SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-52-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad. Añade que las alegaciones dicen relación con haberse exhibido los contratos en original, sin embargo, la multa se refiere a otra situación, esto es, no mantener la documentación necesaria en el lugar fiscalizado, pues el mismo empleador al momento de la fiscalización expresó que contaban con resolución de centralización de documentación y solo se acompañó una resolución de centralización que es posterior a la fiscalización, esto es, de fecha 4 de octubre de 2024. Sostiene que la multa fue cursada de acuerdo al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo y conforme a los criterios de la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de afectados y la conducta del empleador, los que quedan plasmados en el denominado Tipificador de Multas, lo que descarta vulneración al principio de proporcionalidad. Afirma que el cálculo de la multa se ajusta a derecho, desde que la multa respectiva ya no puede ser cursada en unidad monetaria “sueldos vitales”, sino que, por expreso mandato de la ley, dichos montos deben ser convertidos y expresados en ingresos mínimos reajustables o en porcentajes de ellos, según detalle que señala en su contestación. Pide se rechace la reclamación, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO: Que, se estableció como hecho no discutido que se cursó la multa 9986/24/43 de fecha 10 de octubre de 2024 por 26,73 IMM. A su turno, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el fiscalizador incurrió en error de hecho al cursar la sanción. Circunstancias de aquello. 2. Hechos que justifican la cuantía de la multa cursada a la reclamante. QUINTO: Que, la reclamante rindió la siguiente prueba: 1. Acta de Notificación de Requerimiento Documentación y CITACION emanada de la Inspección del Trabajo de Copiapó Fiscalizador Javier Díaz G., hacía mi representada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I-52-2024 comparece Servicios y Comercializadora Nacimiento S.A., del giro aseo, representada por doña Ingrid Vázquez Vivar, ambos domiciliados en Badajoz N° 130, oficina 902, Las Condes y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña Lissette Tapia Milla, ambos domiciliados en Atacama N° 443, segundo piso, Copiapó, pretendiendo se deje sin efecto la resolución de multa N° 9986/24/43-1 de 10 de octubre de 2024, que sancionó a la reclamante con una multa de 26,73 ingresos mínimos mensuales, o en subsidio, se rebaje sustancialmente su cuantía, con costas. Funda su reclamación en que -durante el marco de un proceso de fiscalización- la empresa fue citada a la Inspección del Trabajo, requiriendo contratos de trabajo, anexos y registro de asistencia de abril a septiembre de 2024, respecto de 5 trabajadoras. Añade que la supervisora zonal concurrió a la citación el día 30 de septiembre de 2024 y acompañó los documentos requeridos, empero, se reparó que no se encontraban legalizados, lo que constituye un yerro, pues se trataba de los contratos de trabajo originales, habida cuenta que la legislación laboral no exige la “legalización”. Sostiene que se cursó una multa por no mantener en el establecimiento toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar labores de fiscalización, específicamente, contratos de trabajo, lo que constituye infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1697, artículo 8 de la Ley N° 18.018 y D.S. N° 51 de 1982. Aduce que se sanciona por no mantener documentación en el establecimiento, en circunstancias que se trató de una citación a exhibir en oficinas de la reclamada y, además, exhibió toda la documentación requerida, por lo que no ha cometido infracción. Subsidiariamente, alega que se aplicó incorrectamente la conversión de sueldos vitales a IMM, ya que la sanción debería ajustarse a $2.977.148, lo que configura infracción al principio de legalidad. Indica que no se fundamentó el quantum de la sanción, lo que infringe la Ley N° 19.880, al tiempo que se aplicó el máximo de la sanción, sin ponderación de proporcionalidad. SEGUNDO: Que, la demandada contestó pidiendo el rechazo de la reclamación en atención a que se recibió denuncia de una trabajadora sosteniendo que requería con urgencia copia actualizada de su contrato de carácter indefinido para efectos de tramitar su residencia definitiva en Chile y que no obtuvo respuesta, pese a sus solicitudes reiteradas. Describe el proceso de fiscalización y, en lo que aquí interesa, expresa que el 25 de septiembre de 2024 el fiscalizador concurrió al domicilio de la empresa, oportunidad en que se entrevistó telefónicamente con la jefa de operaciones y al solicitar los contratos de trabajo y anexos de contratos, afirmó que tiene resolución de centralización de documentación y que la documentación debería estar allí. Por ello se confeccionó el f
Fallo
Por tanto, se puede establecer que el equivalente de 26.73 IMM corresponde a los 10 sueldos vitales anuales previstos en la norma como máxima sanción pecuniaria a la fecha de la infracción, por lo que el monto impuesto por la infracción en análisis se encuentra ajustado a derecho. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a las restantes alegaciones, cabe tener presente que en la resolución de multa acompañada por ambas partes, se aprecia una descripción adecuada del sustrato factico y jurídico que sirve de fundamento a la decisión, además, ajustarse a los rangos legales, “Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo” y “Tipificador de hechos infracciónales y pauta para aplicar multas administrativas”, según el mérito de la prueba documental rendida por la reclamada y en el expediente ordenado exhibir. Por consiguiente, se concluye que el acto administrativo se encuentra correctamente motivado, al tiempo que la cuantía de la multa es proporcional a la infracción y aplicada dentro de los márgenes que prevé el artículo 506 del Código del Trabajo. DÉCIMO CUARTO: Que, lo expuesto, permite descartar las alegaciones de falta de fundamentación y proporcionalidad, máxime si se considera que resulta insuficiente para dejar sin en efecto una multa el sólo hecho de disentir del quantum de la misma. DÉCIMO QUINTO: Que, conforme a lo razonado precedentemente, la documental signada con los números 4 y 5 de la motivación quinta, no inducen a conclusiones distintas a las pr
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Copiapó, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I-52-2024 comparece Servicios y Comercializadora Nacimiento S.A., del giro aseo, representada por doña Ingrid Vázquez Vivar, ambos domiciliados en Badajoz N° 130, oficina 902, Las Condes y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por d
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