ALONSO/INREN SA
Rol
C-11242-2023
Fecha
17 de mayo de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don ULISES MUÑOZ ABARCA, abogado, en representación de doña ISABEL ALONSO DE LA PRESA, profesora, domiciliada en Avda. Cristóbal Colon N°5467, departamento 162, comuna de Las Condes, quien, en la representación investida, interpuso una acción de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de INREN SOCIEDAD ANÓNIMA, representada legalmente por don JUAN CONRADO GALLARDO URRA, empresario, ambos domiciliados en calle Diez de Julio N°415, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Sostuvo que, por escritura pública otorgada en la 23° Notaría de esta ciudad, de doña María Isabel Zagal Cisternas, con fecha 29 de agosto de 2012, repertorio N°1244, su parte vendió a la sociedad demandada, el departamento N°304, del Tercer Piso, del Edificio Portal Fernández Concha N°960, de la comuna de Santiago, en el precio de $18.000.000 (dieciocho millones de pesos). Refirió que el dominio sobre el departamento fue debidamente inscrito a nombre de la sociedad INREN a fojas 57416 N°87487 del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con lo cual la actora cumplió su obligación de entrega. Indicó que en la cláusula tercera de la escritura de compraventa se expresa que el precio se pagó de contado y en efectivo, pero lo cierto es que, como es usual en este tipo de contratos, el pago del precio convenido quedó sujeto, por acuerdo de las partes, al alzamiento de la hipoteca a nombre de la Sociedad de Renta Urbana Pasaje Matte S.A., que gravaba al inmueble a la época de la Código: YXHCXUFSSXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11242-2023 Foja: 1 compraventa, y cuya inscripción corría a fojas 1535 N° 2329 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1969, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Señaló que, por ello, las partes extendieron, con fecha 30 de agosto de 2012, ante la notaría indicada, las instrucciones acompañadas en autos, en las que se acordó que el precio de la venta se pagaría mediante vale vista por la expresada suma de $18.000.000, tomado con el número 1702685, por la sociedad compradora a nombre de doña Isabel Alonso de la Presa, en el Banco Security, documento que quedó en poder de la Notario, instruyéndola para entregarlo a la vendedora una vez inscrito el inmueble a nombre de la sociedad compradora, libre de todo gravamen o carga legal. Expuso que, a fin de obtener el alzamiento de la hipoteca, la actora debió entablar ante el 5° Juzgado Civil de Santiago las acciones pertinentes en contra de la acreedora hipotecaria, dando origen al juicio -Rol C-26860-2016, en el cual, luego de seis años de tramitación, con fecha 26 de julio de 2022 se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda interpuesta, declarando la prescripción de la obligación garantizada con la hipoteca y ordenando la cancelación de la hipoteca, lo cual se realizó ante el citado Conservador el 22 de febrero de 2023, habiendo transcurrido, de ese modo, más de diez años entre la fecha de la compraventa y el alzamiento de la hipoteca. Afirmó que, en consecuencia, su parte ha dado cabal e íntegro cumplimiento a las obligaciones contraídas en su calidad de vendedora. Alegó que, una vez retirado el vale vista de la Notaría la 21ª Notaría, hoy a cargo de doña Renata González Carvajal, se presentó al cobro al Banco Security, negándose éste a pagarlo por haber transcurrido el plazo de su vigen
Fallo
fallo o en otro juicio diverso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil; 6. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. A folio 8 se realizó el emplazamiento de la demandada. A folio 8, INREN S.A., demandada en autos, contestó la acción entablada en su contra, en virtud de las alegaciones, excepciones y defensas que se reproducen a continuación; y, asimismo, interpuso una acción reconvencional de declaración de prescripción adquisitiva, en el tenor que se reproduce a continuación: I.- En cuanto a la contestación de la demanda: 1) Alegó el cumplimiento de la obligación de pago del precio (artículo 1567 N°1 del Código Civil). Alegó que la obligación principal de la empresa INREN S.A. consistía en pagar el precio de la venta del inmueble, esto es, la suma de $18.000.000, respecto del cual se estableció el pago al contado, en dinero efectivo, que la parte vendedora declaró recibir a su entera conformidad, según lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de compraventa sub lite. Denunció errores en que incurrió la demandante con relación a las instrucciones notariales suscritas entre las partes. En este sentido, señaló que, con fecha treinta de agosto de 2012, las partes extendieron unas instrucciones notariales en las que hacen referencia a una escritura de compraventa otorgada “con esta fecha”, en circunstancias que la escritura a que se refiere fue otorgada con fecha 29 de agosto de 2012. Agregó que la cláu
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C-11242-2023 Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11242-2023 CARATULADO : ALONSO/INREN SA Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don ULISES MUÑOZ ABARCA, abogado, en representación de doña ISABEL ALONSO DE LA PRESA, profesora, domiciliada en Avda. Cristóbal C
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