1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/CID

Rol

C-26-2025

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1111, Piso 8°, Santiago. Interpuso demanda ejecutiva en contra de ARNED SILVIO CID BARRA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Guindos 96, Chiguayante. Expuso que, según escritura pública otorgada el 29 de julio de 2015 ante Notario Público de San Pedro de la Paz Héctor Sepúlveda Quintana, su mandante dio 2446,2 U.F. en mutuo de dinero al ejecutado, tal como consta en la cláusula sexta y siguientes de dicho instrumento. El ejecutado se obligó a pagar dicha suma en 180 cuotas mensuales contadas desde el primer día del séptimo mes siguiente al de la fecha de la escritura, con una tasa de interés anual y vencida que devenga el mutuo es de 3,72% anual. Cada dividendo devengaría, desde el primer día del mes en que debió pagarse, un interés penal igual al interés máximo que la ley permite estipular, si no es pagado dentro del plazo convenido. El retardo en el pago de cualquier dividendo por más de 60 días faculta al Banco para exigir el pago de la suma a que esté reducida la deuda. Afirmó que el ejecutado incumplió sus obligaciones emanadas de la escritura de mutuo, pues solo pagó hasta la cuota del mes de noviembre de 2023, de modo que se ha hecho exigible el saldo insoluto ascendente a 1134,051346 U.F, que al 21 de noviembre de 2024 equivalen a $43.245.823 pesos. El título de autos constituye título ejecutivo, en conformidad al artículo 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Arned Silvio Cid Barra, sea requerido de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo por 1

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya». No puede haber una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho si no se acompaña a la demanda ejecutiva el título ejecutivo en que se funda. A mayor abundamiento, este defecto perjudica las posibilidades de su defensa por no poder examinarse el título, lo que no podría hacerse después de trabada la litis, por cuanto el ejecutado se encontraría imposibilitado de oponer excepciones. Sobre la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, referida al pago de la deuda, sostuvo que sin perjuicio de lo señalado en la excepción anterior, su representado pagó a la ejecutante. Solicitó tener por opuestas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y declarar, en definitiva: a) que se acogen dichas excepciones; b) rechazar la demanda ejecutiva interpuesta en su contra; y c) que le sean pagadas las costas del juicio. A folio 34 se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 42 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.° A la ejecución iniciada por BANCO DEL ESTADO DE CHILE el ejecutado ARNED SILVIO CID BARRA opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°4 y N°9 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. 2.° Conferido traslado a la ejecutante, ésta no lo evacuó en tiempo y forma. 3.° Para acreditar sus asertos, la actora rindió la siguiente prueba documental: En folio 1: a) Escritura pública de compraventa e hipoteca en la que consta la deuda. Sin embargo, al observar el documento en la carpeta virtual, en realidad consistía en copia de inscripción de un inmueble emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, adquirido por el ejecutado. En folio 21: b) Escritura pública otorgada el 29 de julio de 2015, ante Héctor Sepúlveda Quintana, Notario Público de San Pedro de la Paz. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. 4.° Al analizar la excepción del artículo 464 N°4 del código precitado, sobre ineptitud del libelo, se debe tener presente que ésta se configura cuando no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil en la forma de proponer la demanda. En específico, se manifiesta cuando la demanda es de una vaguedad o imprecisión de tal entidad que vulnera la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-26-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/CID Talcahuano, diecis is de mayo de dos mil veinticinco.é VISTO: A folio 1 compareció MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general

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