FONSECA/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ROTISERÍA Y BAZAR NAYPA SPA.
Rol
M-49-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto al caballero en Naypa. Ella es clienta desde hace unos dos años y va dos veces al mes, cada quincena. Al caballero lo vio a fines de noviembre. Naypa está en la 5 Sur 14 y 15 Oriente, y en ese local vio al caballero. En el local nuevo no lo ha visto. No hay contrainterrogatorio. Sexto: En cuanto a la existencia de la relación laboral. Que lo primero que debe dilucidarse dice relación con la existencia de relación laboral entre las partes, hecho controvertido por la demandada. Conforme lo previsto por el artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan, recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. A su vez, el artículo 8º inciso 1º del citado cuerpo legal, dispone que toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. De los preceptos anotados, se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna los siguientes requisitos: a) prestación de servicios personales; b) el pago de una remuneración por dicha prestación; y c) la realización de los servicios bajo dependencia y subordinación, siendo este último presupuesto esencial, debiendo estar presente en la prestación de servicios, pues es dicha exigencia la que le otorga el matiz propio a la relación laboral y que distingue la prestación de servicios remunerados en virtud de un contrato de trabajo de otro tipo de prestaciones, sean de carácter civil o comercial y que se materializa a través de diversas manifestaciones o elementos fácticos concretos, tales como continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el emp
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-49-2025 RUC N° 25-4-0643762-3 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 1
Fallo
por lo expuesto que procede rechazar la demanda. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7, 8, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Rosendo Enrique Fonseca Fuentes, en contra de Comercializadora Rotisería y Bazar Naypa SpA., representada por doña Paola Alejandra Vidal Soto, ya individualizados. II.- No se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-49-2025 RUC N° 25-4-0643762-3 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 1
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Causa Ruc 25-4-0643762-3 Rit M-49-2025 Materia Declaración de existencia de relación laboral Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Rosendo Enrique Fonseca Fuentes 12.833.038-0 Abogados Diego Franchescoli Ibarra Díaz 17.873.129-7 Demandado Distribuidora y Comercializadora Rotisería y Bazar Naypa SpA. 77.297.168-0 Abogados Pablo Alejandro Gottburg Poblete 13.
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