BANCO ITAU CHILE S.A/GUAJARDO
Rol
C-723-2025
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que mediante presentaci n ingresada por oficina judicial virtual de fecha 17ó de enero de 2025, a folio 1, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, y don Miguel Oyarz n Villal n, abogado, ambos con domicilio enú ó Enrique Foster Sur 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, Regi nó Metropolitana, en representaci n convencional, en sus calidades deó mandatarios judiciales, BANCO ITA CHILEÚ , sociedad an nimaó bancaria, RUT N 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representanteº Legal es don Andr Carvalho Whyte Gailey, abogado, ambos con domicilioé en Presidente Riesco N 5537, piso 20, Comuna de Las Condes, Regi nº ó Metropolitana; quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Denise Alejandra Guajardo Sotelo, secretaria, domiciliado en el Departamento 609, 6 piso, Torre Sur, Edificio Parque Capital de calle Lord Cochrane 209, Comuna de Santiago y/o en Departamento N 85 ubicado en calle° Antonio Varas N 1400, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana,° ó solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de U.F. 484,037.- equivalentes al d a 01 de enero de 2025 a laí suma de $18.596.300, m s intereses y costas.á Se ala que por escritura p blica de fecha 30 de junio de 2009,ñ ú otorgada en la Notar a de don Jos Muí é salem Saffie, Corpbanca hoy Banco Ita Chile otorg al ejecutado un mutuo hipotecario por un importe de UFú ó 1.353 conforme consta en la Cl usula Sexta del citado instrumento, cuyasá estipulaciones se dan por expresamente reproducidas. Código: PKTVXURMYPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que la parte deudora se oblig a pagar la referida sumaó mediante 240 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, cada una de ellas a contar de primer d a h bil del mes siguiente al de la fecha del referidoí á contrato, dividendo que se determina conforme a la escritura, cuyos términos se dan por reproducidos en esta demanda. Menciona que el capit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO ITA CHILE, deduce demanda ejecutivaÚ de cobro de mutuo en contra de do a Denise Alejandra Guajardo Sotelo, añ fin de que pague la suma de U.F. 484,037.- equivalentes al d a 01 de eneroí de 2025 a la suma de $18.596.300, correspondiente al saldo insoluto de la escritura p blica de mutuo, la que fue debidamente singularizadaa en loú expositivo, y custodiada en la secretar a del Tribunal bajo en n 683-2025.- í ° SEGUNDO: Que la parte demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 7, 9 y 11 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ Código: PKTVXURMYPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que previo al an lisis de la excepci n opuesta, cabeá ó consignar que la ejecutante sustent el presente juicio en el Contrato deó Compraventa, mutuo vivienda con tasa fija e hipoteca, de fecha 30 de junio de 2009, entre Guajardo Sotelo Denise Alejandra, Clave Urbana S.A. y Corpbanca, otorgada en la Notar a de don Jos Musalem Saffie, repertorioí é n 7246-2009,- documento que se encuentra custodiado en la secretar a del° í tribunal bajo el n 683-2025.-° CUARTO: Que, en relaci n a la excepci n consistente en la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que el fundamento de esta excepci n, relacionado con laó falta de liquidez de la obligaci n al estimar que no existe veracidad respectoó de la suma demandada, la que no ser a real, al no haberse aparejadoí antecedente alguno que desvirt e el monto demandado, no se configura enú la especie el supuesto de hecho que permita acoger la excepci n, pues eló t tulo se ala claramente cu l es el monto entregado, la forma y fecha en queí ñ á deb a ser pagado, los intereses pactados y las dem s condiciones para suí á determinaci n. ó En este sentido es necesario hacer presente que se entiende l quida laí obligaci n cuando su objeto se encuentra perfectaó mente determinado en su especie o bien en su g nero y cantidad, especificidad que debe encontrarseé en el t tulo, es decir, la declaraci n contenida en el t tulo es completa, en elí ó í sentido de que se baste a s misma, sin que sea dudoso lo que se debe y suí determinaci n cualitativa.ó SEXTO: Que en lo relativo a las excepciones de los numerales 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe asent
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Con fecha 09 de mayo de 2025, a folio 23, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO ITA CHILE, deduce demanda ejecutivaÚ de cobro de mutuo en contra de do a Denise Alejandra Guajardo Sotelo, añ fin de que pague la suma de U.F. 484,037.- equivalentes al d a 01 de eneroí de 2025 a la suma de $18.596.300, correspondiente al saldo insoluto de la escritura p blica de mutuo, la que fue debidamente singularizadaa en loú expositivo, y custodiada en la secretar a del Tribunal bajo en n 683-2025.- í ° SEGUNDO: Que la parte demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 7, 9 y 11 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ Código: PKTVXURMYPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que previo al an lisis de la excepci n opuesta, cabeá ó consignar que la ejecutante sustent el presente juicio en el Contrato deó Compraventa, mutuo vivienda con tasa fija e hipoteca, de fecha 30 de junio de 2009, entre Guajardo Sotelo Denise Alejandra, Clave Urbana S.A. y Corpbanca, otorgada en la Notar a de don Jos Musalem Saffie, repertorioí é n 7246-2009,- documento que se encuentra custodiado en la secretar a del° í tribunal bajo el n 683-2025.-° CUARTO: Que, en relaci n a la excep
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-723-2025 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/GUAJARDO Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que mediante presentaci n ingresada por oficina judicial virtual de fecha 17ó de enero de 2025, a folio 1, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, y don Miguel Oyarz n V
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