Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MITTERSTEINER/FISCO DE CHILE- CONSEJO

Rol

T-343-2023

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos propiamente tal. Que, en septiembre 2022, comenzó con cuadros ansiosos, depresivos y crisis de angustia, vinculados a su actividad laboral, la cual se mantenía con altos niveles de estrés, vinculados a procedimientos vividos en dicho periodo de alto riesgo; por lo que consultó con médico psiquiatra de la institución, Dra. Roxana Echeverria, perteneciente al centro médico de carabineros, Temuco. Tras dicha consulta, Dra. Echeverria, le diagnostica patología de salud mental, asociada al estrés laboral, otorgándole tratamiento (antidepresivos, ansiolíticos, inductores del sueño, y reposo laboral en categoría de enfermedad de origen laboral), luego de este continuo tratamiento y seguimiento con dicha profesional, hasta que, en diciembre del mismo año, decide cambiar de médico tratante, ya que Dra. Echeverria, le señala que debe reincorporarse a su actividad laboral, ya que “no me puede seguir otorgando licencia, ya que la van a presionar”; siendo que aún se encontraba con mi cuadro en similares condiciones y agravado por que en fechas cercanas se le notifica de traslado de unidad, a comisaría de Santiago, sacándole de la especialidad de COP. Es entonces que inició tratamiento con la Dra. Evelyn Sepúlveda, quien ratifica su diagnóstico médico, y mantiene tratamiento farmacológico, adicionando tratamiento psicológico con psicóloga, Vania Monsalves. Al respecto, mantuvo sus controles mensuales con la Dra. Sepúlveda y psicóloga, quien mantiene informado a comisión médica de carabineros de su situación de salud, incluso asistió a peritaje médico en Santiago. En el mes de agosto, del año 2023, dentro de suis expectativas tanto personales como laborales, se propuso como meta, en conjunto con médico tratante, la reincorporación a sus actividades laborales, e irse a trabajar a Santiago, dejando a su familia en Temuco, ya que no sería fácil pensar en un traslado familiar en estas instancias del año; pero su cuadro de salud mental se reagudiza, al ser notificado de una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RONALD ALFONSO MITTERSTEINER BURGOS, chileno, Capitán de Carabineros, cédula nacional de identidad N.º 15.985.396-9, domiciliado para estos efectos en Mirador de la Frontera 2566, comuna de Temuco, quien interpone denuncia por violación de garantías constitucionales con relación laboral vigente en contra de CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut N° 61.006.000-5, representada legalmente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por ALVARO SÁEZ WILLER Rut N°8.152.561-7 desconozco oficio o profesión, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente, domiciliado en Calle Arturo Prat 847, oficina 202, Temuco, Región de la Araucanía. Expresa en su libelo que comenzó a trabajar para la denunciada el mes 12 del 2007, hasta la fecha, actualmente en el cargo de Capitán de Carabineros, la relación laboral es de carácter indefinido. La jornada de trabajo era de carácter ordinaria. De conformidad al artículo 172 del Código del trabajo que expresa “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador…” En efecto su remuneración considerando todos estos conceptos es de $2.869.650. Su conducta en la institución siempre ha sido intachable y destacada, cumpliendo cabalmente sus funciones, tanto es así que mantiene más de 10 felicitaciones en su hoja de vida por su desempeño. SOBRE LOS HECHOS. a) Cronología de antecedentes laborales. Ingresó a la Escuela de Carabineros, en febrero de 2005, en la ciudad de Santiago, transcurriendo el tiempo hasta la fecha de egreso en diciembre 2007, obteniendo grado de subteniente, con destino 6ta comisaría de Recoleta; en la cual se desempeñó sin inconvenientes. Transcurriendo el tiempo en diciembre del año 2008; traslado a tenencia El Salto, de la misma comuna de Recoleta, en la ciudad de Santiago; esta vez como jefe de tenencia, para finalmente en agosto 2010 obteniendo su ascenso a grado teniente. En, diciembre del año 2010; se trasladó a 29com fuerzas especiales de Santiago; durante este periodo se ve sometido a altos niveles de estrés, y mucha carga laboral, prácticamente sin periodos de descanso; vivió diversas manifestaciones sociales asociadas a revolución estudiantil; escasa permanencia en casa y todo lo que conlleva el contexto político social vivido en el país en determinadas fechas. En diciembre 2012; se le hace traslado a fuerzas especiales Malleco, Angol. Desempeñó funciones prácticamente exclusivas con conflicto territorial; con exposiciones prácticamente diarias a conflictos de carácter terrorista; uso de armas, enfrentamientos; en diversas oportunidades se sitió vulnerable, exponiéndose constantemente a ser lesionado, y

Fallo

por tanto, ni en la etapa de presentación de la prueba ni en aquella en que se deba rendir o ser incorporada; sino que en la etapa de construcción de la sentencia. …” En tal sentido, será el actor quien deberá probar el carácter indiciario de vulneración de los hechos que cabe destacar no describió en su demanda. 3.-) IMPRECISIÓN, VAGUEDAD Y FALTA DE ESPECIFICACIÓN RESPECTO DE LOS ACTOS DENUNCIADOS COMO VULNERATORIOS DE DERECHO. La presente denuncia debe ser rechazada por no cumplir el estándar establecido en el artículo 490 del Código del Trabajo, que dispone: “La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente.” Pues bien como se adelantó en un capítulo anterior y como se puede observar una lectura simple de la denuncia, esta no cumple de forma alguna con este requisito esencial de la forma de interponer la pretensión, ya que se plantean hechos vagos e indeterminados. Pero no se describen, detallan o precisan los actos vulneratorios, ni la época en que se produjeron. El cumplimiento de estos requisitos es esencial, ya que el artículo precedentemente transcrito lo que hace es traer a este procedimiento la protección establecida por el Constituyente en el número tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, en su faceta de la debida defensa de parte, ya que de no existir una en

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Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RONALD ALFONSO MITTERSTEINER BURGOS, chileno, Capitán de Carabineros, cédula nacional de identidad N.º 15.985.396-9, domiciliado para estos efectos en Mirador de la Frontera 2566, comuna de Temuco, quien interpone denuncia por violación de garantías constitucionales con relación laboral vigent

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