación verbal de su empleadora, invocando la demandada la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. d) Que la demandada, en razón de la naturaleza del contrato de trabajo habido entre las partes y la causal invocada por poner término al contrato de la actora, no pagó a ésta la indemnización establecida en el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo. e) Que, además, la demandada adeuda a la actora las siguientes prestaciones: feriado legal por el periodo comprendido entre el 12 de abril 2021 al 3 de octubre de 2024, por la suma de $562.411, y remuneraciones por el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 3 de octubre de 2024. f) Qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 21, 41, 42, 63, 67, 73, 159, 162, 163, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Rosa Marisol Gamboa Blas en contra de Empresa De Seguridad Elena Cristina Bustamante Cruz, Servicios De Seguridad, Asesoria, Capacitación Y Otros E.I.R.L, representada legalmente por doña Elena Cristina Bustamante Cruz, y en consecuencia se la condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 3 de octubre de 2024 y hasta la fecha en que la parte demandada convalide el despido en los términos del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. b) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliada la actora para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. c) La suma de $4.127.500 por concepto de indemnización por tiempo servicio contemplada en el artículo 163 inciso tercero del código del trabajo. d) La suma de $1.077.767 por concepto de remuneraciones adeudadas. e) La suma de $562.411 por concepto de feriado legal adeudado. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del
Texto Completo (Preview)
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Vallenar, 24/03/2025. RUC 24-4-0622434-8 RIT M-23-2024. MAGISTRADO Rodrigo Javier Barraza Ríos. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Makarena Andrea Alcota Varas. HORA DE INICIO 10:36 horas. HORA DE TERMINO 10:46 horas.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica