PAINÉN/FRINDT S. A.
Rol
M-90-2025
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado LUZMIRA VIRGINIA PAINEN HUENCHUQUEN, RUN 16.981.112-1, cajera y asistente de ventas, actualmente cesante, domiciliada en calle Cementerio Nº155, comuna de Carahue, formulando demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la sociedad FRINDT S.A. RUT 81.151.900-6, domiciliada en Manuel Rodríguez N°1015, Temuco, representada legalmente por JESSIKA MARLEN FRINDT KULLMER, RUN 8.482.758-4, del mismo domicilio. PRIMERO: Que, la demanda se funda en los siguientes hechos: “RELACION Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL: Ingresé a trabajar para la empresa demandada con fecha 01 de junio del año 2015, para desarrollar las labores de cajera y asistente de ventas en el local de la empresa FRINDT S.A., consistente en la ferretería ubicado en ciudad de Carahue, calle Lautaro N°297; siendo el contrato de trabajo de duración indefinida. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales. Mi remuneración mensual ascendía a la suma de $693.415.- Desde el inicio de la vigencia de mi contrato de trabajo todo se desarrolló normalmente, teniendo siempre un cumplimiento ejemplar con todas las obligaciones y asignaciones de trabajo que se me señalan por parte de la jefatura de la empresa. Con fecha 29 de noviembre del 2024, en forma sorpresiva, se me despide por medio de carta de esa misma fecha, en la cual se me señala que se me despide por necesidades de la empresa, sin dar mayores
Fundamentos
fundamentos para justificar tal despido. Sabiendo que mi despido era nulo por estar amparada por fuero maternal, puesto que mi hijo Josías Hernández Painén nació el día 19 de julio del año 2024, por lo cual contaba con fuero maternal hasta el día 11 de octubre del año 2025, presenté el 18 de diciembre del 2024 denuncia ante la Inspección del Trabajo de Temuco lo que motivó una fiscalización, la cual termina con fecha 24 de enero del 2025, sin que se me reincorporara por la empresa y se le constata la infracción y se cursa multa. DERECHO: En cuanto a la relación laboral: Esta se encuentra plenamente acreditada por cuanto se constató la existencia del contrato de trabajo, de remuneraciones y cotizaciones, como asimismo de la fiscalización realizada. En cuanto al fuero maternal: La maternidad se encuentra protegida tanto en el ordenamiento jurídico nacional como internacional, a través de un conjunto de derechos que se crean por el solo hecho de ésta, destinados a resguardar la salud y vida de la trabajadora embarazada y la salud, vida y desarrollo del hijo/a que está por nacer o recién nacido. En efecto nuestra Carta Fundamental, en su artículo 1 señala que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, razón por la cual merece una especial protección de parte de todos los órganos del Estado. Posteriormente, el art. 19 N°1 asegura el “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”, “protegiendo la vida del que está por hacer”. A nivel internacional la protección a la maternidad ha sido objeto de una exhaustiva regulación, mediante la suscripción de diversos tratados internacionales que se encuentran ratificados por nuestro país. Así, los Convenios N°3 y 103 de la OIT sobre protección a la maternidad en sus arts. 4 y 6, respectivamente, consagran la ilegalidad del despido de la trabajadora embarazada, el convenio N°156 del mismo organismo sobre trabajadores con responsabilidades familiares señala en su art. 8°, que las responsabilidades familiares no deben constituir de por si una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo. También, su convenio N°158 de la OIT sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador excluye con motivos justificantes del despido el estado de embarazo o ausencia de maternidad, independientemente de la naturaleza del vínculo que los ligue. La protección de la maternidad es un derecho humano recogido en diversos tratados internacionales, y que nuestro Estado se ha obligado a proteger. En este contexto nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas específicas para la protección a la maternidad, las que son aplicables a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, sin excepción alguna, y en general, a todas las mujeres que están acogida a algún sistema previsional, según lo dispone el art. 194 del Código del Trabajo. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que los Estados deberán conferir una especial protección
Fallo
por tanto, de qué manera se podría explicar que una empresa que está al borde del colapso financiero por los “graves efectos del estallido social y la pandemia”, abra su mayor sala ventas, por tanto, si bien al día de hoy la empresa podría estar recargada de deudas eso no puede atenderse como consecuencia de razones objetivas de índole económico, técnico o financiero de orden externo que afectaron a la compañía, y más bien podría tratarse de razones de índole interna derivadas de su propia gestión económica-financiera, y por tanto, en caso alguno será atendida la solicitud de la demandada de declarar que el despido de la trabajadora aforada lo fue por necesidades de la empresa por cuanto es a todas luces, en este punto, un despido injustificado. DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS POR LA DEMANDADA DÉCIMO: Que, como se adelantó, la demandada es responsable de las consecuencias que este despido ilegal ha causado en la madre trabajadora aforada, y por tanto, deberá pagar las indemnizaciones que se determinarán a continuación, por cuanto, si bien los artículos 174 y 201 disponen que la trabajadora, ha de ser reincoprorada en sus funciones con las prestaciones que se indican en tales normas, es un hecho de la causa que ello no resulta posible pues la empresa cerró operaciones y no existe un local de la cadena que se mantenga operando, y no habiendo un norma que resuelva el asunto de la imposibilidad de la reincorporación, el propio código del trabajo en un caso más o menos parecido, por
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado LUZMIRA VIRGINIA PAINEN HUENCHUQUEN, RUN 16.981.112-1, cajera y asistente de ventas, actualmente cesante, domiciliada en calle Cementerio Nº155, comuna de Carahue, formulando demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y c
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