1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESPINOZA

Rol

C-3011-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, el abogado Marcelo Llanos Campos, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, compareció como mandatario del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación y de su mismo domicilio. Dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FERNANDO ESTEBAN ESPINOZA LÓPEZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Avda. Pablo Neruda 557, Villa Ensueño, Talagante, en base a los siguientes argumentos. Relató que su representada es dueña de un pagaré suscrito por el demandado, el por la suma de $11.333.125.- que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $188.885.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 05 de enero de 2024 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de diciembre de 2028.- con una tasa de interés pactada fue de 0% mensual. Documento que fue suscrito por Banco Crédito e Inversiones S.A., representado por don Rafael Viancos (sic) Hernández, en representación del demandado según mandato autorizado ante notario. Sostuvo que este pagaré no fue pagado a su vencimiento, sino que el deudor pagó 2 cuotas adeudando al banco la suma de $10.955.355.- Habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato ha quedado en consecuencia preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, la obligación en líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por lo expuesto y previas citas legales que mencionó, pidió tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don FERNANDO ESTEBAN ESPINOZA LÓPEZ, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.955.355.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. E

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. En folio 1 compareció el abogado Marcelo Llanos Campos, en representación judicial del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. e Interpuso demanda ejecutiva en contra de don FERNANDO ESTEBAN ESPINOZA LÓPEZ, todos individualizados. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo su contra, por la suma señalada, todo conforme a los argumentos latamente señalados en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. 2°. El ejecutado se opuso a la ejecución mediante la excepción del numeral N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la nulidad de la obligación”, todo ello conforme a los argumentos invocados en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por enteramente reproducidos. 3°. La ejecutante no contestó el traslado conferido. 4°. Recibida la causa a prueba, se fijó como hecho a probar, el siguiente: “-1.- Efectividad de adolecer de nulidad la obligación perseguida.” 5°. Como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad1. El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado, goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título supone. Se concluye de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas. 6°. Conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del CC, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de su excepción, sin embargo, recibida la causa a prueba, ninguna probanza rindió al efecto. 1 Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo”, Actualizado por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7. Código: XBBXXUTLUFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7°. La ejecutante, para dar crédito a su pretensión, acompañó a su presentación de folio 4, el título fundante de esta ejecución, esto es, a. el Pagaré a la vista N° D26700109630, por la suma de $11.333.125.- b. Documento denominado “Mandatos y otras disposiciones para la prestación de los Servicios Bancarios.” Ambos documentos custodiados bajo el N° 2576-2024 y tenidos a la vista, y que no fueron objetados. 8°. La ejecutada incorporó en folio 26 diversas copias de fallos judiciales que habrían resuelto en el sentido propuesto. 9°. La suscripción del pagaré así descrita debe ser analizada en conjunto con el documento denominado “Mandatos y otras disposiciones para la prestación de los Servicios Bancarios.” Pues bien, en lo r

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales que mencionó, pidió tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don FERNANDO ESTEBAN ESPINOZA LÓPEZ, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.955.355.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 19, hay constancia de la notificación de la demanda practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y en folio 5 del cuaderno de apremio, constancia de requerimiento ficto al demandado. Ambas diligencias practicadas a través de exhorto 1733/2024 del Juzgado de Letras de Talagante. En folio 9, compareció el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en Código: XBBXXUTLUFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación del ejecutado don FERNANDO ESTEBAN ESPINOZA LÓPEZ, trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Cochrane N° 635, Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, Concepción. Se opuso a la ejecución a través de la excepción del N° 14 del artículo 464 del CPC, de acuerdo a los siguientes argumentos. Sostuvo que el pagaré en cobro fue suscrito en representación de su mandante por mandatario del banco ejecutante, a través de su apoderado don Rafael Viancos (sic), no obstante, lo firmó ante notario y liberó al tenedor de la o

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3011-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ESPINOZA Talcahuano, diecis is de mayo de dos mil veinticinco.é VISTO: En folio 1, el abogado Marcelo Llanos Campos, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, compareció como mandatario del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIO

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