17º Juzgado Civil de Santiago

CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD/OLEA

Rol

C-20591-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de noviembre de 2024, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don MARCELOé CHAND A PE A, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo deÍ Ñ Defensa del Estado, por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST S.N.S.S.), ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N 1225, Piso 4, comuna deº Santiago; quien deduce demanda de cobro ejecutivo de sentencia judicial en contra de don GUILLERMO OLEA OPAZO, Ingeniero en Administraci n de Empresas, domiciliado en calle El Roble N 939, Edificioó ° Cipreses 2, departamento 102, Condominio Santa Laura 2, comuna de Recoleta, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $25.197.578,- m s intereses y costas.á Se ala que, con fecha 12 de agosto de 2022, en los autos RIT 64 2021,ñ – RUC 1710005212-1, el Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago conden a Guillermo Olea Opazo a cumplir la pena de cuatroó a os de presiñ dio menor en su grado m ximo, al pago de una multaá ascendente a $1.500.000; a la inhabilitaci n absoluta temporal para cargos,ó empleos u oficios p blicos por el t rmino de cinco a os y un d a y a lasú é ñ í accesorias de inhabilitaci n absoluta perpetua para derechos pol ticos eó í inhabilitaci n absoluta para cargos y oficios p blicos durante el tiempo de laó ú condena, en cuanto autor de delitos reiterados de fraude al fisco cometidos en perjuicio de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Salud, Código: RLUUXUTUXPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20591-2024 Foja: 1 CENABAST, durante el a o 2015, en la comuna de u oa de esta ciudadñ Ñ ñ de Santiago. Indica que en dicho procedimiento se dedujo igualmente demanda civil en contra del Sr. Olea Opazo, la cual fue acogida, sentencia que resolvió acoger la acci n civil interpuesta por el Consejo de Defensa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST S.N.S.S.), debidamente representada, deduce demanda de cobro ejecutivo de sentencia judicial en contra de don Guillermo Olea Opazo, a fin de que pague la suma total de $25.197.578,- m s intereses y costas, conforme lo rese ado en la parteá ñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 4, 7, 9 y 11 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con losí ó antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva de este fallo, losñ cuales se dan enteramente por reproducidos. TERCERO: Que previo al an lisis de las excepciones opuestas, cabeá consignar que la ejecutante sustent el presente juicio en los siguientesó documentos: 1) Sentencia de 12 de agosto de 2022 dictada en autos RIT 64 2021, RUC 1710005212-1, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo– Penal de Santiago; 2) Certificado de ejecutoriedad de 3 de octubre de 2022 dictado en el procedimiento se alado en el N 1 precedente.ñ ° CUARTO: Que respecto a la primera excepci n opuesta por eló ejecutado, esto es, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal enú el modo de formular la demanda, cabe asentar que para que esta defensa prospere, el requisito que se estima infringido ha de tornar el libelo de demanda oscuro, vago o ininteligible, impidiendo una cabal comprensi nó del mismo y

Fallo

por tanto la posibilidad de una leg tima defensa por parte delí ejecutado, situaci n que no se configura en este caso puesto que de laó simple lectura de la demanda que sirve de base a la presente ejecuci n seó puede apreciar una clara y sucinta relaci n de los hechos que le sirven deó fundamento, ratificando lo se alado la circunstancia de que el demandadoñ pudo ejercer su defensa jur dica oponiendo excepciones, de manera que laí excepci n debe ser rechazada, m xime considerando que la parteó á demandante se al expresamente en su libelo pretensor que la profesi n uñ ó ó oficio del demandado era la de Ingeniero en Administraci n de Empresas .“ ó ” Código: RLUUXUTUXPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20591-2024 Foja: 1 QUINTO: Que respecto a la excepci n opuesta por el ejecutado,ó referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar queí la excepci n alegada supone la falta de alguno de los requisitos para queó proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas lasó í ú condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó SEXTO: Que, respecto del argumento esgrimido, est

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C-20591-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20591-2024 CARATULADO : CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD/OLEA Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 22 de noviembre de 2024, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtu

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