Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

QUIÑELEF/AGUAS ARAUCANIA S.A

Rol

O-877-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de don JOSÉ MIGUEL QUIÑELEF SALAS, cesante, cédula nacional de identidad número 15.426.716-6, ambos con domicilio para estos efectos en Av. San Martín 745, oficina 801, Temuco, , formulando demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobros de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de AGUAS ARAUCANÍA S.A, RUT 76.215.637-7, representada legalmente por don JOSE TORGA LEYTON, RUN 8.386.369-2, o quien sus derechos represente, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna 0202, comuna de Temuco. PRIMERO: Que, la demanda se funda en los siguientes hechos: “Inicio de la relación laboral: comenzó a prestar sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a contar del día 1 de julio de 2011 en virtud de un contrato escriturado de trabajo. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Fue contratado para prestar servicios en calidad de Analista de laboratorio, para después en virtud de otro anexo de contrato de trabajo comenzó a ejercer el cargo de Jefe en la unidad de depuración, cuyas funciones las desempeñaba en las dependencias del demandado, esto es, en Vicuña Mackenna 0202, comuna de Temuco. Remuneración. La remuneración, para efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.763.283. Naturaleza del contrato y su duración. El contrato mantuvo el carácter de indefinido. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo estaba regida por el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Del término de la relación laboral y del despido injustificado. Que, con fecha 20 de noviembre de 2024, el trabajador fue despedido por carta de aviso de término de la relación laboral con efecto inmediato, bajo la causal del artículo 161 inciso primero, esto es, “Necesidades de la empresa”. Los

Fundamentos

fundamentos en que se sustenta: En primer lugar, la carta hace referencia a una racionalización de la organización y la reestructuración técnica de gerencia, pero no proporciona información clara sobre qué cambios concretos se están implementando ni por qué específicamente se ha decidido eliminar el puesto de Jefe de Unidad de Depuración. En esa misma línea se menciona que el cargo antes señalado ha sido “suprimido” y que las funciones se designarán entre otros trabajadores, particularmente jefes zonales. Sin embargo, no se explica por qué se considera que el cargo que su representado desempeñaba en la unidad de depuración, en particular, ya no es necesario, circunstancias que resulta, más bien, una reorganización general, sin un análisis claro de las funciones específicas que mi representado cumplía. Otro punto que señala la carta de despido S.S., es que habla de “aumento de rendimientos, productividad y las disminución de los costos” en términos generales, y ello no es suficiente para justificar un despido, si bien son objetivos comunes de cualquier empresa, no se explica cómo estos objetivos específicos se relacionan con el puesto de trabajo que se está eliminando. Además, no se detallan los criterios concretos que la llevaron a la conclusión de que la eliminación de este puesto es la medida más efectiva para alcanzar esos fines, es decir, no se explica un análisis detallado de si efectivamente se necesita reducir o eliminar el puesto de trabajo para lograr la eficiencia organizacional. La misiva señala “adecuarse a las condiciones inflacionarias imperantes” que llevaron a la eliminación de la función que ejercía mi representado, dicho argumento es extremadamente genérico y no justifica en caso alguno un despido sin mostrar cómo aquello afecta la operación concreta en la unidad de trabajo. Dicha carta se basa en argumentos genéricos que corresponden a meros dichos de la demandada. En efecto, de la sola lectura de la carta no se logra apreciar ningún antecedente objetivo que afecte la continuidad de la naturaleza del cargo que desempeñaba su representado y que se asocie a la causal invocada para dar fin al contrato de trabajo, por ende, no se cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige, atentando con ello gravemente el principio de estabilidad en el empleo, el cual solo puede perderse si existe una causal legalmente justificada para la remoción sin responsabilidad del empleador. Del finiquito: Las partes suscribieron un finiquito de contrato de trabajo, donde su representado estampó la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho a demandar la causal de despido por ser injustificado, bases de cálculo, diferencias de finiquito, descuentos AFC, descuentos improcedentes, bonos y comisiones adeudados, indemnizaciones y recargo legales, nulidad del despido, y demás prestaciones laborales adeudadas”. A su vez en el finiquito se le hicieron los siguientes pagos y deducciones: HABERES Indemnización sustitutiv

Fallo

por tanto, existe una diferencia de $1.631.685.-. b) $148.855 por diferencia con la indemnización sustitutiva de aviso previo, toda vez que se pagó en el finiquito la suma de $2.614.944, pero la base de cálculo es de $2.763.283, por tanto, existe una diferencia de $148.855. c) $9.118.833 por recargo del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio por ser el despido injustificado. d) $3.880.938. por devolución del descuento de AFC por ser el despido injustificado. e) $1.059.120 por concepto de bono de agua 30 m³ correspondiente a los últimos dos años. f) $2.500.920. por concepto de bono tóxico correspondiente a los últimos dos años. g) $3.872.238. Por concepto adeudado del proporcional de bono anual correspondiente al periodo 2024. Luego de realizar su particular análisis del derecho aplicable al caso termina solicitando tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: que el despido ha sido improcedente, indebido o injustificado, para todos los efectos legales, que la última remuneración del trabajador asciende a $2.763.283 para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo, o aquel que se determine y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones ya señaladas. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de la demanda en todas manifestando que en cuanto al despido injustifica

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de don JOSÉ MIGUEL QUIÑELEF SALAS, cesante, cédula nacional de identidad número 15.426.716-6, ambos con domicilio para estos efectos en Av. San Martín 745, oficina 801, Temuco,

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