4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VMS CHILE S.A.

Rol

C-881-2025

Fecha

18 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2025, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en esta ciudad, Washington N° 2675, oficia 701, Edificio Centenario, actuando como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N°2683. Señala que Banco de Crédito e Inversiones es acreedor de VMS Chile S.A., ignora giro, representada legalmente por don Luis Andrés Vogt Baeza, ignora ocupación, todos domiciliados en Juan Gutemberg N°438, galpón 7 y 8, de la ciudad de Antofagasta, y que la acreencia consta del Pagaré suscrito a la orden de su mandante por VMS Chile S.A., con fecha 04 de agosto de 2021, por la suma de UF. 25.350.- por concepto de capital. Indica que esta obligación devengará un interés del 3,0400% anual, pactándose que el capital adeudado más los intereses se pagarían en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF. 335,9040.-, cada una, con vencimientos los días 03 de cada mes, venciendo la primera cuota el 03 de septiembre de 2021. Código: RJGRXUNDHRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resalta que, esta obligación está caucionada con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), conforme Decreto Supremo número 130 de 24 de abril de 2020, la ley 21.307 de 3 de febrero de 2021 y su reglamento; y al Decreto Ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda y sus respectivas modificaciones. La Garantía otorgada por FOGAPE para caucionar el crédito de que da cuenta el referido pagaré, corresponde al 70% del capital adeudado. Finalmente, en el citado pagaré, la suscriptora dejó establecido expresamente que la obligación de que éste da cuenta, corresponde al financiamiento de un crédito FOGAPE de Reactivación, que el Banco de Crédito e Inversiones le ha otorgado. Agrega que, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de

Fundamentos

CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que, el Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido la demanda ejecutiva en contra de VMS Chile S.A., solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF. 14.978,247, equivalente al día 11 de marzo de 2025 a la suma de $581.067.163.- la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de día 03 de septiembre de 2024, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los Nros. 2, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de otra, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. Código: RJGRXUNDHRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el ejecutante, acompañó los siguientes documentos en el segundo otrosí de su demanda: 1.- Pagaré individualizado, guardado bajo custodia N°719-2025. 2.- Copia autorizada de escritura pública en la que consta la personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones. Que, por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna en el proceso. CUARTO: Que, tal como se dijo anteriormente, la parte ejecutada opuso la excepción del numeral N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre”, la que funda señalando que el mandato judicial acompañado en autos no es suficiente para acreditar la personería del abogado patrocinante por el ejecutante porque consiste únicamente en una copia autorizada de un acta de directorio del Banco de Crédito e Inversiones, y además dicha acta no detenta certificación de vigencia. QUINTO: Que, debe tenerse presente que dicha excepción contempla tres situaciones diferentes: la falta de capacidad del demandante; la falta de personería y falta de representación legal. Respecto de la primera situación, la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará Código: RJGRXUNDHRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos de su gestión. SEXTO: Que, no

Fallo

Por tanto, solicita que se tenga por opuesto de la ejecución de autos, declarar admisible las excepciones deducidas, darles la tramitación de rigor y en definitiva acogerlas, negando lugar a la ejecución, con expresa condenación en costas. Con fecha 08 de abril de 2025, la parte ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando se declaren Código: RJGRXUNDHRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inadmisibles o se rechacen las excepciones, con costas. Respecto de la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, menciona y transcribe al respecto el artículo 6 del mismo cuerpo legal, y señala que el documento en cuestión cumple con todos los requisitos de un mandato judicial y tal como consta en éste, el Banco de Crédito e Inversiones, representado por su directorio, otorga a su persona y a otros abogados, la representación judicial y extrajudicial del banco, para que, actuando separada e indistintamente, representen al banco, con las facultades derivadas de la esencia o de naturaleza de un mandato judicial Afirma que, sin perjuicio de que el documento cuestionado por la contraria contenga un acuerdo del directorio del Banco, éste fue reducido a escritura pública y fue otorgado ante Notario, lo cual sumado a que en éste se otorgan expresamente las facultades antes ya señaladas, sólo se puede colegir que éste importa claramente un mandato judicial y además asimismo lo estimó el secretar

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-881-2025 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VMS CHILE S.A. Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2025, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en esta ciudad, Washington N° 2675, oficia 701, Edificio Centenario, actuando com

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