Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

PRODUCTOS FERNANDEZ S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO

Rol

I-6-2025

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui, abogado, por PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A., persona jurídica del giro de la industria alimentaria, Rol Único Tributario N°91.004.000-6, ambos domiciliados en calle once oriente N° 1470, de la comuna y ciudad de Talca, deduciendo reclamación judicial en contra de la JEFA DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, doña Lisset Alejandra Tapia Milla, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 16.552.204-4, o quien la subrogue o reemplace, domiciliada en calle Atacama N° 443, Edificio IPS (ex INP), 2° Piso, Copiapó, por la dictación de la resolución administrativa N° 4208/24/28, de fecha 21 de octubre de 2024 que le cursó multa por 60 UTM, notificada por correo electrónico el 15 de enero de 2025. Expone que la resolución impugnada se cursó por estimar que su parte habría mantenido excluido de la limitación de jornada ordinaria de 44 horas semanales al trabajador Martín Fernández Cifuentes, RUT 21.861.367-5, cuya naturaleza de los servicios no cumple con el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente las labores (de gerente)-(de administrador)-(de apoderado con facultades de administración), estimando infringido dicho precepto, lo que en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, lo lleva a aplicarle a la empresa una sanción de 60 UTM (equivalente a $3.993.660). Asevera que la resolución incurrió en un manifiesto error de hecho, ya que el fiscalizador Sr. Victoriano René Romero Espinoza, en el curso de la fiscalización, sólo consideró los criterios relativos a desempeñar labores de gerente, de administrador y de apoderado con facultades de administración, como únicos requisitos para que opere el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, omitiendo el criterio de fiscalización superior inmediata, el cual operaba respecto del aludido trabajador, existiendo un error interpretativo de la jornada. Luego, subsidiariamente, es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 54, 70. 503 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas aplicables, se declara: I. Que se ACOGE el reclamo interpuesto en folio 1, por don Andrés Gatica Gutiérrez, abogado por PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A., en contra de la JEFA DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, doña Lisset Alejandra Tapia Milla, y se declara que se DEJA SIN EFECTO la resolución administrativa de multa N° 4208/24/28, de fecha 21 de octubre de 2024. II. Que cada parte solventará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT: I-6-2025. RUC: 25-4-0643314-8 Dictada por ANITA NICULCAR SOLÍS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de Copiapó.

Texto Completo (Preview)

Juzgado del Trabajo de Copiapó Lunes, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui, abogado, por PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A., persona jurídica del giro de la industria alimentaria, Rol Único Tributario N°91.004.000-6, ambos domiciliados en calle once oriente N° 1470, de la comuna y ciudad de Talca, deduciendo reclamación judic

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