BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/IMPORTADORA R Y R VICUÑA SPA
Rol
C-2844-2024
Fecha
18 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 03 de julio de 2024, Comparece Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva en contra de Importadora RYR Vicuña Spa, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Ramírez Henríquez, como deudora principal y de don Roberto Ramírez Henríquez, empresario, como aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 13298 y/o Matta N° 2631, ambos de Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes. Señala que consta del Pagaré Nº Operación D01354780554, que los demandados se constituyeron en deudores de la demandante por la suma de $227.994.309.- por concepto de capital, que se obligaron a pagar en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $20.723.454.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 01 de abril de 2024 y las restantes los días 30 de cada mes, venciendo la última de ellas el día Código: JMBTXUEXBRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2844-2024 28 de febrero de 2025; obligación que devengará una tasa de interés del 1,3375 % mensual, vencido, durante todo el plazo pactado; obligándose de igual manera a pagar los intereses en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. Refiere que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Menciona que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Crédito e Inversiones ha deducido demanda ejecutiva con el fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Importadora RYR Vicuña Spa, como deudora principal y de don Roberto Código: JMBTXUEXBRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2844-2024 Ramírez Henríquez, como aval y codeudor solidario, por la suma de $227.994.309.-, más intereses, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas, de conformidad a los fundamentos expresados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando la excepción prevista en el número 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandante acompañó, en el primer otrosí de su libelo, pagaré en el que funda su demanda. CUARTO: Que, tal como se dijo anteriormente, el ejecutado opuso la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la concesión de esperas o prórroga del plazo”. Habiéndose iniciado la presente ejecución, en base a un título ejecutivo que da cuenta de la existencia indubitada de una obligación, corresponde al ejecutado acreditar la efectividad de la excepción opuesta, esto es, que efectivamente la parte ejecutante le concedió esperas o prórrogas en el plazo para el cumplimiento de la obligación que da cuenta el título, lo que no hizo, pues no rindió probanza alguna en estos autos, motivo por el cual no cabe más que rechazar la excepción deducida. La concesión de esperas constituye una convención entre las partes en virtud de la cual el acreedor renuncia a hacer exigible la obligación en el término estipulado, modificándola en dicho aspecto, otorgando un nuevo plazo al deudor para el pago o solución de la prestación a la que se encuentra obligado. Sin embargo, como se dijo en el párrafo Código: JMBTXUEXBRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2844-2024 anterior, no acreditando el ejecutado los antecedentes fácticos de la excepción que alega, necesariamente debe ser rechazada. QUINTO: Que, habiendo sido totalmente vencida la parte ejecutada se le condenará en costas. Y VISTO además, lo dispuesto en los artículos 464, y 471 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1698 y siguientes del Código Civil;
Fallo
en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Importadora RYR Vicuña Spa, como deudora principal y de don Roberto Ramírez Henríquez, como aval y codeudor solidario, antes individualizados, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $227.994.309.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 19 de agosto de 2024, comparece don Juan Carlos Bustos Espinosa en representación de los ejecutados e interpone la excepción establecida en el artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la que se basa en que la deuda que se pretende cobrar en autos no es exigible ya que, en la actualidad su representada IMPORTADORA R & R VICUÑA Código: JMBTXUEXBRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2844-2024 SpA, se encuentra en un proceso de restructuración financiera con un banco de la plaza, y debido a ello la ejecutante le ha concedido un plazo de 90 días para gestionar los recursos que permitan materializar la referida restructuración y dar solución a la presente acreencia. Refiere que se han realizado propuestas y planes de pago, los que actualmente s
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C-2844-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2844-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/IMPORTADORA R Y R VICUÑA SPA Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 03 de julio de 2024, Comparece Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, Of
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