25º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILES.A/FLORES

Rol

C-19954-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados, para estos efectos, en Morandé Nº226, comuna y ciudad de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por Hernán Nobizelli Reyes Rut N° 12.242.809-5, contador auditor, todos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JOCELYN ALICIA FLORES ORMAZÁBAL, Run N° 20.117.908-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en PJE Mario Vargas Llosa 3660 Andes Del Sur, Puente Alto. Fundamentó su acción señalando ser su representada dueña de los siguientes títulos suscritos en representación de la ejecutada conforme al mandato conferido por esta ultima en la cláusula decimoquinta y décimo sexta, del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, celebrado en conformidad a la Ley N°20.027, “que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior”. I.- Pagaré con fecha 1 de octubre de 2024 y con vencimiento para el día 11 de octubre de 2024, suscrito por Scotiabank, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N°20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 493,1474 UF. II.- Pagaré con fecha 1 de octubre de 2024 y con vencimiento para el día 11 de octubre de 2024, suscrito por Scotiabank, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció SCOTIABANK CHILE en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JOCELYN ALICIA FLORES ORMAZÁBAL, todos debidamente singularizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 506,2166 UF equivalentes en pesos al día 11 de octubre de 2024, a la suma de $19.209.376, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas al ejecutado. Por su parte, el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones del número 11,7,14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 493,1474 Unidades de Fomento. b) Pagaré de monto capital equivalente a 13,0692 Unidades de Fomento. c) Contrato de apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la Ley N°20.027, que contiene el mandato conferido por el demandado al Banco Scotiabank para firmar pagarés a su nombre. d) Copia autorizada de escritura pública de 7 de enero de 2021, Repertorio N° 1452- 2021, en el cual consta el poder especial para suscribir pagarés de Sebastián Gerardo Rammsy Cruz y Marjorie Arlette Leyton Morales, otorgada por la segunda notaria de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal. e) Copia autorizada de escritura pública de 2 de junio de 2020, Repertorio N° 7759- 2020, en el cual consta el poder especial para suscribir pagarés a don Juan Arturo Cortez Pizarro, otorgada por la trigésimo cuarta notaria de Santiago de Eduardo Diez Morello. f) Copia del mandato judicial especial de fecha 28 de diciembre de 2018 otorgado por Scotiabank Chile, para ejercer en su nombre esta acción de cobro, otorgada en la trigésima cuarta Notaría de Santiago, por Eduardo Diez Morello, Repertorio 25.633-2018. g) Copia autorizada de mandato judicial especial, otorgado por la Tesorería General de La República a Scotiabank Chile mediante Escritura Pública de fecha 16 de abril de 2010, otorgada ante Notario Público de Santiago Eduardo Javier Diez Morello, Repertorio N° 8149-2010. mediante el cual el mandante otorga al mandatario la facultad de representarlo en todo juicio que tenga relación con los créditos relativos al sistema de créditos para estudios superiores de la Ley 20.027 y respecto de los cuales el mandatario tiene su administración. h) Copia autorizada de la escritura pública en la que consta la personería de Diego Patricio Masola, para representar al Banco Scotiabank Chile S.A., de fecha 25 de mayo de 2021, otorga

Fallo

se declarará en lo dispositivo del presente fallo. QUINTO: Que, a fin de resolver la excepción de nulidad de la obligación, y en relación a sus alegaciones cabe tener presente que como ya se expuso, fue el propio deudor el que confirió mandato especial a la ejecutante a fin de que llenara los pagarés que en estos autos se cobran, mandato que se encuentra suscrito por su parte y contenida dicha facultad en la cláusula decimoquinta, del inobjetado documento que se encuentra agregado en autos en la letra c) del motivo segundo precedente denominado “Contrato de apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la ley N° 20.027…” el cual como ya se hiciera abundante referencia en el motivo precedente se encuentra suscrito personalmente por el ejecutado. Al respecto, lo primero que se dirá, es que no resulta procedente hacerse cargo de las alegaciones de la ejecutada cuando sostiene que el mandato ha sido otorgado en forma abusiva, pues se trata de una mera aseveración de dicha parte, sin explicaciones suficientes y respecto de la cual no se rindió prueba alguna, por lo que se desestimará. Código: CBWUXUXTBLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así las cosas, encontrándose acreditada la facultad de suscribir pagarés era de cargo del ejecutado acreditar que aquellos materia del juicio, fueron suscritos por sumas que no se corresponden con el estado

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19954-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILES.A/FLORES Santiago, diecis is de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1, compareció Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gere

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica