CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SÁEZ
Rol
C-18737-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General Eduardo Ignacio Quiroga Paz, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de MARCELO ANDRÉS SÁEZ QUINTANA, domiciliado en Pasaje Pedro Sandoval 1351, Lautaro, ignora profesión u oficio. Expuso que, su representado es dueño del pagaré N°3808049 por la suma de $2.058.479, por concepto de capital, con vencimiento el día 30 de septiembre de 2024 suscrito por la Sociedad Cat Administradora De Tarjetas S.A, representada por María Isabel Martínez Gómez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., y este a su vez en representación del ejecutado en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el contrato de apertura de crédito Cencosud, que acompaña a su presentación. Alegó que, el documento tenía su vencimiento al 30 de septiembre de 2024, por un monto de $2.058.479 por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día devengando intereses en la forma allí prevista. La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante notario público conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. En lo conclusivo solicitó ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $2.058.479, más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se le condene al pago de las costas A folio 4
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en contra de MARCELO ANDRÉS SÁEZ QUINTANA, por la suma de $2.058.479, más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del número 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré por un monto de $2.058.479. b) Copia conforme a su original del Contrato suscrito por el ejecutado. c) Copia autorizada del Repertorio 14301-2024 en la que consta la personería de los mandatos de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré. d) Copia de escritura de la escritura pública Repertorio Nº 53979/2021, de fecha 10 de junio de 2021, ante la Segunda Notaría de Santiago, de Francisco Javier Leiva Carvajal, en donde consta la personería del abogado para representar a Cat administradora de Tarjetas S.A. e) Copia autorizada de la escritura de fecha de 28 de agosto de 2024 de la 29° Notaria de Santiago, repertorio Nº 4890.-2024 en la que consta la personería del General de Cat administradora de Tarjetas S.A. f) Copia autorizada de la escritura pública Repertorio Nº 53979/2021, de fecha 10 de junio de 2021, ante la Segunda Notaría de Santiago, de Francisco Javier Leiva Carvajal, que da cuenta de la personería para representar a la ejecutante. Por su parte la ejecutada, para probar el fundamento de sus alegaciones, no acompañó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que, bastará para concluir en el rechazo de la primera excepción, esta es, la de falta de requisitos del título, en su primer fundamento, advirtiéndose del atento análisis del título presentado a cobro que no es posible concluir en la aceptación los Código: RYVMXUJTYKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fundamentos expuestos ni menos de la carencia aludida por la ejecutada relativa a la falta de liquidez pues, habrá de recordarse que conforme a lo previsto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, una deuda es líquida en caso de encontrarse determinada en cuanto a su especie, género o cantidad, incluyendo aquéllas que puedan liquidarse mediante simples operaciones aritméticas, lo que resulta evidente que acontece pues contrario a lo sostenido por la ejecutada al plantear su defensa, se advierte del análisis pagaré presentado a cobro que aquel contiene todos los datos para establecer la liquidez de la obligación que en autos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; Decreto Ley N°3.475; lo pertinente del Código Orgánico de Tribunales; así como lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 464 N° 2, 4,7,9,11 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: -Que se rechazan las excepciones opuestas, debiendo en consecuencia seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado al ejecutante, más intereses, reajustes y costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 18.737-2024. Código: RYVMXUJTYKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de mayo de dos mil veinticincoé Código: RYVMXUJTYKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-16T18:13:38-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18737-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./S EZÁ Santiago, diecis is de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1, compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona
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