TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (GGDD)/HERNÁNDEZ
Rol
C-6840-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO y MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, abogados, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don OSCAR RAUL ANTONIO GONZALEZ NARBONA, chileno, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, organismo del estado, representado legalmente por don HERNAN NOBIZELLI REYES, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de DANIELA JOSE HERNANDEZ SOTO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Codornices N°529, comuna de La Florida e Isabel La Católica N°01163, comuna de La Cisterna, por el cobro de 622,4472.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de Marzo de 2024 a la suma de $23.030.907, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo Código: XLSJXUSFXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6840-2024 Foja: 1 de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Señala que la ejecutada es deudor vencido de 2 (dos) pagarés suscritos por el representante del Banco, conforme a los numerales 1, 2 y 3 de la cláusula décimoquinta del Contrato de Apertura que acompaña, por un total de 622,4472 UF; documentos que no fueron pagados a su vencimiento, el día 18 de marzo de 2024. Hace presente que los mismos se aceleran en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimosexta del referido contrato, celebrado conforme la ley 20.027. El suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto. Finalmente, indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario públi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO y MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, abogados, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de DANIELA JOSE HERNANDEZ SOTO, por el cobro de 622,4472.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de Marzo de 2024 a la suma de $23.030.907, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y por constar en los antecedentes los hechos en que se fundan la excepción del N°4 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se omite a su respecto el trámite de prueba, recibiéndose a prueba solo la del N°7, 11 y 14 del artículo 464 del C.P.C. La resolución se encuentra firme y ejecutoriada. A folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO y MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, abogados, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de DANIELA JOSE HERNANDEZ SOTO, por el cobro de 622,4472.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de Marzo de 2024 a la suma de $23.030.907, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en los N°s 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, Código: XLSJXUSFXBQ E
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C-6840-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6840-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE (GGDD)/HERN NDEZÁ Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO y MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, abogados, en representación convencional del BANCO DEL
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