GAVILÁN/EMPRESA CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.
Rol
O-579-2022
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Señalan que todos cumplieron funciones para los demandados en régimen de subcontratación, en la obra denominada “CNT SAN FRANCISCO”, que la publicidad informativa señala o identifica como: “Conjunto habitacional San Francisco II”, localizada en Calle los Pétalos de la Comuna de San Bernardo. En dicha obra eran supervisados por Inspectores del Serviu, conforme a un contrato civil o mercantil entre las demandadas Principal y solidarias, e instrucciones y necesidades de la empresa Mandante SERVIU METROPOLITANO, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que la relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. Efectivamente, respecto de dicho Proyecto el SERVIU Metropolitano es el Mandante, y la empresa “Serey y Otros Asociados S.A.” (Crear Asociados) es la entidad patrocinante del proyecto y tienen a su cargo todos los temas que surjan en relación con los comités de viviendas. Como es de público conocimiento, a comienzo de octubre de 2022 se hizo conocida la noticia que la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT: 80.207.900-1, iniciaría un proceso de liquidación, atribuyendo responsabilidad de aquello a organismos estatales como el Ministerio de Obras Públicas (MOP), y SERVIU, entre otros. Ese mismo mes comenzó a correr el rumor que esa dejaría la obra y la tomaría otra empresa constructora. Finalmente, la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT N°80.207.900-1, paralizó las Obras y comenzaron a ser llamados decenas de trabajadores para comunicarles sus despidos, invocándose la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, situación que no es real, ya que las obras no han concluido y, por el contrario, se encuentran a medio construir y fueron abandonadas por CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT N°80.207.900-1. En efecto, la causal invocada para sus despidos es absolutamente injustificada, ya que no hay vencimiento de plazo ni conclusión de obra, estiman que la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece: 1- JUAN PEDRO LÓPEZ LARA, RUT N°10.356.269-4. 2- MARCO FLAVIO BAEZA ANABALÓN, RUT N°18.221.555-4. 3- EDUARDO ANTONIO BASCUÑAN AGUAYO, RUT N°9.091.018-3. 4- CARLOS BENEDICTO GAVILÁN CAMPOS, RUT N°14.032.614-3. 5- MARCO ANTONIO HUENTENAO VERGARA, RUT N°13.495.103-6. 6- RAMÓN GUILLERMO LEVIO MORALES, RUT N°10.682.317-0 7- MARIO ELÍAS ARRIAGADA CABEZA, RUT N°19.878.068-5. 8- RAFAEL ALEXANDER VALDES ARAVENA, RUT N°19.420.455-8. 9- MIGUEL ANGEL ESPINOZA HUERTA, RUT N°19.225.813-8. 10- JUAN GUILLERMO ARRUÉ CARRILLO, RUT N°7.398.987-6. 11- GABRIEL JESÚS ADASME JARA, RUT N°15.964.530-4 12- JUAN MARCELO SILVA TORO, RUT N°11.111.554-0. 13- JUAN BAUTISTA GAVILÁN CAMPOS, RUT N°10.145.474-6. Todos trabajadores, actualmente cesantes, todos domiciliados para estos efectos en Freire 351-K, Comuna de San Bernardo, quienes conforme lo establecen los artículos 168, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo, deducen demanda por Despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal; cobro de prestaciones e indemnizaciones legales; subcontratación; declaración unidad económica, en contra de su empleadora, La empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT N°80.207.900-1, del giro de su denominación, representada legalmente por FELIPE CONTRERAS SILVA, cédula de identidad N°17.202.320-7, ambos con domicilio en calle Alonso de Córdova N°4355, piso 5, comuna de Vitacura, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT N°78.169.430-4, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por GUSTAVO BENJAMÍN VICUÑA MOLINA, cédula de identidad 9.211.040-0, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N°4355, piso 5, comuna de Vitacura, en su calidad de Unidad económica y/o constituir un mismo empleador. Así como solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la empresa contratista y/o subcontratista en contra de la sociedad “SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A.”, RUT 76.026.827-5, del giro de gestión inmobiliaria, cuyo representante es CRISTIAN ESTEBAN SEREY GAGGERO, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.266.495-4, domiciliado en Serrano Nº73, oficina 901, comuna de Santiago, y también solidaria o subsidiariamente, en su calidad de empresa mandante o principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la Empresa SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (SERVIU), Rut 61.812.000-7, con domicilio en Arturo Prat Nº80, comuna de Santiago Centro, representada legalmente por don CRISTIAN MONCKEBERG BRUNER, en virtud de un contrato civil o mercantil suscrito entre ésta y las demandadas, a efecto se haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y sean condenadas al pago de las prestaciones que detalla, atendidos los argumentos de hecho y de derecho que expone. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. JUAN PE
Fallo
fallo de unificación Rol N°29712-14, DE LA CALIDAD DE EMPRESA MANDANTE DEL SERVIU METROPOLITANO: En reciente fallo de 13 de octubre de 2022, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de recurso de nulidad laboral Ingreso Corte 415-2022 que inciden en los autos RUC 19-4-0232613-4 RIT O-7832019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, interpuesto por el demandado solidario SERVIU METROPOLITANO, quien niega la calidad de empresa principal o mandante, resolvió que sí debe ser considerada como tal. El Decreto Supremo N°49 y Decreto Supremo N°105, ambos del Ministerio de vivienda y Urbanismo, en sus cláusulas siempre se hace mención al “contratista”, y es precisamente el SERVIU quien fija el precio, quien paga, quien determina cuando paga, la calidad técnica que deberá tener la obra, exige boletas de garantía, es dueño del inmueble. Atendido lo dispuesto por el artículo tercero del DS N°355, el SERVIU es propietario de los terrenos: DS N°355 “El SERVIU estará encargado de adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos, proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones, construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N°16.391 y en el artículo 64 del DS N°355 de Vivienda y Urbanismo de 1976, toda obra de construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-579-2024 RUC 22-4-0438655-0 San Bernardo, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece: 1- JUAN PEDRO LÓPEZ LARA, RUT N°10.356.269-4. 2- MARCO FLAVIO BAEZA ANABALÓN, RUT N°18.221.555-4. 3- EDUARDO ANTONIO BASCUÑAN AGUAYO, RUT N°9.0
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