2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUSQUE/FUNDACIÓN HENRY DUNANT AMÉRICA LATINA

Rol

T-1007-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCA JAVIERA RUSQUE PÉREZ, cédula nacional de identidad N°18.622.350-0, domiciliada en Av. Ingeniero Eduardo Domínguez N°1000, comuna de Maipú, Región Metropolitana y deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por haberse infringido el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo con ocasión del despido y, en forma conjunta, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de FUNDACIÓN HENRY DUNANT AMÉRICA LATINA, RUT N°53.302.641-9, representada legalmente por doña JIMENA LUCÍA ERAZO LATORRE, cédula nacional de identidad N°6.194.248-3, ambos con domicilio en calle Guardia Vieja N°202, departamento 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 1° de marzo de 2022 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la FUNDACIÓN HENRY DUNANT AMÉRICA LATINA, primero como Encargada de Comunicaciones y Relaciones Públicas y a contar del 1° de julio de 2023 como Coordinadora Ejecutiva de Diplomados y Cursos hasta el día 2 de febrero de 2024, es decir, trabajó por 1 años y 11 meses. Explica que, durante el primer período, es decir, desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2023 prestó servicios personales en la informalidad, a través de boletas de honorarios y que recién el día 1° de julio de 2023, es decir, un año y cinco meses posteriores a su incorporación a “la Fundación” el empleador le solicitó firmar un contrato de trabajo. Señala que la razón de este cambio obedeció a la presentación de una demanda de una ex trabajadora de la fundación, Daniela Toledo, quien se desempeñó durante toda su relación laboral a honorarios. Este juicio se tramitó bajo el RIT T-727-2023 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Señala que al momento de hacerla firmar el contrato de trabajo, se le encargó el puesto de Coordinadora Ejecutiva de Diplomados y Cursos. Así, todo el período comprendido entre el día 1° de febrero de 2022 y 30 de junio de 2023, tuvo que emitir boletas de honorarios mes a mes. De esta forma, la denunciada encubrió, hasta la demanda señalada, la naturaleza laboral de la relación que la ligaba con ella. Por una parte, atendida la disparidad en toda relación laboral y así no incomodar al empleador para mantener su trabajo y sustento mensual, y de esta manera que ésta pudiera justificar la existencia de una relación de carácter civil, que encubriera el vínculo laboral que en los hechos existió, emitió mes a mes hasta el día 30 de junio de 2023, boletas de honorarios electrónicas. Su jornada laboral ordinaria entre el 1° de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2023, se llevaba a cabo de lunes a viernes entre las 9.00 y 14.00 horas. Posteriormente, al ejercer el cargo de Coordinadora Ejecutiva de Cursos y Diplomados, la jornada laboral ordinaria se llevaba a cabo de lunes a viernes entre las 09.00 y las 18.00

Fallo

Por tanto, es evidente la relación temporal de causa a efecto entre mi testimonio en la causa indicada y el despido señalado ya que no existieron otros motivos fundantes entre el día de la audiencia indicada y el del despido. Afirma que ante las preguntas realizadas por los abogados de ambas partes respondió con la verdad, es decir, señalando que conocía a la demandante, que sabía de su situación, que la tuvo como pasante y que, además, luego realizaba funciones como trabajadora para la Fundación, afirmaciones que, al parecer, no fueron del gusto de doña Jimena Erazo, quien se encontraba presente en la sala del tribunal. Por lo mismo, a contar del día 7 de diciembre de 2023, ocasión en que se realizó la audiencia laboral indicada, la comunicación con doña Jimena Erazo Latorre disminuyó considerablemente y poco a poco fue quedando aislada de comunicaciones de parte de su jefatura hasta el día 4 de enero de 2023, día en que se le notificó del despido en una reunión donde estaba presente doña Jimena Erazo Latorre, don Cristián Candia, uno de los directores de la denunciada, más un abogado externo. Señala que fue despedida por la aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar del día 2 de febrero de 2024, producto de supuestos problemas financieros de la Fundación que no permitían el pago de sus remuneraciones atendida una posible quiebra. En dicha reunión también estuvo presente Felipe Navea González, quien sufrió el mismo destino de ella. Se le hizo entrega de cer

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCA JAVIERA RUSQUE PÉREZ, cédula nacional de identidad N°18.622.350-0, domiciliada en Av. Ingeniero Eduardo Domínguez N°1000, comuna de Maipú, Región Metropolitana y deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por haberse infringido el inciso tercero del artículo 485 del Código del T

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