BANCO ITAU CHILE S.A/AHUMADA VASQUEZ MARIA MARGARITA
Rol
C-2513-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 14 de junio de 2024, comparece don Claudio Rojas Lauli ,é abogado, en representaci n convencional, seg n se acreditar , de Banco Ita Chile,ó ú á ú sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura,ó ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Diego Portales N°311, Oficina N°52, Edificio Portales y Palazuelos, Coquimbo, interponiendo demanda de cobro de pesos en contra de do a Mar a Margarita Ahumada V squez,ñ í á se ignora su profesi n u oficio, ó domiciliada en Parcela N°12, sector Algarrobito, La Serena, en su calidad de deudora principal, en base a lo siguiente. Refiere que el Banco Ita Chile ú entreg a la demandada en mutuo oó pr stamo de dinero las cantidades que a continuaci n se indicar n y que fueroné ó á documentadas en los respectivos pagar s: é 1.- Pagar n mero é ú de operaci n 51300297, por la cantidad deó $11.062.095.- suscrito con fecha 20 de mayo de 2020, a la vista. A contar de la fecha de suscripci n del pagar y durante toda la vigencia de la obligaci n, seó é ó devengar an intereses a la tasa m xima convencional para operaciones de cr dito noí á é reajustables. La obligaci n que da cuenta el pagar es indivisible. El tenedor deló é pagar qued liberado de la obligaci n de protesto. é ó ó 2.- Pagar n mero é ú de operaci n 5522520299262688, por la cantidad deó $10.029.973.- suscrito con fecha 23 de febrero de 2022, a la vista. A contar de la fecha de suscripci n del pagar y durante toda la vigencia de la obligaci n, staó é ó é devengar a intereses a la tasa m xima convencional para operaciones de cr dito noí á é reajustables. La obligaci n contra da es de car cter indivisible. El tenedor deló í á pagar qued liberado de la obligaci n de protesto. Asimismo, el deudor se oblig aé ó ó ó pagar todos los gastos, impuestos, derechos y otros que afecten al pagar . é 3.- Pagar n mero é ú de operaci n 4191890314536801, por la cantidad deó $9.498.361.- suscrito con fecha 23 de febrero de 2022, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que trat ndose de una demanda de cobro de pesos, á es carga probatoria del actor, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Código: MLGNXULBTHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2513-2024 Foja: 1 Civil, acreditar los presupuestos de hecho de su acci n, a saber: la existencia de unó t tulo suscrito por la demandada, y si la misma incumpli la obligaci n de pagar ení ó ó tiempo y forma lo adeudado. SEGUNDO: Que el Banco Ita Chile, en orden a acreditar su pretensi n,ú ó alleg la siguiente prueba documental:ó En el primer otros del libelo de fecha 14 de junio de 2024:í 1.- Copia de los pagar s n mero de operaci n 51300297,é ú ó 5522520299262688, 4191890314536801 y 205568759, singularizados en lo principal. 2.- Copia del Contrato Condiciones Generales Productos y Servicios Personas Naturales, suscrito por la deudora con fecha 31 de mayo de 2013, con su respectiva hoja de firma, anexo y hoja resumen. TERCERO: Que por su parte, la demandada no acompa prueba algunañó durante el transcurso del juicio. CUARTO: Que el Banco Ita Chileú demand aó do a Mar a Margaritañ í Ahumada V squez, á solicitando el pago de $35.590.429.- s lo por concepto deó capital, m s intereses pactados y reajustes, atendido el mutuo o pr stamo de dineroá é otorgado a la demandada, documentado en los siguientes pagar s: 1) Pagar n meroé é ú de operaci n 51300297, por la cantidad de $11.062.095.- suscrito con fecha 20 deó mayo de 2020, a la vista; 2) Pagar n mero de operaci n 5522520299262688, poré ú ó la cantidad de $10.029.973.- suscrito con fecha 23 de febrero de 2022, a la vista; 3) Pagar n mero de operaci n 4191890314536801, por la cantidad de $9.498.361.-é ú ó suscrito con fecha 23 de febrero de 2022, a la vista; y, 4) Pagar n mero deé ú operaci n 205568759, por la cantidad de $5.000.000.- suscrito con fecha 25 deó febrero de 2022, a la vista. Todo ello de acuerdo al mandato contenido en el Punto VI N°7 del Contrato Condiciones Generales Productos y Servicios Personas Naturales, suscrito por la deudora con fecha 31 de mayo de 2013. As , y dado que la í mutuaria se encuentra en mora en el pago de la deuda antes mencionada, alega que le debe a su parte la totalidad del monto a que hace referencia, m s intereses, reajustes y costas.á QUINTO: Que la demandada opuso la excepci n de prescripci n, alegandoó ó que ha transcurrido en exceso el plazo de prescripci n para exigir el cumplimientoó de las obligaciones emanadas del contrato suscrito en el a o 2013.ñ Sobre el particular, cabe se alar ñ que el art culo 98 de la Ley N°18.092,í dispone que el plazo de prescripci n ó para el ejercicio de la acci n ejecutivaó emanada del pagar fundante de la ejecuci n,é ó contra los obligados al pago, es de un a o contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í . M s adelante, elá art culo 100 inciso 1° de la misma normativa establece que “í La prescripci n seó interrumpe s lo res
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria en juicio de menor cuant a en contra de do a Mar a Margarita Ahumadaí ñ í V squez, en su calidad de deudora principal -ya individualizada- y declarar laá existencia de la obligaci n de la demandada de pagar al Banco Ita Chile, laó ú cantidad de $35.590.429.- s lo por concepto de capital, m s intereses pactados yó á reajustes, con expresa condenaci n en costas. En subsidio, acogerla y condenar a laó demandada al pago de la cantidad que resulte justificada de acuerdo con el m ritoé del proceso y de la prueba que se rinda, con costas. Que con fecha 17 de junio de 2024, se acogi a tramitaci n la demandaó ó en juicio ordinario de mayor cuant a.í Que con fecha 19 de octubre de 2024 se notific el libelo a la parteó demandada, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que con fecha 02 de diciembre de 2024, la demandada contest el libeloó solicitando su rechazo, oponiendo en primer lugar la excepci n de prescripci n, poró ó cuanto el convenio data del a o 2013; raz n por la que ha transcurrido en excesoñ ó el plazo de cinco a os para exigir el cumplimiento de cualquier obligaci n emanadañ ó del mismo. Finalmente, aleg que la obligaci n es inexistente, ó ó debiendo acreditar la contraria todos los supuestos que exige la norma. Que con fecha 06 de diciembre de 2024, el demandante evacu el tr miteó á de la r plica, é ratificando todo lo se alado en la demanda
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C-2513-2024 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2513-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/AHUMADA VASQUEZ MARIA MARGARITA La Serena, diecis is de mayo de dos mil veinticincoé Vistos: Que con fecha 14 de junio de 2024, comparece don Claudio Rojas Lauli ,é abogado, en representaci n convencional, seg n se acreditar , de B
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