MACER S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-5284-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y ampliación a folio 6 comparece don Claudio Palamara, cédula de identidad N°15.960.279-6, abogado, en representación convencional de Macer S.A, sociedad de giro de venta de materiales cerámicos, Rol Único Tributario N°76.823.022-6, representada legalmente por don Pedro Manuel Paredes Sobarzo, chileno, casado, factor de comercio, con domicilio en Avenida Los Leones N°2537, oficina 201, comuna de Providencia, quien interpone en juicio ordinario de menor cuantía demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de patente comercial, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.254.600-8, representada legalmente por su Alcalde don Cristóbal Labra Bassa, chileno, cédula de identidad N°14.146.684-4, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín, para que se declare la prescripción de las acciones de cobro respecto de las cuotas adeudadas por concepto de patente comercial en favor de la demandada, cuyo vencimiento comprende las cuotas devengadas cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de enero de 2021, 30 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022. Refiere que las cuotas o derechos de patente que adeuda la sociedad que representa, sobre cuyos montos deduce la acción de prescripción corresponden a los siguientes periodos y giros: a) Vencimiento al 30 enero 2021 por el total $6.915.226. b) Vencimiento el 30 de julio de 2021 por $7.316.226. c) Vencimiento al 31 de enero de 2022 por $6.873.760. La totalidad de lo adeudado por estas cuotas alcanzaba a octubre del año 2024, según liquidación informada por funcionaria de la Municipalidad demandada, la suma de $14.231.454. Esto, según consta en correo electrónico de respuesta a consulta realizada por la empresa demandante, que acompaña en su presentación. Código: YYXXUXUXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Argumenta que el artículo 2492 Del Código Ci
Fundamentos
Considerando: Primero: Que don Claudio Palamara, abogado, en representación convencional de Macer S.A, representada legalmente por don Pedro Manuel Paredes Sobarzo, interpuso demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, la que atendido el tenor de su petitorio se circunscribe a la declaración de prescripción extintiva respecto de las deudas de patente comercial cuya fecha de vencimiento corresponden al 30 de enero de 2021, 30 de julio de Código: YYXXUXUXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021 y 31 de enero de 2022, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que contestando el libelo la parte demandada solicitó se le tenga por allanada a la petición del actor respecto a la declaración de prescripción de las deudas de patente. Tercero: Que, para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. Que el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que este se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En tanto que el artículo 2523 establece que las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna y, por último, el 2518 prescribe que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente”. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe naturalmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”. Que igualmente el artículo 23 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuera su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal. Cuarto: Que, así las cosas, se desprende que las acciones para exigir el pago de los impuestos por pago de patente comercial prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha o
Fallo
por estas cuotas alcanzaba a octubre del año 2024, según liquidación informada por funcionaria de la Municipalidad demandada, la suma de $14.231.454. Esto, según consta en correo electrónico de respuesta a consulta realizada por la empresa demandante, que acompaña en su presentación. Código: YYXXUXUXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Argumenta que el artículo 2492 Del Código Civil, establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos por cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Que las acciones para proceder al cobro por parte de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, de las referidas cuotas o derechos de patente comercial adeudadas prescriben el plazo de tres años contados que la obligación se hizo exigible, esto de conformidad a lo que dispone el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, señalando este último que la tramitación de cobro judicial de las patentes, se someterá a las normas del juicio ejecutivo, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, teniendo mérito ejecutivo el certificado que acredita la deuda emitido por el Secretario Municipal. De este modo, habiendo transcurrido en exceso el plazo de prescripción, respecto de las patentes señaladas con
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FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-5284-2024 CARATULADO : MACER S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 y ampliación a folio 6 comparece don Claudio Palamara, cédula de identidad N°15.960.279-6, abogado, en representación convencional de Macer S.A, sociedad
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